Es objeto del recurso la negativa de la registradora a prorrogar una anotación de embargo preventivo cuya conversión en embargo ejecutivo fue practicada por nota marginal. La registradora deniega la prórroga por estar cancelada por caducidad la anotación al tiempo de presentarse en el Registro el mandamiento judicial que la ordena. La prórroga no procede si la anotación estuviese cancelada, pues así lo impone los artículos 1, 38 y 97 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 12 Febrero, 2021