Decreto n.º 8/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia



Mediante Ley 6/2009, de 9 de octubre, se ha creado el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Presidencia según lo previsto en el Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, aprobar los Estatutos del citado Organismo.

Dichos Estatutos han de regular como mínimo la estructura organizativa, funciones y competencias del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el Organismo, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, contratación y el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad. Asimismo, se regula la consideración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia como medio propio instrumental de la Administración Regional y de sus organismos y entidades de derecho público.

Todos estos extremos son abordados bajo el título de Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, en esta norma reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previo informe de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2014,



Dispongo



Artículo único. Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto se incluye a continuación.



Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Naturaleza.

1. El Boletín Oficial de la Región de Murcia, creado por Ley 6/2009, de 9 de octubre, es un organismo público, que tiene la consideración de Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería cuyo titular ostente la Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios así como autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se constituye como organismo especializado de la Administración Pública Regional para la edición y distribución de publicaciones oficiales y tiene consideración de medio propio instrumental de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador, para las materias que constituyen sus fines.

Artículo 2.- Objeto.

1. Los presentes estatutos tienen por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dispone que los estatutos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales regularán, como mínimo los siguientes extremos:

a) La estructura organizativa, y las funciones y competencias del organismo.

b) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.

c) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

d) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

2. También es objeto de los presentes estatutos la regulación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia como medio propio instrumental de la Administración Regional y de sus organismos y entidades de derecho público.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia son las siguientes:

a) La edición y difusión con carácter exclusivo, del “Boletín Oficial de la Región de Murcia” (en adelante BORM), con las secciones, formato, periodicidad y demás prescripciones establecidas reglamentariamente.

b) La publicación, en cualquier soporte, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones de especial interés de la Región de Murcia.

c) La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de encargos realizados por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con entidades públicas.

d) La ejecución de los trabajos de imprenta encomendados por las Consejerías y por los organismos y otras entidades públicas de ellas dependientes.

e) La ejecución de los trabajos de imprenta solicitados por otras Administraciones o sus organismos dependientes.

f) La creación de bases de datos legislativas, jurisprudenciales o doctrinales a partir del BORM o de otras publicaciones legislativas.

g) La distribución y comercialización de las obras propias y de las obras editadas por otras administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.

h) El suministro de material impreso a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) La gestión y administración de la sede electrónica en la que se aloja el BORM.

j) La edición, distribución y comercialización de las publicaciones que consistan en estudios científicos y técnicos de particulares que puedan ser considerados de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de Creación del Organismo Autónomo, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los presentes Estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 5. Regulación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia como medio propio instrumental.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 4 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador para la edición, publicación distribución y venta en las materias que constituyen sus fines, y especialmente para la ejecución de los trabajos de imprenta.

2. En virtud de ese carácter la Administración Regional y los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador podrán encomendar directamente al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia la realización de trabajos, servicios y encargos sobre las materias que constituyen sus fines, viniendo el organismo autónomo obligado a la realización y prestación de los mismos.

Las relaciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia con la citada Administración Regional y los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinadas.

Cuando el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia no actúe como medio propio de la entidad a la que preste sus servicios la relación entre ambos constituirá un negocio jurídico contractual sometido al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vinculada al mismo.

3. Las encomiendas o encargos establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o servicios.

El importe a pagar por los trabajos y servicios realizados por medio del Organismo Autónomo se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por la Consejería de adscripción. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas y servirán de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

4. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración Pública de la que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a este Organismo Autónomo la ejecución de los trabajos objeto de licitación pública.

5. La competencia para la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, corresponderá al titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.



TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA



Artículo 6. Órganos directivos.

Son órganos directivos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) La Gerencia.

Artículo 7. El Consejo de Administración. Composición y funciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2009, el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Ostenta la Presidencia el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo suplido por el Vicepresidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. La Vicepresidencia corresponde a aquel vocal que sea nombrado expresamente para ello por el propio Consejo de Administración.

4. Serán vocales del Consejo de Administración:

a) El titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

b) El titular del órgano directivo competente en materia de Función Pública.

c) El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

d) El titular de la Dirección General competente en materia de Industria.

e) El titular de la Dirección General competente en materia de Informática.

f) El titular de la Gerencia del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

g) Un funcionario letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos designado por el titular de la misma.

h) Dos representantes de los Ayuntamientos de la Región, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

i) Dos representantes del personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5. El Secretario del Consejo de Administración será un funcionario adscrito al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, licenciado en derecho, con voz pero sin voto.

