El artículo 407 del Reglamento del Registro Mercantil, ya que veta la inscripción en tal Registro de las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren ya registradas en el Registro Mercantil Central, siendo además, como es el caso, indiscutible, al tratarse de una identidad absoluta, con coincidencia exacta y plena. El hecho de que resulte concedida por el organismo competente una determinada marca en favor de una sociedad, existiendo con anterioridad otra sociedad cuya denominación, vigente en la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, es idéntica a la marca concedida, no otorga a la sociedad titular de la marca un derecho a obtener para sí la denominación social coincidente con aquel signo distintivo de productos y servicios, prescindiendo y desconociendo totalmente de las normas de Derecho Societario reguladoras de la composición y concesión de las denominaciones sociales, como pretende el recurrente.

Fecha: 
Jueves, 3 Diciembre, 2015