En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario excedente don José Periel García, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
A la vista del dictamen definitivo del equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que se califica al notario de Moguer, don Vicente Moreno-Torres Camy, como incapacitado permanente. Fecha: Viernes, 18 Febrero, 2011
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 de la Ley Hipotecaria, 542 de su Reglamento y artículo 9.1.f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre,
Esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años, a don José Periel García, Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid XIX, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 1 en el Escalafón del Cuerpo.
La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, se propone garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia. Fecha: Viernes, 11 Febrero, 2011
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 de la Ley Hipotecaria, 542 de su Reglamento y artículo 9.1.f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre,
Esta Dirección General ha acordado jubilar voluntariamente, por haberlo solicitado y tener cumplida la edad de sesenta y cinco años, a don Carlos Marín Albornoz, Registrador de la Propiedad de Alcalá de Guadaira n.º 2, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 30 en el Escalafón del Cuerpo.
En vista de lo solicitado por el notario de Tarifa, don Antonio Sánchez Gámez, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
Fecha: Viernes, 5 Noviembre, 2010
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102, 103 y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado aprobado por Decreto 2 de junio de 1944 y la resolución de 22 de noviembre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se convoca oposición entre Notarios.
Esta Dirección General ha resuelto:
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