Orden PRE/1136/2013, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.



Esta orden modifica determinadas disposiciones de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, tratando de adaptar esta última a la normativa actualmente vigente.

En primer lugar, se da nueva redacción al apartado cuarto, punto 3, de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, a fin de reflejar la modificación sobre el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, llevada a efecto por la disposición final quinta, apartado cuatro, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y referida a la tramitación de embargos y actos de contenido análogo que recaigan sobre derechos de cobro pagaderos por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, cuando los mismos sean comunicados a un órgano de la Administración General del Estado distinto de la misma.

En segundo lugar, se modifica el apartado noveno, punto 2, de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para regular el procedimiento de designación electrónica de cuenta bancaria y comunicación de baja de datos bancarios, con el fin de avanzar en la implantación de la Administración Electrónica prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se introduce así la opción de designación de cuentas de manera electrónica, manteniéndose no obstante la posibilidad de hacerlo mediante la presentación de un modelo en soporte papel.

Dadas las ventajas en cuanto a la mayor seguridad y simplicidad que ofrece la vía de presentación electrónica –al exigirse la utilización de certificados electrónicos–, se ha considerado conveniente modificar además los requisitos exigidos cuando se haga uso de la misma para la designación de cuentas. Así, mientras que para el caso de la presentación de la solicitud en soporte papel se mantiene el requisito de la acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, que se ha justificado hasta ahora por la dificultad de comprobar la identidad del solicitante sin su presencia física, o la de la representación de las personas jurídicas sin el bastanteo de poderes; en el caso de la presentación electrónica de la solicitud, se estima adecuado seguir la tendencia general –y particular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que mantiene procedimientos similares–, de implantación del uso del certificado electrónico que permite acreditar de manera fiable la identidad del solicitante. Así, a través de la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera e identificado mediante certificado electrónico, el acreedor podrá designar la cuenta en que desee recibir los pagos y no se verá obligado a aportar certificados o documentos acreditativos de su titularidad. No obstante, en la presentación del formulario electrónico el acreedor deberá declarar bajo su responsabilidad que la cuenta designada se encuentra abierta a su nombre.

En tercer lugar, aprovechando la modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, se considera conveniente dar nueva redacción a su disposición adicional única, concretando su ámbito objetivo de aplicación para evitar confusiones con respecto a la posibilidad de utilizar el cheque nominativo como medio de pago por los Organismos Autónomos, ya que dicha posibilidad quedó restringida casi en su totalidad en esta orden para la Administración General del Estado y la citada disposición estableció su aplicación a los Organismos Autónomos.

En cuarto lugar, se modifica la disposición final primera con el fin de habilitar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para modificar mediante Resolución conjunta los modelos que figuran en los anexos de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, cuando se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de pago o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse. Con ello se evita que en estos casos sea necesario modificar la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, y se garantiza, por ello, una mayor eficacia y eficiencia en la actuación administrativa.

En quinto lugar, se sustituye el modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de baja de datos bancarios que figura en el anexo 2.º de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, con el fin de realizar la adaptación del mismo al cambio del estándar de identificación de cuentas bancarias –del código CCC al código IBAN–, derivado de la aplicación del acuerdo SEPA (Single Euro Payments Area-Zona Única de Pagos en Euros), en el marco de la normativa comunitaria y nacional sobre prestación de servicios de pagos, y que ha sido adoptado por el nuevo Sistema de Información Contable.

Por último, se aprovecha la modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para actualizar las referencias a la antigua «Dirección General del Tesoro y Política Financiera» por las correspondientes a la actual «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera».

En virtud de lo anterior, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado cuarto «Alta de datos de terceros» queda redactado de la siguiente manera:

«1. Alta de datos identificativos. El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde deba incorporarse al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecten al tercero en cuestión.

2. Alta de datos bancarios. En los pagos mediante transferencia bancaria, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

3. Alta de incidencias. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimientos administrativos de compensación y actos de contenido análogo dictados por órganos judiciales o administrativos –incidencias–, que recaigan sobre derechos de cobro que se ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos por la Ordenación General de Pagos del Estado, serán comunicados a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por el órgano judicial o administrativo que los acuerde o por el órgano administrativo al que le sean notificados, siempre que tales actos reúnan los requisitos exigidos por el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su incorporación al Fichero Central de Terceros.

En el caso de que los referidos actos no cumplan con los requisitos señalados, el órgano al que le hayan sido notificados procederá a su devolución motivada al órgano que los hubiese acordado. Con la finalidad de evitar discrepancias en la aplicación de tales requisitos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá fijar criterios interpretativos.

Cuando los referidos actos se hubiesen notificado al servicio gestor del crédito afectado, éste, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos referidos, deberá adjuntar a su comunicación la información que permita identificar los pagos correspondientes al derecho embargado, incluyendo el número de operación si ésta ya hubiera sido contabilizada en el Sistema de Información Contable.»

Dos. El apartado quinto «Modificaciones de datos de terceros» queda redactado del siguiente modo:

«La modificación de los datos identificativos de terceros podrá realizarse por cualquier Oficina de Contabilidad en tanto en cuanto éstos carezcan de datos bancarios registrados. A partir de este momento las modificaciones serán efectuadas exclusivamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. A estos efectos, aquellas Oficinas de Contabilidad que detectasen modificaciones a introducir en el Fichero Central de Terceros deberán comunicarlas a la citada Secretaría General, siguiendo el modelo del anexo 1.º o 2.º, según corresponda.»

Tres. El apartado sexto «Delimitación» queda redactado de la siguiente manera:

«1. Con carácter general, los órganos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.

Como excepción a lo preceptuado en el párrafo anterior, las propuestas de pago correspondientes a conceptos no presupuestarios y por devolución de ingresos, podrán ser expedidas de oficio por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde dichos débitos figuren registrados o, en su caso, por el órgano interesado en la tramitación del oportuno expediente.

2. Las propuestas de pago que se expidan se incorporarán al Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad que corresponda, de acuerdo con la atribución de competencias establecida en la normativa por la que se regula dicho sistema.

3. A efectos de la ordenación de los pagos, los datos de las propuestas de pago serán puestos a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por la Oficina de Contabilidad que hubiese efectuado su registro mediante la utilización de los procedimientos informáticos del sistema de información contable.

4. Una vez que las propuestas de pago sean puestas a su disposición, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ordenación y pago de acuerdo con las normas que se especifican en los apartados octavo y noveno de esta orden.»

Cuatro. El apartado séptimo.2.e) «Expedición de propuestas de pago» queda redactado de la siguiente manera:

«e. En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.»

Cinco. El apartado octavo «De la ordenación del pago» queda redactado del siguiente modo:

«1. De la puesta a disposición de las propuestas de pago para su ordenación.

1.1 Una vez registradas en el Sistema las propuestas de pago, las distintas Oficinas de Contabilidad que se integran en el mismo podrán los datos de las propuestas a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el Sistema. En este proceso, las propuestas de pago serán completadas con los datos contenidos en el Fichero Central de Terceros que sean necesarios para realizar adecuadamente el proceso de ordenación del pago.

1.2 Una vez puestas a su disposición las propuestas de pago, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a ordenar el pago conforme a lo dispuesto en el apartado octavo.2 siguiente.

2. Del proceso de ordenación.

2.1 Actuaciones previas al proceso de ordenación. Tanto para las propuestas de pago que se hubiesen puesto a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera desde el último proceso de ordenación realizado, como para aquellas otras que hubiesen sido retenidas en procesos de ordenación anteriores, se efectuarán las siguientes actuaciones:

a. Completar las propuestas de pago con los datos que, contenidos en el Fichero Central de Terceros, sean necesarios para que pueda realizarse adecuadamente su ordenación.

b. Validar los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que sean conformes con los existentes en el Fichero Central de Terceros y con la normativa que les resulte de aplicación.

c. Validar la posible existencia de alguna de las incidencias recogidas en el apartado cuarto.3 de esta orden.

2.2 Presupuesto monetario. Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado octavo.2.1, se procederá a efectuar propiamente el proceso de ordenación de pagos. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comprobará que las propuestas de pago se ajustan al Presupuesto monetario aprobado por el Ministro de Economía, según lo previsto en el artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y teniendo en cuenta criterios de gestión de tesorería, seleccionará aquellas propuestas que vayan a ser ordenadas.

Las propuestas de pago que no sean ordenadas como consecuencia de los trámites del proceso indicado en el párrafo anterior, quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.

3. Gestión de incidencias. Si en el proceso de comprobaciones previo a la ordenación de los pagos se detectasen incidencias incorporadas al Fichero Central de Terceros, el Sistema retendrá las correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.

Cuando la resolución de la incidencia suponga la introducción de modificaciones en la respectiva propuesta de pago, se habrá de incorporar dicha resolución al Fichero Central de Terceros mediante la actualización de la respectiva incidencia.»

Seis. El apartado noveno «Del pago de las obligaciones» queda redactado del siguiente modo:

«1. Delimitación de las formas de pago. El pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado se efectuará mediante transferencia bancaria contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España o en alguna Entidad de Crédito debidamente autorizada. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y sólo para las personas físicas, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no a la orden.

Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.

2. Pagos por transferencia.

2.1 Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria se harán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Con respecto a las que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el apartado séptimo 2 de esta orden: Deberá ordenarse el abono de la transferencia bancaria en la cuenta que, según el supuesto de intermediación de que se trate y de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, deban tener abierta en el Banco de España o, debidamente autorizada, fuera del mismo.

b. Con respecto a las expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos: El abono de estas transferencias se efectuará en una cuenta abierta a nombre del acreedor y designada por éste en la forma que se establece en el punto 2.3 de este apartado.

2.2 Los pagos por transferencia se realizarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, transfiriendo el importe líquido de las respectivas órdenes a la cuenta bancaria designada que corresponda en función del tipo de pago de que se trate.

2.3 Cuando se trate de pagos a acreedores directos a que se refiere el apartado noveno 2.1.b), el importe líquido de las órdenes de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que por los mismos se designen. A estos efectos, la designación de dichas cuentas se formulará según el modelo que se incluye en el anexo 2.º de esta orden o según el formulario normalizado equivalente para su presentación electrónica, que se apruebe por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

La designación de cuenta bancaria podrá realizarse por las siguientes vías:

a. Presentación en soporte papel del modelo de designación de cuenta: Una vez cumplimentado este modelo, se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, debiendo constar en el mismo, o en documento anejo, la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en alguna de las formas que se indican en el propio modelo. La presentación del modelo cumplimentado por esta vía no exigirá aportar justificación de la representación.

b. Presentación electrónica del formulario normalizado equivalente: Dicho formulario podrá presentarse por el acreedor a través del cauce que se habilite en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera –www.tesoropublico.gob.es–, mediante los medios de identificación electrónica y autenticación admitidos en la mencionada sede. En el formulario normalizado se exigirá que el acreedor declare que la cuenta bancaria designada es de su titularidad.

Los acreedores directos podrán designar un máximo de tres cuentas bancarias para su inclusión en el Fichero Central de Terceros. Este límite podrá elevarse, previa solicitud de los interesados, por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En el supuesto de que figuraran varias cuentas bancarias en el registro de un mismo acreedor y, en ausencia de manifestación expresa del interesado, la propuesta será abonada a la cuenta que figure en el primer ordinal correspondiente al tipo de pago. Asimismo, si efectuada la transmisión de una propuesta a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y siempre que aquélla no hubiera sido ordenada, el interesado quisiera recibir la transferencia en una cuenta distinta a la correspondiente al ordinal bancario incluido en la propuesta de pago, aquél podrá solicitar dicha modificación a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

2.4 Con el objeto de que el Banco de España o entidad de crédito debidamente autorizada ejecuten las órdenes de pago mediante transferencia, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera les remitirá la información acordada entre el Tesoro Público y dicho Banco, en el marco del Convenio citado en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y la que, en su caso, se acuerde con las entidades de crédito.

2.5 La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera informará a cada perceptor, a través del banco en el que se sitúen los fondos o por medios electrónicos, de las transferencias realizadas a favor del mismo.

La información sobre transferencias ordenadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que reciban habilitados o cajeros pagadores en cualquiera de las modalidades mencionadas en el párrafo anterior, se utilizará por los mismos como documento justificativo en los procedimientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

2.6 Las entidades de crédito abonarán en las cuentas de los beneficiarios los importes correspondientes a las transferencias ordenadas por el Tesoro Público en los términos establecidos por el Banco de España en la circular correspondiente.

Cuando una entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta beneficiaria en el plazo máximo establecido por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Subsistema General de Transferencias, deberá proceder a la devolución de la transferencia al Banco de España en el primer día hábil siguiente al plazo indicado. El Banco de España pondrá en conocimiento de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dicha circunstancia a fin de efectuar su ingreso en una cuenta transitoria del Tesoro, que será aplicado al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado. A la comunicación se acompañará la documentación que se acuerde en el Convenio al que se refiere el apartado noveno.2.4 anterior.

Cuando en el plazo de dos meses no pueda hacerse efectivo el pago a favor del beneficiario, la cantidad devuelta se abonará en la cuenta operativa del Tesoro y se aplicará provisionalmente al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado, hasta la subsanación de los errores que se hubieran podido producir y su posterior pago a propuesta del gestor, o hasta la declaración de su prescripción cuando se cumpla el plazo establecido en la normativa vigente.

Todas las transferencias ordenadas al Banco de España que no produzcan la comunicación e ingreso indicados en los párrafos anteriores, se entenderán cumplimentadas en sus propios términos.»

