Constituye el objeto del recurso decidir si procede la inmatriculación de 6/8 partes indivisas de finca en virtud de un título público de permuta, aportándose como título previo una escritura de adjudicación de herencia. Considera la registradora que el título de permuta ha sido creado «ad hoc» para lograr la inmatriculación de la finca puesto que no se produce una traslación de derechos y carece de contenido económico. Señala además como defecto que con dicha transmisión ficticia pretende liberarse al bien de la sustitución fideicomisaria de residuo impuesta por el causante en su testamento, burlando de esta manera la voluntad del testador. Debe confirmarse la calificación, no se produce una mutación de la posición de poder que tienen las permutantes respecto del bien, cada una de ellas va a seguir siendo después de la permuta titular de una idéntica participación sobre la finca que no puede individualizarse sobre una parte concreta de finca sino que es una cuota ideal y abstracta y, en segundo lugar dado que en el presente supuesto no se ha dispuesto del bien en su totalidad, sino por cuotas, con el resultado de que no se altera la proporción de los permutantes en la comunidad, no se puede entender que esté cumplida la condición a la que se somete la purificación del fideicomiso.

Fecha: 
Viernes, 7 Agosto, 2020