Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, modifica la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

La presente Resolución modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y modifica, asimismo, la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que modificó los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009.

Esta Resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero, así mismo se corrigen las erratas detectadas en la mencionada Orden y en la Resolución de 6 de abril de 2010 y quedan actualizados los test de errores recogidos en el Anexo III de la Orden JUS/206/2009 como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos y se corrigen las erratas detectadas en los mismos.

Además, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, a través de esta Resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.

Todos los modelos mencionados se publicarán en la página Web del Ministerio de Justicia.

La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta Orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Finalmente, todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional de la Orden JUS/206/2009 mencionada.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, acuerdo los siguientes cambios:

Primero. Modificación de los Modelos de presentación de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, corrección de erratas y actualización de test de errores.–Se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobados por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009 (Sec. I, páginas 13912 a 14186), debido a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

A) Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.–Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de dos normas de naturaleza contable. En primer lugar, por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. En segundo lugar, por la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

El artículo 4 del citado Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre modifica el Plan General de Contabilidad, teniendo incidencia directa en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, aprobados por la Orden JUS/206/2009. Así, el apartado Seis modifica la tabla de correspondencia del balance en los modelos normal y abreviado, el apartado Siete modifica la nota 1.3 del modelo normal de memoria, el apartado ocho la nota 7.2.2 del modelo normal de memoria, el apartado Nueve suprime el punto 4 del apartado 12.1. Impuesto sobre beneficios de la nota 12. Situación fiscal del modelo normal de memoria, el apartado Diez modifica la nota 19 del modelo normal de memoria, y el apartado Once modifica la nota 20.4 del modelo normal de memoria.

La citada Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, resuelve sobre la información a incorporar en la Memoria de las cuentas anuales de las empresas a partir del ejercicio 2010. La citada Resolución introduce un nuevo apartado de información en las normas de preparación del contenido de la memoria (apartado 27 en el modelo normal, y apartado 15 en los modelos abreviado y de pymes).

Por último, y con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se incorporan en estas la información relativa al empleo en sus detalles por tipo de contrato y sexo, y del empleo de personas con discapacidad.

A continuación, se describen los cambios citados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero:

A.1 Modelo normal:

A.1.1 Contenido de la página de identificación:

Se incluye dentro del epígrafe «a» relativo al personal asalariado, un detalle del número de personas con discapacidad empleadas por la empresa.

Se crea un epígrafe «b» dentro del relativo al personal asalariado, en el que se solicita el detalle del personal asalariado al término del ejercicio, por tipo de contrato y por sexo.

A.1.2 Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007.–Se modifica el cuadro de conciliación entre los conceptos de cuentas y partidas, del modelo normal de balance incluido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de acuerdo con los siguientes criterios:

En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5531 y 5533 de la partida 3. Deudores varios, del epígrafe III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, de la agrupación B) Activo corriente.

En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5530 y 5532 de la partida 5. Otros pasivos financieros, del epígrafe III. Deudas a corto plazo, de la agrupación C) Pasivo Corriente.

A.1.3 Contenido de la memoria normal.–Se modifica la nota 1.3 (actividad de la empresa), que queda redactada como sigue:

«3. Obligación de consolidar:

3.1 En el caso de ser la empresa dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.

3.2 En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.»

Se modifica la nota 7.2.2 (fondo de comercio), que queda redactada como sigue:

«2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:

a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.

b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.

c) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.

d) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

e) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.»

Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro M7.4 de la memoria normalizada del siguiente modo:

En la página 13975, Memoria normal-Modelo de respuesta normalizada, Apartado 7 «Inmovilizado intangible», subapartado c.1), se suprime la partida «(-) Ajustes por reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido» (código 907405).

Se modifica la Nota 9 «Instrumentos financieros apartado 9.2.3 Otra información a incluir en la memoria, letra d), que queda redactada como sigue:

«d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en mas de un 10%».

Se suprime el punto 4 del apartado 12.1. Impuestos sobre beneficios, de la nota 12. Situación fiscal.

Se modifica la nota 19 (combinaciones de negocios), que queda redactada como sigue:

«19. Combinaciones de negocios.

1. La empresa adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que tenga lugar durante el ejercicio, la siguiente información:

a) El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.

b) La fecha de adquisición.

c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.

d) Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, inmovilizados intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.

e) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:

Efectivo.

Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.

Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).

Instrumentos de deuda.

Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.

Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la empresa adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.

f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la empresa adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.

g) Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.

Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.

h) Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.

i) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la empresa deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.

j) Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se produjera la combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.

2. En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración, así como, una descripción de las razones por las que la transacción dio lugar a una ganancia. Asimismo, en su caso, se describirán los inmovilizados intangibles y activos contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.

3. En una combinación de negocios realizada por etapas:

a) El valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.

b) El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.

4. La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.

Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información contenida en el apartado primero de esta nota para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.

La sociedad o negocio adquirido deberá informar en sus cuentas anuales de los aspectos más significativos del proceso en marcha.

5. La empresa adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la empresa resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.

En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.

6. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:

a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.

b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.

c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la empresa resultante de la combinación de negocios.

d) Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.»

Como resultado de los cambios en la redacción de la nota 19, el cuadro normalizado de la memoria M19.1_(1) ha sido reestructurado.

Se modifica la nota 20.4 (negocios conjuntos), que queda redactada como sigue:

«4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa.»

Se crea una nueva nota para recoger información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores, cuya redacción es la siguiente:

27. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

Plazo medio ponderado excedido de pagos.

Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

 
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
 
N (ejercicio actual)
N-1 (ejercicio anterior)
 
Importe
% *
Importe
% *


Dentro del plazo máximo legal **
 
 
 
 


Resto
 
 
 
 


Total pagos del ejercicio
 
100
 
100


PMPE (días) de pagos
 
 
 
 


Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal
 
 
 
 

* Porcentaje sobre el total.

** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Importante: Este epígrafe está totalmente normalizado (página M27).

A.1.4 Modelo de Documentos de Información sobre Acciones o Participaciones Propias.–Debido a la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en su disposición derogatoria única deroga tanto el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como también la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha sido necesaria la actualización de las referencias legales de las hojas A1, A1.1, A3, A5, A6 y A7.

A.1.5 Modelo de Solicitud de Presentación de las Cuentas Anuales.–En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se incluye nuevo texto en la instancia de presentación haciendo referencia al tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el presentante, así como los derechos ejercitables sobre los mismos.

A.2 Modelo abreviado:

A.2.1 Contenido de la página de identificación:

Se incluye dentro del epígrafe «a» relativo al personal asalariado, un detalle del número de personas empleadas por la empresa con discapacidad.

Se crea un epígrafe «b» dentro del relativo al personal asalariado, en el que se solicita el detalle del personal asalariado al término del ejercicio, por tipo de contrato y por sexo.

A.2.2 Correspondencia entre los conceptos del balance abreviado y el Plan General de Contabilidad de 2007. En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5531 y 5533 de la partida 3. Otros deudores, del epígrafe III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, de la agrupación B) Activo corriente.

En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5530 y 5532 de la partida 3. Otras deudas a corto plazo, del epígrafe III. Deudas a corto plazo, de la agrupación C) Pasivo corriente.

A.2.3 Contenido de la memoria abreviada:

Se modifica la Nota 6 «Activos financieros apartado 4. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, letra d), que queda redactada como sigue:

«d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.»

Se crea una nueva nota para recoger información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores, cuya redacción es la siguiente:

15. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la ley 15/2010, de 5 de julio.

Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

 
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
 
N (ejercicio actual)
N-1 (ejercicio anterior)
 
Importe
*
Importe
% *


Dentro del plazo máximo legal **
 
 
 
 


Resto
 
 
 
 


Total pagos del ejercicio
 
100
 
100


Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.
 
 
 
 

* Porcentaje sobre el total.

** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Importante: Este epígrafe está totalmente normalizado (página MA15).

A.2.4 Modelo de Documentos de Información sobre Acciones o Participaciones Propias.–Debido a la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en su disposición derogatoria única deroga tanto el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como también la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha sido necesaria la actualización de las referencias legales de las hojas A1, A1.1, A3, A5, A6 y A7.

A.2.5 Modelo de Solicitud de Presentación de las Cuentas Anuales.–En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se incluye nuevo texto en la instancia de presentación haciendo referencia al tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el presentante, así como los derechos ejercitables sobre los mismos.

A.3 Modelo de PYMES.

A.3.1 Contenido de la página de identificación

Se incluye dentro del epígrafe «a» relativo al personal asalariado, un detalle del número de personas empleadas por la empresa con discapacidad.

Se crea un epígrafe «b» dentro del relativo al personal asalariado, en el que se solicita el detalle del personal asalariado al término del ejercicio, por tipo de contrato y por sexo.

