Considerando lo que disponen el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2008 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
21 de marzo (Viernes Santo).
24 de marzo (lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan)
15 de agosto (La Asunción).
11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución).
8 de diciembre (La Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad).
26 de diciembre (San Esteban).
b) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y en el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta d'Aran.
Artículo 2
Además de las mencionadas serán fijadas, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los respectivos municipios.
Artículo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 3.1.1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.
Barcelona, 28 de mayo de 2007
Mar Serna Calvo
Consejera de Trabajo