La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 49.5 establecía que «las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente». Dicho precepto está recogido en la actualidad en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, después de determinar las cuantías sancionadoras.
El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, enuncia entre los requisitos para la entrada en territorio español de los extranjeros, el de acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretendan permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
El artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, vigente en 2006, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Benidorm, Don Fernando Planelles Chapuli, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
JUAN CARLOS I
rey de españa
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
En el recurso contencioso-administrativo 76/2005, interpuesto por la representación procesal de D. José Luis Benavides del Rey, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de marzo de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
- Leer más sobre SENTENCIA de 28 de marzo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en la redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, el artículo 4.1, en el particular relativo a la Sección Segunda del portal referido a «liquidadores y apoderados inhabilitados», el artículo 9.1.b), último inciso desde las palabras «y que hayan de publicarse en el portal» hasta el final y el artículo 9.3, disposición adicional única, transitoria única y final segunda en cuanto se refieren al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Gijón, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Oviedo, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
Advertido error en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 12 de mayo de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artículo 84 la posibilidad de que el Ministerio de Economía (hoy de Economía y Hacienda), determinase los supuestos y condiciones en las que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información a que están obligados de acuerdo con su legislación específi Fecha: Miércoles, 20 Junio, 2007
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