En el recurso interpuesto por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Durón, don Bernardino Nieto Sacristán, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sacedon, don Jesús María Martínez Rojo, a inscribir la afección real de la superficie determinada finca a la obra, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos legitimados.
Visto el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, que para la interposición del recurso establece el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la notificación de la calificación, y habida cuenta que según acredita el Registrador con el aviso de recibo de la oficina de correos, dicha notificación se realizó el 10 de febrero de 2006, y el recurso interpuesto mediante escrito de 9 de marzo de 2006, tuvo entrada en esta Dirección General el 15 de marzo del mismo año.
Por tanto, procede no admitir el recurso por haber sido presentado fuera de plazo, ya que ha transcurrido más de un mes desde la notificación de la calificación, todo ello sin perjuicio de que presentado el documento a calificar nuevamente y reiterándose la calificación negativa, pueda interponerse de nuevo el recurso.
Esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso en los términos que anteceden.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, a 10 de julio de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.