Se debate en el presente expediente si, una vez caducada y cancelada la anotación de embargo que se ordenó en determinado expediente de apremio administrativo y, tras inscribir la adquisición del dominio en la subasta que ha tenido lugar en dicho expediente, es procedente la suspensión de la cancelación de la anotación de embargo ordenada en el seno del procedimiento y de las anotaciones posteriores a la misma, cancelaciones que se ordenan por mandamiento presentado junto con la certificación administrativa de la subasta, con el número de asiento de presentación del Libro Diario correlativo.

Fecha: 
Lunes, 3 Marzo, 2025