Fecha:
Jueves, 18 Enero, 2024
|
La escritura objeto de la calificación impugnada ha sido otorgada únicamente por la sociedad propietaria de una participación indivisa del 28,85 % de un local sótano, en un edificio en régimen de propiedad horizontal, destinado a diez plazas de garaje y veinte trasteros, de modo que pueden transmitirse participaciones indivisas del referido local que dan derecho al uso exclusivo de una plaza de garaje o trastero. Según consta en dicho título, ya se han transmitido determinadas participaciones indivisas que suman la restante participación del 71,15 % del local y corresponden a nueve plazas de garaje y a diez trasteros, por lo que la citada sociedad es titular de las participaciones que dan derecho al uso exclusivo de una plaza de garaje y de los diez restantes trasteros. |