En el expediente 8/10, sobre depósito de las cuentas anuales de «Tenería Alicantina, S.L.»
Hechos
I
Solicitado en el Registro Mercantil de Alicante el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2009 de «Tenería Alicantina, S.L.», la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 30 de agosto de 2010, acordó no practicarlo por haber observado al siguiente defecto que impiden su práctica:
«Las cuentas presentadas no se ajustan a los nuevos modelos aprobados mediante Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos de presentación de las cuentas aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. ‘‘BOE’’ núm. 84, de 7 de abril de 2010.»
II
La sociedad, a través de don Vicente Castillo Pérez, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 7 de octubre de 2010, alegando, en esencia: 1.º Que la utilización de los modelos vigentes a partir del 7 de abril de 2009 implicaría la modificación de las cuentas anuales formuladas por los Administradores sociales, cuando dicho contenido no se puede modificar so pena de alterar lo que dejó formulado dicho órgano, aún sin que haya sido aprobado por la Junta general correspondiente. 2.º Que existe una imposibilidad legal de y práctica de utilizar los nuevos modelos hasta que no se realice una nueva formulación de cuentas, una nueva convocatoria de Junta general para su aprobación y posterior depósito, tofo ello sin más base legal que una orden, ya que no existe norma de rango superior que autorice la formulación de cuentas fuera de plazo. 3.º Que formular cuentas con posterioridad a la resolución citada, implicaría reformular las cuentas anuales fuera del plazo legal previsto. 4.º Que la Orden que aprueba dichos modelos no dice nada sobre el periodo en que deben ser utilizados. Quizás sin mucho acierto solo indica que los modelos que se aprueban son para las cuentas del ejercicio 2009 y, precisamente, lo hace el 6 de abril mediante una resolución publicada en el «BOE» del día 7 de ese mismo más y año y cuya entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente de su publicación. En consecuencia, solo puede exigirse que las sociedades cumplimenten los citados modelos cuado sus cuentas se formulen con posterioridad a su entrada en vigor. 5.º Que no puede exigirse retroactivamente el uso de unos modelos publicados con bastante retraso ni tampoco entenderse que la orden tenga carácter retroactivo. 6.º Que no hay que olvidar que la modificación no es meramente formal, sino que, además, incluye nuevas partidas que deben ser formuladas por los administradores y aprobadas por la Junta general de la sociedad.
III
El Registrador Mercantil de Alicante emitió el preceptivo informe el 11 de octubre de 2010, confirmando su nota de calificación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 171 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Orden Ministerial JUS/206/2009, de 28 de enero, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 6 de abril de 2010, por la que se aprueban los modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil y las Resoluciones de 30 de mayo de 1997, 16 de febrero de 1999 y, como más recientes, las de 29 de septiembre de 2004, 17 de febrero de 2006 y 29 de enero de 2007.
Plantea este expediente una cuestión similar a la resuelta en numerosas ocasiones por este Centro directivo: la relativa al carácter imperativo que tiene para las empresas obligadas a dar publicidad a sus cuentas anuales la presentación de su información contable en los modelos aprobados como anexos a la Resolución de la Dirección general de los Registros y del Notariado de 6 de abril de 2010, por la que se aprueban los modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.
Esta última disposición, dictada en el ejercicio de la habilitación concedida a este Centro Directivo por la Orden del Ministerio de Justicia de 28 de enero de 2009, que, a su vez, se dictó en desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, cumple la finalidad de desarrollar y completar los preceptos del Reglamento del Registro Mercantil que regulan la obligación de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones de dar publicidad a sus cuentas anuales, estableciendo la obligación de carácter formal de presentar, en los modelos establecidos en el Anexo, los documentos y datos contables regulados en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada (hoy Ley de Sociedades de Capital) Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007 y Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas y criterios contables para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007. Esta es también la razón por la cual los originales de dichos documentos se facilitan en los Registros Mercantiles y en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Alega la sociedad recurrente, que la aprobación de dicha Resolución y su publicación el 7 de abril de 2010, incide negativamente en la formulación de las cuentas anuales por los administradores sociales. Dicha alegación no puede prosperar puesto que la formulación debe realizarse conforme a las normas y criterios determinados en el Plan General de Contabilidad, que establece una estructura de documentos contables que en absoluto ha sido alterada por dicha resolución. Y, a mayor abundamiento, el momento en el que puede conocerse cuales son las cuentas anuales de la sociedad no es el de su formulación, sino el de su aprobación por la Junta General o por los socios, que es además el órgano competente para decidir la aplicación del resultado del ejercicio económico, de acuerdo con el balance aprobado.
En el caso presente, la Junta General de la sociedad «Tenería Alicantina, S.L.», según resulta de la certificación que consta en el expediente, aprobó las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 el 30 de junio de 2010, por lo que debió tener en cuenta los modelos modificados por la Resolución de 6 de abril de 2010, para su presentación y depósito en el Registro Mercantil. No habiéndolo hecho así procede confirmar, en todos sus extremos, la calificación recurrida.
En su virtud, esta Dirección General ha decidido desestimar el recurso interpuesto por don Vicente Castillo Pérez, representante de la entidad mercantil «Tenería Alicantina, S.L.», y confirmar la nota de calificación de la Registradora Mercantil de Alicante de 30 de agosto de 2010 en los términos que resultan de los anteriores fundamentos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.
Madrid, 7 de marzo de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.