6. Estos cargos no tendrán remuneración, salvo la compensación de gastos que pudiera derivarse del ejercicio de esta función.

7. Serán vocales natos del Consejo de Administración los titulares de los órganos directivos citados en el apartado 4 de este artículo, así como el titular de la Gerencia.

8. El resto de vocales, una vez designados, deberán ser nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Organismo Autónomo.

9. Los representantes del personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán designados por elección democrática de la mayoría simple del personal adscrito a la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo, con un mandato cuya duración será de cuatro años.

10. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales no natos se designarán suplentes, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los respectivos titulares.

11. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales natos, los suplentes serán designados por éstos, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Organismo Autónomo.

12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2009, corresponden al Consejo de Administración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia las siguientes funciones:

a) Aprobar las líneas básicas de actuación del Organismo Autónomo.

b) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Organismo Autónomo.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del Organismo Autónomo.

d) Conocer y elevar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo.

e) Aprobar los planes generales y conocer los programas de actividades del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

f) Autorizar los gastos que excedan de 60.000 euros, hasta el límite de la cantidad fijada en las leyes presupuestarias como competencia del Consejo de Gobierno.

g) Emitir informe sobre aquellas disposiciones normativas que afecten al Organismo Autónomo.

h) Proponer para su aprobación por el titular de la Consejería de adscripción las tarifas o precios de las operaciones comerciales e industriales que realice el Organismo Autónomo.

i) El ejercicio de la potestad disciplinaria, en todo lo no atribuido expresamente a la Gerencia en esta materia.

13. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

a) Ostentar la representación institucional del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración, señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Fijar el orden del día para cada sesión.

d) Presidir y dirigir sus deliberaciones.

e) Cualquier otra atribución que le sea conferida reglamentariamente.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se reunirá en sesión ordinaria, que se celebrará trimestralmente, o extraordinaria que se celebrará:

a) Cuando así lo determine el Presidente por apreciar la existencia de circunstancias especiales.

b) Cuando así lo solicite al menos un tercio de sus miembros, mediante escrito razonado y en un plazo máximo de quince días a partir de la presentación de la solicitud.

2. Las sesiones serán convocadas por el Presidente con, al menos, diez días de antelación a la fecha fijada, pudiendo reducirse el plazo a 48 horas en caso de urgencia apreciada por el Presidente.

3. El orden del día de las sesiones del Consejo incluirá la fecha de la convocatoria, el lugar de celebración, la hora prevista para la primera convocatoria, señalando la segunda para 24 horas después, y los asuntos a tratar.

El orden del día se acompañará de la documentación complementaria referida a los asuntos a tratar en la sesión.

4. Para la válida constitución del Consejo de Administración será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

En segunda convocatoria, la válida constitución del Consejo precisará la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y un mínimo de dos vocales.

5. Las sesiones serán presididas por su Presidente adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los presentes y teniendo el Presidente un voto dirimente en caso de empate.

6. El Secretario levantará acta de cada sesión del Consejo, en la cual deberá hacer constar los miembros que han asistido, las circunstancias de lugar, fecha y tiempo en que se haya celebrado, los asuntos objeto de deliberación, un resumen de las opiniones emitidas, el resultado de las votaciones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados. El acta será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, y será aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

7. En lo no previsto en la Ley de Creación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia y en los presentes estatutos, el Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. La Gerencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2009, el Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se designará entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, tendrá el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración Regional, teniendo las atribuciones recogidas en el artículo 17 de la citada Ley.



TÍTULO III

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS, DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, FINANCIERO, FISCAL, DE CONTRATACIÓN Y DE PERSONAL.



Artículo 10. Del patrimonio.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 6/2009, el patrimonio del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia estará constituido por:

a) Los bienes y derechos que se le adscriban cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los bienes y derechos que adquiera o que le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

2. El régimen patrimonial del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se contempla en el artículo 19 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del mismo.

Artículo 11. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia son los contemplados en el artículo 20 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo.

Artículo 12. Régimen económico, presupuestario, de contratación y de control financiero.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2009, el régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad, del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia con carácter general. Este Organismo Autónomo se someterá al régimen de control financiero previsto en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2009, el régimen de contratación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia será el establecido en la legislación de contratos del sector público y en las normas de contratación aplicables a las entidades declaradas medios propios de la administración.

Artículo 13. Personal del Organismo Autónomo.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2009, el personal funcionario y laboral del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se regirá por la normativa sobre función pública y por la legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia aplicará las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería competente en materia de función pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 21 de febrero de 2014.—El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez

Date: 
Tuesday, 25 February, 2014