LEY FORAL 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7 POR 100 QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DESTINAN A OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El respeto a las decisiones ciudadanas y a sus concretas y específicas formas de hacerse efectivas, exige una regulación que singularice dicho fondo, definiendo en el ámbito foral el concepto "otros fines de interés social", articulando el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7 por 100 citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones, y posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

En el marco del régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Gobierno de España anualmente distribuye lo recaudado en la Declaración de la Renta para la Iglesia Católica y para Otros fines de interés social. Concepto, éste último, que es revertido a las diferentes ONG, a través de la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de programas asistenciales, de cooperación y/o mejora del medio ambiente.

Es un hecho cierto que las ONG y asociaciones navarras, dado el régimen fiscal propio de la Comunidad Foral de Navarra, no pueden optar a las convocatorias del Gobierno de España que son realizadas a cargo de esta asignación tributaria. Dicho de otra forma, las ONG de Navarra son excluidas, por las obvias razones expuestas, de estas convocatorias, al no haber nutrido los contribuyentes navarros, con su 0,7 por 100, dichos fondos nacionales.

Es también conocida la demanda de las ONG que desarrollan su labor en la Comunidad Foral de Navarra de que se aclare, de algún modo, el destino de la decisión de los contribuyentes navarros que voluntariamente eligen año tras año la opción de "otros fines de interés social", permitiendo la distribución de estos fondos recaudados con sus impuestos a los fines elegidos.

Así mismo, determina esta Ley Foral el concepto de "otros fines de interés social" en el ámbito de la Comunidad Foral, introduciendo un mecanismo que permita su adecuación a las necesidades cambiantes de la realidad social de cada momento.

Con el establecimiento de cuatro grupos de actuación, se pretende reconocer y atender las habituales áreas de actuación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro, como son las actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad (programas y proyectos dirigidos a drogodependientes, marginados sociales, familias monoparentales, menores en situación de desamparo, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, ex reclusos, transeúntes, ancianos, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, y personas incapacitadas para el trabajo), y los programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Y junto a las mismas, incluir con carácter transitorio otros nuevos fines de interés social, como es la atención a los desempleados en la actual coyuntura de dificultades económicas a nivel internacional, y la puesta en marcha e inicial desarrollo de la Ley de Autonomía Personal, en tanto que instrumento, para la creación de un nuevo pilar del Estado del Bienestar.

Artículo 1. La cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100, a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por "otros fines de interés social", integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social.

Artículo 2. El importe de la citada partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social", sólo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales.

Artículo 3. Concretamente, de la citada partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social" se distribuirá entre los criterios que con carácter prioritario se enumeran en el artículo anterior, de acuerdo con los grupos:

1. Actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad, como las referidas a programas y proyectos dirigidos a drogodependientes, marginados sociales, familias monoparentales, menores con nacionalidad española, en situación de desamparo, menores extranjeros no acompañados, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, ex reclusos y transeúntes. Así como los dirigidos a ancianos y discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, y personas incapacitadas para el trabajo, siempre que no estén contempladas en el grupo cuarto.

2. Atención a los desempleados sin prestaciones.

3. Cooperación al desarrollo internacional a favor de las poblaciones más necesitadas de los países subdesarrollados, de forma especial a aquellos países que estén o hayan sufrido un conflicto bélico o hayan sido gravemente afectados por catástrofes naturales.

4. Apoyo al desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.

5. Programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Artículo 4. Los porcentajes para la distribución de la citada partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social", serán del 35 por 100 para el grupo 1, del 30 por 100 para el grupo 3, del 15 por 100 para los grupos 2 y 4, y del 5 por 100 para el grupo 5.

Artículo 5. El Gobierno de Navarra podrá destinar cantidades superiores a la cantidad resultante de aplicar los porcentajes a cada uno de los grupos, referidos en los artículos anteriores, sin disminuir las cantidades resultantes de los cinco grupos.

Artículo 6. 1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de tres y cinco años respectivamente, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.

2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, sin no hubiese propuestas suficientes por parte de las ONG y entidades sin ánimo de lucro, o los programas o propuestas presentadas no reuniesen la entidad y características técnicas necesarias para la consecución de los objetivos.

Artículo 7. El Gobierno de Navarra realizará en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de cada año o desde la fecha en que se entiendan prorrogados los Presupuestos anteriores, si se diera el caso, las convocatorias de cada uno de los grupos de actuación previo dictamen de los Consejos navarros de Bienestar Social, Cooperación al Desarrollo y Medio Ambiente, donde el Gobierno buscará el máximo consenso en su contenido. Así mismo, durante las campañas del IRPF incluirá suficiente información a los contribuyentes, sobre las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y de los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral.

Disposición adicional primera.-El Gobierno de Navarra incluirá en la Memoria de los Proyectos de Ley de Presupuestos un apartado de evaluación de la materialización del "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social" del ejercicio anterior, y una previsión de su aplicación en el siguiente, acompañado del importe de la recaudación, de la cantidad resultante de la aplicación del 0.7 por 100 correspondiente a "otros fines de interés social", del último ejercicio, y de las previsiones del siguiente.

Disposición adicional segunda.-Finalizado los periodos de 3 y 5 años, referenciados en el artículo seis, sus porcentajes se sumaran proporcionalmente al resto de los grupos, salvo que mediante la correspondiente reforma legal se establezcan otros grupos de actuación que los sustituyan, o se prorroguen los actuales.

Disposición transitoria única.-El importe de la aplicación del 0,7 por 100 para "otros fines de interés social" que realicen los contribuyentes en la campaña de renta de 2009, será de aplicación para la configuración y gestión del "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social" en el año 2010.

Disposición final.-Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 5 de junio de 2009.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Fecha: 
Lunes, 15 Junio, 2009