Fecha:
Miércoles, 20 Diciembre, 2023
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“El CS se ampara, pues, en el hecho de que se ordene la sustitución para un caso concreto para extenderlo a cualquier caso que impida que el primer instituido herede. No se limita a los casos clásicos de premoriencia, renuncia o indignidad, sino que incluye la declaración de ausencia y la condición suspensiva, haciendo evidente un tipo de fuerza expansiva de la institución. La admisión de las sustituciones vulgares tácitas en el artículo 169.1 del CS y a los otros casos que remarca la Sentencia del TSJC, de 25 de enero de 2001, es otro exponente de esta fuerza expansiva de la sustitución vulgar que deriva del principio general de conservación del testamento y de prevalimiento de la sucesión testamentaria sobre la intestada”. |