Fecha:
Miércoles, 3 Noviembre, 2021
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Se rechaza la cancelación de una hipoteca por considerar que no resulta acreditado que el acreedor titular de la hipoteca inscrita con anterioridad a la anotación de embargo cuya cancelación se pretende haya sido correctamente notificado sobre el alcance que el procedimiento de apremio tenía respecto a su titularidad registral. El acreedor hipotecario conoció adecuadamente que el procedimiento de apremio que había causado la anotación de embargo se estaba tramitando bajo la premisa de que dicha anotación, aun siendo posterior en el tiempo, se consideraba preferente y, por tanto, con la posibilidad de que, de llegar a culminarse la ejecución la hipoteca pudiera verse purgada por la fuerza de la certificación del acta administrativa de adjudicación y del correspondiente mandamiento. |