A.3.2 Contenido de la memoria de PYMES:

Se modifica la Nota 6 «Activos financieros apartado 4. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, letra d), que queda redactada como sigue:

«d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%».

Se crea una nueva nota para recoger información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores, cuya redacción es la siguiente:

15. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

 
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
 
N (ejercicio actual)
N-1 (ejercicio anterior)
 
Importe
*
Importe
% *


Dentro del plazo máximo legal **
 
 
 
 


Resto
 
 
 
 


Total pagos del ejercicio
 
100
 
100


Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal,
 
 
 
 

* Porcentaje sobre el total.

** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Importante: Este epígrafe está totalmente normalizado (página MP15).

A.3.3 Modelo de Documentos de Información sobre Acciones o Participaciones Propias.–Debido a la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en su disposición derogatoria única deroga tanto el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como también la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha sido necesaria la actualización de las referencias legales de las hojas A1, A1.1, A3, A5, A6 y A7.

A.3.4 Modelo de Solicitud de Presentación de las Cuentas Anuales.–En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se incluye nuevo texto en la instancia de presentación haciendo referencia al tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el presentante, así como los derechos ejercitables sobre los mismos.

Los modelos actualizados se pueden consultar en el sitio Web del Ministerio de Justicia, en la dirección siguiente:

http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html#id_1215198095684

B) Corrección de erratas menores pendientes detectadas en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero.–Advertidos meros errores u omisiones materiales, que no constituyen modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deducen claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzga conveniente para evitar posibles confusiones, producidos en la publicación del modelo normal de depósito de cuentas anuales en la edición de la memoria, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009, se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 13986, MEMORIA NORMAL – MODELO DE RESPUESTA NORMALIZADA, Apartado 9 «Instrumentos financieros», subapartado n), en relación a los códigos correspondientes a las columnas «Ejercicio_____(1) – Activos» y «Ejercicio____(1) – Pasivos», donde dice «02» y «03», debe decir «2» y «3».

En la página 13986, MEMORIA NORMAL – MODELO DE RESPUESTA NORMALIZADA, Apartado 9 «Instrumentos financieros», subapartado o), en relación a los códigos correspondientes a las columnas «Ejercicio_____(1) – Pérdidas» y «Ejercicio____(1) – Ganancias», donde dice «04» y «05», debe decir «4» y «5».

En la página 13998, MEMORIA NORMAL – MODELO DE RESPUESTA NORMALIZADA, Apartado 12 «Impuestos», subapartado c), respecto al texto que acompaña a la clave 93221, donde dice «Imputación a pérdidas y gananacias, de la cual:», debe decir «Imputación a pérdidas y ganancias, de la cual:».

En la página 14005, MEMORIA NORMAL – MODELO DE RESPUESTA NORMALIZADA, Apartado 19 «Combinaciones de negocios», respecto al texto que acompaña al código 93930, donde dice «VII. Deudas comerciales no corrientes», debe decir «VII. Deudores comerciales no corrientes».

En la página 14005, MEMORIA NORMAL – MODELO DE RESPUESTA NORMALIZADA, Apartado 19 «Combinaciones de negocios», respecto a la columna «Valor razonable no utilizado (3)» se eliminan las «aspas» que impedían rellenar el valor correspondiente a las claves: 93930, 93950, 93951, 93952 y 93963.

En la página 31551, de la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, MEMORIA NORMAL (Normas que se han de tener en cuenta), Apartado 26 «INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO», respecto al texto que dice «IMPORTANTE:... La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva no está normalizada... debe decir La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada.

En la página 14051, MEMORIA ABREVIADA (Normas que se han de tener en cuenta), CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA, Apartado 13 «OTRA INFORMACIÓN», respecto al texto que dice «IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página M12.5/13).» debe decir «IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página MA12.5/13)».

En la página 31552, de la citada Resolución de 6 de abril de 2010, MEMORIA ABREVIADA (Normas que se han de tener en cuenta), Apartado 14 «INFORMACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO», se modifica el sentido de la letra cursiva del texto del epígrafe, para que sea homogénea con el resto de apartados de las normas de preparación de la memoria. Así, el texto que dice «IMPORTANTE: ... La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva no está normalizada...» debe decir «La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada».

En la página 31554, de la citada Resolución de 6 de abril de 2010, MEMORIA DE PYMES (Normas que se han de tener en cuenta), Apartado 14 «INFORMACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO», al igual que se explica el cambio en la página 31552, con respecto al texto que dice «IMPORTANTE: ... La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva no está normalizada...» debe decir «La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada».

