I
La situación de crisis por la que está atravesando nuestro país exige la adopción de reformas que contribuyan a la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, en el plazo más corto posible.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
- Leer más sobre Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Vista la instancia del Notario de Albacete, don Pedro Coca Torrens, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 29 de junio de 2013, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 12 de julio de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 29 de junio de 2013, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 12 de julio de 2013.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre; el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del notario de Badalona, don Emilio Roselló García, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Logroño, don Julio Antonio Pernas Tobía, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Advertidos erratas y error en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 29 de junio de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
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