Preámbulo
El artículo 18 del Decreto 73/2005 del Consell de la Generalitat, de 8 de abril de 2005, por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007, ha creado, con la finalidad de institucionalizar la coordinación y la colaboración de los distintos sectores implicados en materia de vivienda, el Registro Valenciano de Vivienda y el Observatorio Valenciano de Vivienda.
Como indica su artículo 19, adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, se crea el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública, con la finalidad de coordinar la información sobre las viviendas que son objeto de cualquier clase de actuación protegida, estableciéndose mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda la organización y régimen de funcionamiento del Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, cumplidos los trámites previstos en el artículo 49 bis de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la citada ley,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular el funcionamiento y procedimiento de inscripción de las viviendas en el Registro Valenciano de Viviendas con protección pública.
Artículo 2. Viviendas susceptibles de inscripción
1. De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de vivienda en el marco del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se inscribirán en el Registro las siguientes viviendas:
a) Las viviendas de acceso concertado
b) Las calificadas al amparo del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005, y planes anteriores, en su caso.
c) Las acogidas al Plan 2005-2008.
d) Las viviendas adaptadas para discapacitados, en cualquier régimen de protección, tanto en compra como en alquiler.
e) Las viviendas protegidas para familias numerosas que se ajusten a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005.
f) Las viviendas destinadas a arrendamiento que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005, modificado por el Título III del Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de vivienda en el marco del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
g) Las viviendas promovidas directamente por el Instituto Valenciano de Vivienda. SA., sus sociedades mixtas o por promotores privados sobre suelos procedentes de concursos gestionados por el Instituto Valenciano de Vivienda. SA o sus sociedades mixtas.
h) Las viviendas de promoción pública patrimonio de la Generalitat Valenciana que queden vacantes, una vez recuperadas de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
i) Aquellas que la Generalitat Valenciana considere conveniente inscribir para facilitar la información en materia de vivienda.
2. En el supuesto de viviendas protegidas de nueva construcción, para obtener el informe de viabilidad será necesaria la previa inscripción en el Registro. A estos efectos, los promotores de las mismas deberán presentar la solicitud de inscripción en los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos con el contenido que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en el momento de la inscripción no estuvieran aún definidos algunos de los datos exigibles legalmente, éstos se aportarán con posterioridad.
3. Los promotores que vayan a promover viviendas que reúnan los requisitos para acogerse al régimen de Acceso Concertado deberán asimismo inscribirlas en el Registro que se regula en esta orden presentando en los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, junto con la solicitud, una declaración en la que indiquen el emplazamiento de la promoción, el número de viviendas, cuáles de ellas están adaptadas para discapacitados, la superficie de cada una de ellas, y el número de garajes y el de trasteros, con sus superficies, así como el compromiso de que las viviendas promovidas se ajustarán a lo establecido en el Título I del Decreto 73/2005 del Consell de la Generalitat Valenciana.
Esta presentación podrá llevarse a cabo también de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 3. Información objeto del Registro
1. Cuando se trate de viviendas destinadas a venta, cada inscripción contendrá:
A. Datos relativos al promotor/ propietario.
Si se trata de personas físicas, se hará constar el nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, domicilio, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico.
Si se trata de personas jurídicas, se hará constar la denominación de la sociedad, Código de Identificación Fiscal, nombre y apellidos de su representante legal así como el Número de Identificación Fiscal de éste, el domicilio social, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web.
B. Datos relativos a la vivienda.
a) El Registro contendrá la totalidad de los datos relativos a la ubicación exacta de la vivienda: provincia, localidad, calle, número de orden, escalera, piso, puerta y todos los demás que fueran necesarios para su precisa localización.
b) Se indicará si se trata de vivienda adaptada para minusválidos, o destinada a familia numerosa, en el supuesto de viviendas protegidas de nueva construcción.
c) La superficie útil y la superficie construida de la vivienda.
d) La existencia o no de garaje y/o trastero vinculado u otros anejos inseparables de la vivienda.
C. Precio de venta.
En el caso de viviendas protegidas se indicará el precio máximo legal de venta.
Antes de concederse la calificación provisional, únicamente obrarán en el Registro los datos que se aporten para la obtención del Informe de Viabilidad de la promoción.
2. Cuando se trate de viviendas destinadas a arrendamiento, cada inscripción contendrá:
A. Datos relativos al promotor/ propietario.
Si se trata de personas físicas, se hará constar el nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, domicilio, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico.
Si se trata de personas jurídicas, se hará constar la denominación de la sociedad, Código de Identificación Fiscal, nombre y apellidos de su representante legal así como el Número de Identificación Fiscal de éste, el domicilio social, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web.