En la página 14135, «ANEXO II. FORMATO DE LOS DEPÓSITOS DIGITALES», Nota 3, correspondiente al CÓDIGO DE BARRAS 2D, en el punto 1 donde dice «01030», debe decir «01031».

C) Corrección de erratas de la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.–Advertido error en la pág. 31553, en el párrafo que hace referencia la cuenta de pérdidas y ganancias de pymes, donde dice: «... se inserta una nueva partida 19,...», debe decir «... se inserta una nueva partida 18,...».

D) Definición de test de errores: actualización por cambios en los modelos y corrección de erratas.

D.1 Actualización por cambios en los modelos.–La versión actualizada de los test, los nuevos test introducidos por las novedades del depósito de cuentas de 2010 y las correcciones de erratas localizadas en los previamente publicados, están disponibles junto con la última versión de los modelos de depósito de cuentas anuales individuales en la dirección de Internet del M.º Justicia:

http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html#id_1215198095684

En el archivo que se publica en la página referida, al mismo tiempo que esta Resolución, se resaltan en letra negrita tanto los nuevos test introducidos como las modificaciones realizadas en test existentes, desde la corrección de erratas publicada en la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

D.2 Novedades en la definición de los test de errores:

D.2.1 Modelo normal.

En la «Definición de los test de errores de cumplimiento obligatorio. Modelo normal», los test siguientes:

ID
Fórmula que aparece
Mensaje de error
NID_015


Si 406009<0, entonces 040019+040029>0.


Personal ejercicio anterior: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
NID_016


Si 40600<0, entonces 04001+04002>0.


Personal ejercicio actual: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
NID_017


Si 406009=0, entonces 040019+040029=0.


Personal ejercicio anterior: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
NID_018


Si 40600=0, entonces 04001+04002=0.


Personal ejercicio actual: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
NBL_009


23000≥230009-40900.


Comprobar el movimiento de las subvenciones, donaciones y legados del ejercicio actual.

Se trasladan a «Definición de los test de errores de cumplimiento recomendado. Modelo normal».

El test NID_015 modifica su fórmula, donde dice: «040019+040029>0», debe decir: «040019+040029+040109+041209+041219+041229+041239>0».

El test NID_016 modifica su fórmula, donde dice: «04001+04002>0», debe decir: «04001+04002+04010+04120+04121+04122+04123>0».

El test NID_017 modifica su fórmula, donde dice: «040019+040029=0», debe decir: «040019+040029+040109+041209+041219+041229+041239=0».

El test NID_018 modifica su fórmula, donde dice: «04001+04002=0», debe decir: «04001+04002+04010+04120+04121+04122+04123=0».

El test NBL_009 modifica su fórmula, donde dice: «23000≥230009-40900», debe decir: «23000≥230009-40900-41430».

El test NBL_044 modifica su fórmula, donde dice: «213009=213109+213209», debe decir: «213009=213109+213209».

El test NBL_045 modifica su fórmula, donde dice: «21300=21310+21320», debe decir: «21300=21310+21320».

El test NBL_048 modifica su fórmula, donde dice: «210009 = 211009 + 212009 + 213009 + + 214009 + 215009 + 216009 + 217009 + 218009 + 219009», debe decir: «210009 = 211009 + + 212009 + 213009 + 214009 + 215009 + 216009 + 217009 + 218009 + 219009».

El test NBL_049 modifica su fórmula, donde dice: «21000 = 21100 + 21200 + 21300 + +21400 + 21500 + 21600 + 21700 + 21800 + 21900», debe decir: «21000 = 21100 + 21200 + +21300 + 21400 + 21500 + 21600 + 21700 + 21800 + 21900».

D.2.2 Modelo abreviado:

En la «definición de los test de errores de cumplimiento obligatorio. Modelo abreviado», los test siguientes:

ID
Fórmula que aparece
Mensaje de error
AID_015


Si 406009 < 0, entonces 040019+040029 > 0.


Personal ejercicio anterior: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
AID_016


Si 40600 < 0, entonces 04001+04002 > 0.


Personal ejercicio actual: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
AID_017


Si 406009=0, entonces 040019+040029 = 0.


Personal ejercicio anterior: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
AID_018


Si 40600=0, entonces 04001+04002 = 0.


Personal ejercicio actual: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal
ABL_009


23000≥230009-40900.


