Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I. El patrimonio de la Generalitat es uno de los recursos esenciales para la prestación de los servicios públicos y para el ejercicio de las competencias que le son propias.
Fecha: Miércoles, 30 Diciembre, 2009
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1 6º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. Fecha: Miércoles, 30 Julio, 2008
Fecha: Martes, 10 Diciembre, 2013
Vista la Resolución de 8 de noviembre de 2007 (BOE de 20 de junio) de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de las Notarías vacantes existentes en esa fecha.
Fecha: Jueves, 26 Diciembre, 2013
El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que continua vigente en base a lo establecido en la Disposición Derogatoria Unica del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que, junto con las fiestas de carácter general, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias a cada municipio, determinándose por la Autoridad Laboral a propuesta del Pleno correspondiente.
Fecha: Lunes, 21 Diciembre, 2009
Habiéndose advertido errores en la redacción de la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de 14 de agosto de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: Fecha: Viernes, 11 Septiembre, 2009
El presente Decreto Foral consta de un artículo único, y tiene por objeto efectuar la modificación de algunos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con el fin principal de adecuarlos a la Ley Foral del Impuesto como consecuencia de los cambios introducidos en ella para adaptarla a la reforma contable, así como de realizar el desarrollo reglamentario de la nueva regulación legal de las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Asimismo, incorpora una nueva disposición transitoria al citado Reglamento. Fecha: Miércoles, 14 Octubre, 2009
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