Habiendo observado una errata en el texto del citado Decreto legislativo, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5729, pág. 73020, de 6.10.2010, se detalla la oportuna corrección:
En la página 73020, donde dice:
“Artículo 94.1
”2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.”,
debe decir:
“Artículo 94.1
”2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de industria”.
Barcelona, 15 de octubre de 2010
Martí Carnicer i Vidal
Secretario general