ORDEN de 25 de abril de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se crea el Foro de la Vivienda de Aragón.


La participación social directa es tanto una exigencia democrática como un elemento de enriquecimiento en el diseño de las políticas públicas, como es la de vivienda. Con esta finalidad se crea el Foro de la Vivienda de Aragón.

La existencia de un foro de diálogo resulta especialmente deseable en un momento de evidentes cambios en el diseño de las políticas públicas como consecuencia de la situación económica, con especial afección al área de la vivienda, la construcción y el acceso a la vivienda, que es, realmente, el ejercicio de un derecho constitucional.

La composición de dicho foro ha de integrar a representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de organizaciones empresariales y sindicales, de gestoras y cooperativas y, muy singularmente, de los ciudadanos, en tanto que destinatarios finales de las viviendas; en definitiva, de todos aquellos agentes que tienen una participación y un legítimo interés en la actividad económica y social que genera la vivienda.

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 7 de marzo de 2012, acordó tomar conocimiento de la iniciativa del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de la creación del Foro de la Vivienda de Aragón como instrumento de participación, propuesta, análisis, estudio y cooperación en materia de vivienda.

En consecuencia, en uso de las competencias exclusivas en materia de vivienda, conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en uso de las atribuciones conferidas, resuelvo:

Primero.- Creación y denominación.

Se crea el Foro de la Vivienda de Aragón, con la naturaleza, composición y funciones que se determinan en la presente orden.

Segundo.- Naturaleza.

1. El Foro de la Vivienda de Aragón es un instrumento de participación y de debate sobre las políticas en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Foro de la Vivienda de Aragón no tiene carácter jurídico-administrativo, por lo que no le serán de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la legislación administrativa.

Tercero.- Composición.

1. El Foro de la Vivienda de Aragón estará integrado por los siguientes componentes:

- Consejero competente en materia de vivienda, que lo presidirá.

- El Director General competente en materia de vivienda.

- El Director General competente en materia de urbanismo.

- Un representante del departamento competente en materia de empleo.

- Un representante del departamento competente en materia de servicios sociales.

- Dos funcionarios de la dirección general competente en materia de vivienda, uno de los cuales actuará como secretario.

- Un representante de las asociaciones de las empresas aragonesas gestoras de cooperativas.

- Un representante de las asociaciones aragonesas de cooperativas.

- Un representante de las asociaciones aragonesas de promotores.

- Un representante de las asociaciones aragonesas de consumidores.

- Un representante de las entidades financieras con domicilio en Aragón.

- Un representante de los sindicatos más representativos de Aragón.

- Un representante de la Federación aragonesa de municipios, comarcas y provincias.

- Un representante de las entidades sociales que participan en el Plan de Gestión Social de la Vivienda.

2. Los órganos y entidades a los que se refiere el apartado 3 de la presente orden designarán representantes a requerimiento del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Cuarto.- Apoyo Administrativo.

El Foro de la Vivienda de Aragón recibirá el apoyo administrativo necesario a través de la dirección general competente en materia de Vivienda del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Quinto.- Actuaciones y cometidos.

Las actuaciones y cometidos del Foro de la Vivienda de Aragón serán las siguientes:

a) Participación en la elaboración del borrador de la Ley de Vivienda.

b) Participación, como órgano asesor, en la puesta en marcha del Plan de Gestión Social de la Vivienda.

c) Elaboración de propuestas respecto a las políticas desarrolladas en materia de vivienda.

d) Cooperación entre los sectores representados.

e) Valoración y estudio de proyectos normativos relacionados con la vivienda.

f) Cualesquiera otras similares que puedan ser propuestas por los miembros del foro.

Sexto.- Funcionamiento.

1. El foro se reunirá, a convocatoria del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, con la periodicidad que requieran los asuntos a tratar.

2. La participación en las reuniones del foro no será remunerada.

Séptimo.- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

El Director General competente en materia de vivienda realizará cuantas actuaciones administrativas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las actuaciones y cometidos del Foro de la Vivienda de Aragón.

Octavo.- Publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» para su general conocimiento.

Zaragoza, 25 de abril de 2012.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO.

Date: 
Thursday, 10 May, 2012