El objeto del recurso versa acerca de la posibilidad de cancelar una hipoteca cambiaria a solicitud del titular registral del dominio, con base en un pacto inscrito por el cual tiene lugar la extinción de la hipoteca y la misma podrá cancelarse "mediante acta notarial otorgada por la parte hipotecante o quien de ella traiga causa, después de transcurrido seis meses desde el vencimiento de cada una de las letras reseñadas, sin que en el Registro de la Propiedad conste anotación de impago del crédito"

Fecha: 
Jueves, 10 Octubre, 2024