Siete. El apartado undécimo «De las cesiones de créditos» queda redactado del siguiente modo:

«Los datos sobre las cesiones de créditos contra la Administración General del Estado y las transmisiones de certificaciones de obras que se produzcan se registrarán en el Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad a la que corresponda realizar el registro de las obligaciones en cuestión. En el caso de que la propuesta ya hubiese sido puesta a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, la oficina de contabilidad solicitará a dicha Secretaría General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el Sistema de Información Contable.»

Ocho. El apartado duodécimo «Compensación de deudas a petición de los interesados» queda redactado del siguiente modo:

«1. Delimitación.

1.1 Cuando un tercero sea, al mismo tiempo, deudor y acreedor de la Administración General del Estado podrá solicitar la compensación de los respectivos débitos y créditos ante el órgano competente para acordarla.

1.2 Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma, mediante la aportación de oportuno certificado según modelo que se adjunta como anexo 3.º de esta orden, que se expedirá siguiendo el procedimiento que se indica a continuación.

1.3 Una vez dictado el acuerdo de compensación, el órgano que lo hubiera aprobado deberá remitirlo a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a efectos de que se proceda a la ejecución del mismo.

2. Actuaciones en los Departamentos ministeriales en relación con la suspensión del procedimiento de pago.

2.1 El interesado que pretenda solicitar una compensación de las indicadas en el apartado 1 anterior, podrá dirigirse al Servicio gestor del crédito contra el que se pretenda compensar la deuda, a cuyos efectos deberá presentar en dicho Servicio gestor una petición para que se suspenda el pago del citado crédito, ajustada al modelo que se adjunta como anexo 4.º

2.2 Si la propuesta de pago correspondiente todavía no hubiese sido puesta a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, el Servicio gestor o, en su caso, la Oficina de Contabilidad en el Departamento, procederá a incluir dentro de los datos de la propuesta de pago la clave que determine la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de que el Sistema pueda detectar que dicho pago se encuentra en proceso de compensación, procediendo a suspender el mismo.

Una vez capturados en el Sistema de Información Contable los datos de la propuesta de pago, la Oficina de Contabilidad en el Departamento expedirá el certificado a que se refiere el apartado 1.2 anterior, que se le entregará al interesado.

2.3 En el caso de que la citada propuesta de pago ya hubiese sido puesta a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la petición a la que se refiere el apartado 2.1 anterior se deberá remitir a dicha Secretaría General para que se efectúen los trámites que se recogen en el apartado 3 siguiente.

3. Actuaciones en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en relación con la suspensión del procedimiento de pago.

Cuando se reciban en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las propuestas de pago a las que se refiere el apartado 2.2 anterior, las mismas quedarán retenidas pendientes de ordenar su pago hasta que se reciban los acuerdos de compensación de deudas dictados por los órganos competentes.

En el caso de que la petición a la que se refiere el apartado duodécimo 2.1 anterior, se presente o se remita a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, ésta sólo surtirá efectos en el caso de que la propuesta haya sido recibida y esté pendiente de ordenar su pago. En este caso, dicho centro introducirá la clave que corresponda a efectos de que la citada propuesta sea retenida sin ordenar su pago hasta que se reciba el respectivo acuerdo de compensación.

Una vez incorporada la clave que se indica en el párrafo anterior, la Oficina de Contabilidad en dicho centro expedirá el certificado a que se refiere el apartado duodécimo 1.2 anterior, que se le entregará al interesado.

4. Ejecución del acuerdo de compensación. Una vez que se reciba el acuerdo de compensación dictado por el órgano competente, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera modificará la citada propuesta introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación. Seguidamente, se ordenará el pago y se pagará en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada, aplicando los descuentos al concepto que permita la posterior cancelación de las deudas que se compensen.»

Nueve. La disposición adicional única «Regulación para Organismos Autónomos» queda redactada del siguiente modo:

«Las normas y criterios contenidos en esta orden serán de aplicación en los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Con respecto a los medios de pago, no serán de aplicación a los Organismos Autónomos las limitaciones impuestas a la Administración General del Estado en materia de pago mediante cheque, pudiendo estos organismos hacer uso del cheque nominativo para el pago de sus obligaciones.»

Diez. La disposición final primera «Habilitación» quedará redactada del siguiente modo:

«La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución y aplicación de esta orden.

En particular, mediante Resolución conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, podrán modificarse los modelos que figuran en los anexos de esta orden, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de pago o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse.»

Once. Se sustituye el modelo de designación de cuenta que figura en el anexo 2.º de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, por el modelo que se recoge en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

Fecha: 
Jueves, 20 Junio, 2013