El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2003, de 10 de abril, de Modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Advertido error en la publicación de la citada Orden, inserta en el
«Boletín Oficial de Aragón» número 88, de 18 de julio de 2003, se
formula la siguiente rectificación:
En el Anexo de la Orden, que contiene las características del modelo
informatizado N01, en la página 8611, se sustituye el cuadro
identificado como «Cabecera» por el siguiente:
Cabecera
CAMPO DESCRIPCION TIPO LONG. OBLIG.
Fecha: Miércoles, 29 Octubre, 2003
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
Los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a estas Comunidades Autónomas competencias normativas para regular los aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente.
Fecha: Miércoles, 17 Diciembre, 2003
El PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005.
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
Fecha: Miércoles, 29 Septiembre, 2004
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Fecha: Martes, 23 Diciembre, 2003
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2003, de 21 de noviembre, de Establecimiento de una Deducción Autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones «mortis causa» por descendientes y adoptados menores de veintiún años. Fecha: Miércoles, 10 Diciembre, 2003
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