Se debate en el presente recurso si a instancia de un cotitular de una finca se puede rectificar, como error material, la descripción de la misma, para hacer constar que sobre la misma existe constituida una servidumbre. El artículo 217, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria dispone que «los errores de concepto cometidos en inscripciones, anotaciones o cancelaciones, o en otros asientos referentes a ellas, cuando no resulten claramente de las mismas, no se rectificarán sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del Registrador, o una providencia judicial que lo ordene».

Fecha: 
Lunes, 13 Mayo, 2019