La registradora suspende la inscripción de una escritura por la que se propone la modificación de la descripción y del título constitutivo de una finca registral que aparece dividida en propiedad horizontal por entender que no ha quedado acreditado que se haya adoptado un acuerdo de la junta de propietarios por unanimidad, ni consta el consentimiento expreso del titular de un local afectado directamente por la modificación. Por un lado, es necesario que el acuerdo en la junta de propietarios se adopte por unanimidad, según establece el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente, por exigencias de los principios de legitimación registral y tracto sucesivo, para inscribir cualquier modificación descriptiva que afecte directamente a alguno de los departamentos independientes de la propiedad horizontal, es necesario que preste su consentimiento el titular registral afectado (artículos 1.3, 20, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria). Y ha de ser el titular registral que lo sea en el momento de presentarse la escritura de modificación descriptiva a inscripción.

Fecha: 
Viernes, 10 Julio, 2020