No procede la inscripción del referido apoderamiento y es necesario proceder con carácter previo a la reactivación de la sociedad en los términos que resultan de las consideraciones anteriores y su adecuación al ordenamiento jurídico, o el otorgamiento del poder por el liquidador correspondiente (cfr. artículos 375 y 376 de la Ley de Sociedades de Capital).

Fecha: 
Martes, 7 Agosto, 2018