Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

    Históricamente se denominaba «ordenanzas» a un conjunto de normas que sistematizaban el régimen de los militares en sus variados aspectos. Singular importancia tuvo la promulgación de las que sirvieron de guía para la vida y funcionamiento del Ejército y la Armada durante más de dos siglos. Para la Armada, las Ordenanzas de 1748 de Fernando VI que establecían el gobierno militar, político y económico de su Armada Naval y las Ordenanzas sobre la gobernación militar y marinera de la Armada promulgadas por Carlos IV en 1793.
Fecha: 
Sábado, 7 Febrero, 2009

Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

    La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo el artículo 41.1 dice: «Por real decreto se regularán los datos personales de los electores, necesarios para su inscripción en el censo electoral, así como los de las listas y copias del censo electoral».
Fecha: 
Sábado, 7 Febrero, 2009

Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda



La compleja situación que atraviesa la economía internacional y su reflejo en la economía española ha llevado al Gobierno a la adopción, desde el mes de abril de 2008, de medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la situación económica para las familias y los ciudadanos, así como a apoyar a las empresas y a poner en marcha reformas estructurales que contribuyan a impulsar la capacidad de crecimiento y recuperación de la economía a largo plazo.

Fecha: 
Sábado, 7 Febrero, 2009

Resolución de 29 de enero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se jubila al notario de Puertollano, don Daniel Jesús Fernández Quirós.

        En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Puertollano, don Daniel Jesús Fernández Quirós, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Fecha: 
Lunes, 9 Febrero, 2009

Resolución de 29 de enero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se jubila al notario de Gandía, don Julio Sabater Genovés.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Gandía, don Julio Sabater Genovés, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Fecha: 
Lunes, 9 Febrero, 2009

Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del párrafo tercero del artículo 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos, que es del siguiente tenor: "No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada".

En el recurso contencioso-administrativo 7/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Fecha: 
Lunes, 9 Febrero, 2009

Resolución de 13 de enero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se nombra Notario Archivero de Protocolos sustituto permanente del Distrito Notarial de Zaragoza, perteneciente al Colegio Notarial de Aragón, al notario de dicha localidad, don Augusto Ariño García-Belenguer.

    Vista la propuesta formulada por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Aragón en reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2008, para el nombramiento del cargo de notario archivero de protocolos sustituto permanente del Distrito Notarial de Zaragoza.
Fecha: 
Miércoles, 4 Febrero, 2009

Circular 12/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables

    ÍNDICE

    Exposición de motivos.

    Capítulo I. Recursos propios. Definición y exigencias.

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    Artículo 2. Capital inicial.

    Artículo 3. Composición de los recursos propios.

Fecha: 
Miércoles, 4 Febrero, 2009

CIRCULAR 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.

    Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.
Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2009

Resolución de 9 de enero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dispone la jubilación voluntaria del Notario de Zaragoza, don José Luis de Miguel Fernández.



Vista la instancia del Notario de Zaragoza, don José Luis De Miguel Fernández, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.

Fecha: 
Martes, 20 Enero, 2009

Páginas

Suscribirse a Colegio Notarial de Cataluña RSS