La disposición final 1 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, facultaba al Gobierno de la Generalidad y al consejero o la consejera del departamento competente por razón de la materia para que, en el ámbito de las competencias respectivas, dictase las normas necesarias para desarrollarla y aplicarla, y hacía referencia expresa al mandato para elaborar un plan de contabilidad de las fundaciones privadas.
El Decreto 43/2003, de 20 de febrero, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3833, de 28.3.2003, aprobó el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas. Este Plan, en su parte cuarta, incluye tres modelos de cuentas anuales, a formular por las fundaciones en función de su volumen de activo, de ingresos ordinarios y de trabajadores.
El artículo 31.1 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, en la redacción dada por la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, establece que la presentación de las cuentas al Protectorado se debe hacer en el plazo de treinta días a contar desde la aprobación, por medio de los documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas. También dispone que los documentos informáticos se deben entregar al Protectorado en soporte digital o por vía telemática, de acuerdo con los formularios y las condiciones que se determine por orden del consejero o consejera del departamento que ejerce las funciones del Protectorado. En supuestos excepcionales, el Protectorado puede habilitar mecanismos alternativos para la presentación de las cuentas.
En este contexto, y para facilitar a las fundaciones la presentación de las cuentas anuales mediante documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas, el Departamento de Justicia ha firmado diferentes convenios de colaboración con entidades certificadoras de firma electrónica y con diversos colegios profesionales. Así, para el supuesto de que las fundaciones presenten las cuentas directamente, mediante la firma electrónica reconocida del presidente del patronato o del secretario, se han firmado diversos convenios con las entidades certificadoras de firma electrónica, en orden a proporcionarles el correspondiente certificado de firma digital. Y, para el supuesto de que las fundaciones opten por presentar las cuentas mediante la intervención de un profesional colegiado externo a la fundación, se han firmado convenios con diversos Colegios Profesionales.
Es necesario, por tanto, indicar cuales son los formularios mediante los que las fundaciones sujetas al régimen del Protectorado de la Generalidad de Cataluña deben presentar las cuentas anuales y las condiciones para la presentación de las cuentas anuales mediante documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Formularios de presentación de cuentas
Los formularios mediante los que las fundaciones sujetas al Protectorado de la Generalidad de Cataluña han de presentar las cuentas anuales son los que en cada momento determine la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas. Dichos formularios estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.gencat.net/justicia/ciutadans/assfun/fundac/infotram/#comptes, desde donde los interesados pueden rellenarlos, firmarlos y presentarlos por vía telemática al Protectorado.
La memoria de las cuentas anuales y, si procede, el informe de auditoría, se deberán anexar al formulario correspondiente, antes de proceder a su firma.
Artículo 2
Firma electrónica de los formularios de presentación de cuentas
Los documentos informáticos en que se integran los formularios de presentación de las cuentas deben quedar garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas. Para hacer más operativa la presentación de las cuentas, se fijan las dos vías de presentación siguientes:
2.1 Las fundaciones que presenten las cuentas anuales sin la participación de profesional externo, deberán presentar los formularios firmados con la firma electrónica reconocida del presidente del patronato o del secretario, si este último tiene la condición de patrón.
2.2 Las fundaciones que presenten las cuentas anuales mediante la intervención de un profesional externo a la fundación, las deberán presentar firmadas por el profesional con su firma electrónica reconocida de colegiado. A tal efecto la entidad deberá haberlo facultado para la presentación de las cuentas anuales.
El Protectorado podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de esta actuación en nombre de la entidad.
Artículo 3
Presentación de las cuentas en soporte digital o por vía telemática
3.1. Para la presentación de las cuentas en soporte digital o vía telemática se deben seguir los pasos siguientes:
1. Acceder a la dirección de Internet: http://www.gencat.net/justicia/ciutadans/assfun/fundac/infotram/#comptes.
2. Cumplimentar la solicitud de presentación de cuentas y activar la carta de pago de la tasa. En la solicitud se deberá marcar la opción de revisión de cuentas en línea (correo-e).
3. Efectuar el pago de la tasa. La presentación de las cuentas anuales no será válida hasta que no se acredite haber efectuado este pago.
4. Cumplimentar los formularios que incluyen el balance, la cuenta de resultados, la hoja de datos de identificación de la fundación y el cuestionario.
5. Antes de proceder a la firma electrónica de los formularios, se debe anexar al formulario la memoria de las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría.
6. Firmar los formularios con la firma electrónica reconocida.
7. Enviar al Protectorado las cuentas en soporte digital o por vía telemática.
3.2 En ningún caso la presentación de las cuentas en soporte digital o por vía telemática no liberan al patronato de las fundaciones de la obligación de conservar en la sede fundacional las cuentas anuales aprobadas por el órgano de gobierno de la entidad y debidamente firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente. Es necesario, además, que estas cuentas anuales consten debidamente transcritas en el libro de actas de la fundación, junto con el acta del día en que se acordó su aprobación. El hecho de que, de acuerdo con las dos vías de presentación indicadas, se requiera una única firma electrónica de cuentas (la de un patrón presidente o secretario o la de un profesional externo colegiado), lo es al único efecto del envío al Protectorado.
Disposición adicional
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia para que pueda introducir las modificaciones y mejoras necesarias para hacer efectiva y eficaz la implementación en soporte telemático de las previsiones contenidas en esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden de 28 de junio de 2001, por la que se aprueban los impresos para la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 6 de junio de 2006
Josep M. Vallès
Consejero de Justicia