Fecha:
Miércoles, 27 Julio, 2016
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La norma del artículo 14 de la Ley 3/2009, debe interpretarse atendiendo a la realidad social y legislativa actual (cfr. artículo 3.1 del Código Civil) en aras de la simplificación y el ahorro de costes que no afectan a la adecuada tutela de los acreedores. «Balance de transformación. Los señores comparecientes ratifican en este acto la aprobación del balance de la sociedad realizado por los administradores (…) En este acto me entregan un ejemplar (…) que firman en mi presencia». Del balance firmado e incorporado resulta la inexistencia de acreedores. |