Comprobar el movimiento de las subvenciones, donaciones y legados del ejercicio actual.

Se trasladan a «Definición de los test de cumplimiento recomendado. Modelo Abreviado».

El test AID_015 modifica su fórmula, donde dice: «040019+040029>0», debe decir: «040019+040029+040109+041209+041219+041229+041239>0».

El test AID_016 modifica su fórmula, donde dice: «04001+04002>0», debe decir: «04001+04002+04010+04120+04121+04122+04123>0».

El test AID_017 modifica su fórmula, donde dice: «040019+040029=0», debe decir: «040019+040029+040109+041209+041219+041229+041239=0».

El test AID_018 modifica su fórmula, donde dice: «04001+04002=0», debe decir: «04001+04002+04010+04120+04121+04122+04123=0».

El test ABL_009 modifica su fórmula, donde dice «23000≥230009-40900» debe decir: «23000≥230009-40900-41430».

El test ABL_022 modifica su fórmula, donde dice: «210009 = 211009 + 212009 + 213009 + + 214009 + 215009 + 216009 + 217009 + 218009 + 219009», debe decir: «210009 = 211009 + + 212009 + 213009 + 214009 + 215009 + 216009 + 217009 + 218009 + 219009».

El test ABL_023 modifica su fórmula, donde dice: «21000 = 21100 + 21200 + 21300 + +21400 + 21500 + 21600 + 21700 + 21800 + 21900», debe decir: «21000 = 21100 + 21200 + +21300 + 21400 + 21500 + 21600 + 21700 + 21800 + 21900».

D.2.3 Modelo PYME.–En la «definición de los test de errores de cumplimiento obligatorio. Modelo PYME», los test siguientes:

ID
Fórmula que aparece
Mensaje
ID_012


Si 406009 < 0, entonces 040019+040029>0


Personal ejercicio anterior: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
ID_013


Si 40600 < 0, entonces 04001+04002>0


Personal ejercicio actual: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
ID_014


Si 406009=0, entonces 040019+040029=0


Personal ejercicio anterior: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.
ID_015


Si 40600=0, entonces 04001+04002=0


Personal ejercicio actual: Discrepancia entre los gastos y las cifras de personal.

Se trasladan a «Definición de los test de cumplimiento recomendado. Modelo PYME».

El test PID_012 modifica su fórmula, donde dice: «040019+040029>0», debe decir: «040019+040029+040109+041209+041219+041229+041239>0».

El test PID_013 modifica su fórmula, donde dice: «04001+04002>0» , debe decir: «04001+04002+04010+04120+04121+04122+04123>0».

El test PID_014 modifica su fórmula, donde dice: «040019+040029=0» , debe decir: «040019+040029+040109+041209+041219+041229+041239=0».

El test PID_015 modifica su fórmula, donde dice: «04001+04002=0» , debe decir: «04001+04002+04010+04120+04121+04122+04123=0».

El test PBL_021 modifica su fórmula, donde dice: «210009 = 211009 + 212009 + 213009 + + 214009 + 215009 + 216009 + 217009 + 218009» , debe decir: «210009 = 211009 + 212009 + + 213009 + 214009 + 215009 + 216009 + 217009 + 218009».

El test PBL_022 modifica su fórmula, donde dice: «21000 = 21100 + 21200 + 21300 + +21400+ 21500 + 21600 + 21700 + 21800» , debe decir: «21000 = 21100 + 21200 + 21300 + +21400 + 21500 + 21600 + 21700 + 21800».

En la «Definición de los test de errores de cumplimiento recomendado. Modelo PYME», se introduce el nuevo test siguiente:

ID
Fórmula que aparece
Mensaje
PBL_039
23000≥230009-40900-41430


Comprobar el movimiento de las subvenciones, donaciones y legados del ejercicio actual.

En la «Definición de los test de errores de cumplimiento recomendado. Memoria, modelo PYME», se suprime el test siguiente:

ID
Cuadro
Fórmula que aparece
Mensaje de error
PME_270
MP12.3


324009 = 975019 + 975029 + 975039 + 975049 + 975059 + 975069 + 975079.


Error cuadre del detalle del pasivo corriente con empresas del grupo y asociadas, ejercicio anterior.

D.2.4 Documentos de información sobre acciones o participaciones propias:

El test RAUD_001 modifica su mensaje de error, donde dice: «REVISE LOS DOCUMENTOS APORTADOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS», debe decir: «REVISE LOS DOCUMENTOS APORTADOS DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 262 y 263 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL».

