En el supuesto de hecho de este expediente, la recurrente estima que se produjo un error palmario al practicar la inscripción y que la presentación del mismo título bastará para subsanar el error y que, además, también se trata de un supuesto encuadrable en lo que denomina tercera vía de rectificación del Registro por cuanto la sentencia antes referida es un documento fehaciente e independiente de la voluntad de las partes, que prueba a su juicio de modo absoluto la inexistencia del acuerdo y por tanto el error registral.

Fecha: 
Viernes, 13 Marzo, 2015