La notaria recurrente autorizó sendas escrituras de compraventa y vinculación ob rem, por las cuales los vendedores, propietarios de unas fincas o locales que formaban parte de dos edificios en régimen de propiedad horizontal diferentes, después de vincularlas entre si a fin de que sólo se pudieran transmitir conjuntamente, las venían a la entidad compradora, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA. La registradora interina calificó negativamente las referidas escrituras, con respecto a la vinculación establecida, por falta del consentimiento de las respectivas juntas de propietarios de los edificios en qué están integradas las fincas vinculadas, exigido por los artículos 553-9 y 553-10 del Código civil de Cataluña (CCCat), así como también por falta del consentimiento del Banco titular registral de una hipoteca que graba las fincas, de acuerdo con los artículos 1091 y 1258 del Código civil español; y con respecto a la compraventa, porque recogiendo las escrituras una unidad negocial constituida por la vinculación y la compraventa, la inscripción de sólo una parte del negocio celebrado supondría una alteración del acto pretendido.

Date: 
Friday, 18 July, 2014