La cuestión que plantea el presente recurso se refiere a la idoneidad de un Certificado sucesorio europeo expedido en Alemania, como título sucesorio previsto en el artículo 14 de la ley Hipotecaria así como la eventual exigencia del requisito formal de traducción. Habida cuenta de que la disposición mortis causa (tal como se define en el artículo 2 del Reglamento) es un extremo tenido en cuenta y que por lo tanto está en la base del certificado, no será necesario –de ser la sucesión testada, como ocurre en el caso ahora planteado– incorporar o acompañar a la escritura calificada copia del testamento, al ser el certificado mismo, como se ha indicado, el titulo formal previsto para la inscripción (artículo 14 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Martes, 5 Febrero, 2019