De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4. Fecha: Miércoles, 15 Junio, 2011
La disposición final tercera, apartado 4 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo ha encomendado al Gobierno la aprobación, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con las Comunidades Autónomas, de un Real Decreto para la modificación del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos, para su adaptación
En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal de fecha 6 de abril de 2011, y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio la Resolución por la que se crea el registro general de la Comisión Nacional del Sector Postal, cuyo texto aparece a continuación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Clemente Esteban Beltrán, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
A la vista del dictamen definitivo del equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que se califica al notario de Barcelona don Francisco Javier Aguirre de la Hoz como incapacitado permanente.
Vista la instancia de la notaria de Ourense, doña María del Dulce Nombre Gómez Rodríguez-Quintero, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Advertido error en la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 26 de mayo de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Fecha: Sábado, 21 Diciembre, 1996
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