Mediante instancia privada se solicita la cancelación de las menciones de los derechos de reversión que constan en tres fincas registrales 72.333, 74.431 y 72.477. Los derechos de reversión, cuya cancelación se solicita en la referida instancia, derivan del expediente expropiatorio seguido contra los propietarios no adheridos voluntariamente a la Junta de Compensación del U.Z.P. 1.04 "(…)" y en las inscripciones de las fincas de resultado gravadas con el derecho de reversión se hizo constar la advertencia de que procedería la reversión en el supuesto previsto en el párrafo 2.a) del artículo 34 de la Ley del Suelo –hoy artículo 47 de la Ley del suelo vigente–, y el de retasación en el supuesto previsto en el párrafo 2.b) del mismo artículo.

Fecha: 
Jueves, 14 Marzo, 2024