Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Villabona, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados.
HECHOS
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Viernes, 17 Febrero, 2012
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha impulsado numerosas iniciativas y planes encaminados a lograr la utilización de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información. La reciente aprobación del Plan de Innovación Pública del Gobierno Vasco 2011-2013 ha supuesto el empuje definitivo en la construcción de una Administración innovadora y abierta que ofrezca a la sociedad servicios eficientes, seguros y de calidad.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 9/1989, de 17 de noviembre, de Valoración del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 28 de noviembre de 1989.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
Fecha: Martes, 5 Diciembre, 1989
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2012, de 1 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, para la regulación de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 19 de febrero de 1988.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
El Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, sustituyó al que, sobre la misma materia, estaba hasta entonces vigente, el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre.
Los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo se regulan periódicamente mediante Decreto del Gobierno Vasco.
Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2011
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