|
Compete a las Juntas Directivas y a la Dirección General entender y decidir lo mismo sobre la aplicación de los preceptos del Arancel para la fijación de sus honorarios, que sobre la procedencia misma del cobro, en todo o en parte, en relación con determinados conceptos, y aun respecto a la reclamabilidad de los honorarios en la vía de apremio, bien por entender que tales conceptos no son arancelarios, o bien por considerar que aquel o aquellos de quienes se reclaman no son los obligados al pago |