El test RAUD_002 modifica su mensaje de error, donde dice «REVISE LOS DOCUMENTOS APORTADOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS», debe decir: «REVISE LOS DOCUMENTOS APORTADOS DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 257 y 258 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL».

D.3 Correcciones de erratas detectadas en test de errores:

En la «Definición de los test de errores de cumplimiento recomendado. modelo NORMAL», respecto a la formulación del test NME_002 (antiguo Nº de Orden 257 en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero, página 14148), donde dice: «990129 = 990059 + +990069 + 990079 + 990089», debe decir: «99012 = 99005 + 99006 + 99007 + 99008».

En la «Definición de los test de errores de cumplimiento recomendado. modelo NORMAL», respecto a la formulación del test NME_004 (antiguo N.º de Orden 259 en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero, página 14148), donde dice: «990089=990099+990109+990119», debe decir: «99008=99009+99010+99011».

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO ABREVIADO», en la formulación del test AME_085 (antiguo N.º de Orden 86 en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero, página 14158), donde dice: «934149=934119+934119+934139», debe decir: «934149 = 934119 + 934129 + 934139.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO ABREVIADO», respecto al texto que acompaña a los test AME_172 a AME_229 en la columna «Cuadro», donde dice: «MA12.2, debe decir: «MA12.3.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO ABREVIADO», respecto al texto que acompaña a los test AME_230 a AME_287 en la columna «Cuadro», donde dice: «MA12.3, debe decir: «MA12.4.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO ABREVIADO», respecto al texto que acompaña a los test AME_288 a AME_297 en la columna «Cuadro», donde dice: «MA12.4/13, debe decir: «MA12.5/13.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MODELO PYME», los test con Nº de de Orden 174 a 177 en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero, se deben trasladar a «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO PYME», con nuevos identificadores PME_277 a PME_280. Y respecto al texto que los acompaña en la columna «Cuadro», donde dice: «MP14» debe decir «MP14.1».

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO PYME», en la formulación del test PME_278, donde dice: «990129 = =990059 + 990069 + 990079 + 990089», debe decir: «99012 = 99005 + 99006 + 99007 + +99008».

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO PYME», en la formulación del test PME_280, donde dice: «990089 = 990099 + 990109 + 990119», debe decir: «99008 = 99009 + 99010 + 99011».

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO PYME», respecto al texto que acompaña a los test PME_154 en la columna «Cuadro», donde dice: «MA12.2, debe decir: «MP12.3.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO PYME», respecto al texto que acompaña a los test PME_154 a PME_211 en la columna «Cuadro», donde dice: «MP12.2, debe decir: «MP12.3.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO PYME», respecto al texto que acompaña a los test PME_212 a PME_218 en la columna «Cuadro», donde dice: «MP12.2, debe decir: «MP12.4.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO PYME», respecto al texto que acompaña a los test PME_219 a PME_269 en la columna «Cuadro», donde dice: «MP12.3, debe decir: «MP12.4.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADO. MEMORIA, MODELO PYME», respecto al texto que acompaña a los test PME_271 a PME_276 en la columna «Cuadro», donde dice: «MP12.4/13, debe decir: «MP12.5/13.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO. CUESTIONARIO NORMAL E INFORMES DE AUDITORÍA Y GESTIÓN», respecto al texto que acompaña al test RAUD_001 en la columna «FÓRMULA QUE APARECE», donde dice: «40100 > L2 y 401009 > K2, debe decir: «40100 > L2 y 401009 > K2, respectivamente.

En la «DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO. CUESTIONARIO NORMAL E INFORMES DE AUDITORÍA Y GESTIÓN», respecto al texto que acompaña al test RAUD_002 en la columna «FÓRMULA QUE APARECE», donde dice: «40100 > N2 y 401009 > M2, debe decir: «40100 > N2 y 401009 > M2, respectivamente.

Segundo. Modificación de los modelos en las otras lenguas cooficiales.–En el artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, establece la publicación, mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.

A tal fin esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las modificaciones de las traducciones de acuerdo con las que se realizan en la presente Resolución. Estas modificaciones se incluyen en cuatro anexos que serán publicados íntegramente en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es: anexo I, castellano/catalán; anexo II, castellano/euskera; anexo III, castellano/gallego y anexo IV castellano/valenciano.

Tercero. Entrada en vigor.–La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Date: 
Monday, 14 March, 2011