B. Datos relativos a la vivienda.
a) El Registro contendrá la totalidad de los datos relativos a la ubicación exacta de la vivienda: provincia, localidad, calle, número de orden, escalera, piso, puerta y todos los demás que fueran necesarios para su precisa localización.
b) Se indicará si se trata de vivienda adaptada para minusválidos, o destinada a familia numerosa en el supuesto de viviendas protegidas de nueva construcción.
c) La superficie útil y la superficie construida de la vivienda.
d) La existencia o no de garaje y/o trastero vinculado u otros anejos inseparables de la vivienda.
e) El importe de la renta anual; en el caso de viviendas protegidas de nueva construcción constará la renta máxima legal.
f) El plazo por el que se oferta la vivienda para arrendamiento.
Artículo 4. Documentación a aportar junto con la solicitud de inscripción en el Registro
1. La solicitud de inscripción de las vivienda en el Registro deberá realizarse mediante modelo normalizado debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación que se detalla en este artículo.
2. Cuando se trate de viviendas construidas susceptibles de acogerse a acceso concertado o libres, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la parte promotora/propietaria. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse la escritura de constitución de la sociedad, Código de Identificación Fiscal, Documento Nacional de Identidad del representante legal y escritura pública que acredite dicha representación, cuando la misma no conste en la de constitución de la sociedad.
b) Escritura pública de la vivienda, en la que conste de manera indubitada la superficie útil y la superficie construida, así como Nota Simple registral que acredite la titularidad actual de la vivienda.
Si en la escritura pública no constan por separado la superficie útil y la superficie construida, se deberá aportar certificado sobre este extremo emitido por arquitecto o técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente.
c) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último ejercicio.
3. Cuando se trate de viviendas en construcción susceptibles de acogerse a acceso concertado o libres, se deberá aportar:
a) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la parte promotora/propietaria. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse la escritura de constitución de la sociedad, Código de Identificación Fiscal, Documento Nacional de Identidad del representante legal y escritura pública que acredite dicha representación, cuando la misma no conste en la de constitución de la sociedad.
b) Escritura pública de declaración de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, así como certificación registral en la que consten las cuotas de participación en los elementos comunes y los estatutos de la comunidad de propietarios o proyecto de estatutos de la junta de comunidad de propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.b), de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Solicitantes de la inscripción
1. Los promotores o propietarios de viviendas que se promuevan o se encuentren ubicadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana podrán solicitar la inscripción de las viviendas en el Registro en cualquier momento.
2. El Registro estará ubicado en la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos. No obstante, la solicitud de inscripción junto con la documentación correspondiente podrá presentarse en los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Inscripción de las viviendas
1. Los funcionarios adscritos al Registro, previa comprobación de la idoneidad de las viviendas para acceder a éste, procederán a realizar la correspondiente inscripción.
2. La inscripción tendrá naturaleza exclusivamente informativa y no generará efecto administrativo alguno.
Artículo 7. Modificaciones registrales
1. En el supuesto de las viviendas protegidas de nueva construcción, el Registro reflejará la correspondiente modificación en el momento en que se expida la calificación provisional.
2. En el supuesto de viviendas no protegidas, a instancia de parte se modificará la inscripción cuando se produzcan cambios que afecten al contenido de la inscripción, y previa presentación de la documentación acreditativa de dichos cambios.
3. Se cancelará provisionalmente la inscripción de cada vivienda protegida de nueva construcción en el momento en que se vise el contrato privado de compraventa.
Esta cancelación se elevará a definitiva cuando se presente la escritura de compraventa.
4. A instancia de parte se cancelará la inscripción del resto de las viviendas, cuando se vendan o arrienden, y previa presentación de la documentación acreditativa de la venta o del arrendamiento.
5. En cualquier momento el promotor o propietario de una vivienda inscrita podrá solicitar la cancelación de la inscripción de la misma.
Artículo 8. Modos de acceder a la información del Registro
1. A través de la página web de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se establecerá un sistema ágil de consulta de la información.
Para las viviendas no protegidas el promotor o propietario podrá solicitar que sus datos personales no aparezcan en la web.
2. Cualquier persona con interés en comprar o arrendar una vivienda podrá comparecer en los centros de información para solicitar datos de las viviendas registradas.
Se creará un formulario para ello, a efectos exclusivamente estadísticos, en el que el interesado hará constar su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfono, correo electrónico, edad, estado civil, profesión y número de miembros de la unidad familiar, el tipo de vivienda que demanda, si es para alquilar o comprar, la preferencia en la ubicación, precio máximo de compra o de renta que está dispuesto a pagar.
3. La misma información podrá solicitarse por escrito o a través del correo electrónico que se habilitará expresamente para ello.
Artículo 9. Publicidad del Registro
1. El Registro será público en las condiciones fijadas legalmente.
2. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos podrá diseñar campañas de publicidad del Registro para fomentar la inscripción de viviendas libres y, especialmente, de viviendas para arrendamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de julio de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY