RESOLUCIÓN JUS/3188/2010, de 17 de septiembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Barcelona señora Berta García Prieto contra el acuerdo de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona número 5.
Fecha: Miércoles, 13 Octubre, 2010
RESOLUCIÓN JUS/733/2010, de 10 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Lleida Luis Prados Ramos contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Lleida.
- Leer más sobre En el caso de que motiva el recurso que es objeto de esta resolución, desde 1961 consta inscrita en el Registro una casa de planta baja y dos pisos, con un local en la planta baja y una vivienda en cada planta, de los cuales constan perfectamente identificadas las superficies construidas y útiles y el destino. Si el edificio se construyó o no con licencia, al cabo de 48 años es irrelevante porque han prescrito todas las acciones administrativas y judiciales de protección de una supuesta legalidad urbanística infringida.
En este supuesto, como en otros parecidos en qué las entidades que componen el edificio resulten claramente identificadas y descritas de manera suficiente en la obra nueva y en el Registro, no hace falta ni la licencia ni la declaración de que no hace falta para otorgar la escritura de división horizontal.
El registrador considera que en este supuesto hace falta la declaración de innecesariedad, ha notificado a la Paería su calificación. La Paería, a su vez, ha alegado que la obra se había construido previa licencia y que en la escritura que se pretende inscribir no se ha aumentado ni el número de viviendas ni de establecimientos, manteniéndose el mismo número de los que constan en el proyecto y en la licencia de obras que se concedió en su día. Nos encontramos en el caso del primer inciso del punto 2 del artículo 250 del Decreto 305/2006, de 18 de julio: el ayuntamiento aporta él mismo la declaración de innecesariedad de la licencia y, por lo tanto, incluso en el supuesto de que se considere que hace falta la declaración, tenemos que entender enmendado el defecto y se tiene que practicar la inscripción.
RESOLUCIÓN JUS/901/2012, de 13 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por J. P. N. contra una calificación de la registradora de la propiedad de Olot.
Fecha: Viernes, 30 Noviembre, 2012
RESOLUCIÓN JUS/2755/2011, de 3 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Vilafranca del Penedès señor Manuel Mariño Vila contra un acuerdo de calificación del registrador de la propiedad de Calafell.
Fecha: Viernes, 25 Noviembre, 2011
RESOLUCIÓN JUS/1222/2013, de 5 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por B. A., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de Barcelona núm. 7.
Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Asturias, por la que deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
EDICTO
de 18 de mayo de 2011, por el que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de la Junta Distribuidora de Herencias, de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, y de la gestión del régimen de autonomía económica de les herencias intestadas en que haya sido declarada heredera la Generalidad de Cataluña.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 21, 26, 30 y 33 la concertación de determinados tributos en los cuales las instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, con alguna peculiaridad en algunos casos.
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