CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa (DOGC núm. 6035, pág. 66483, de 30.12.2011).

Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6035, pág. 66438, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:

En la página 66513, en el artículo 85, donde dice:

“Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 11/2009, que quedan redactados del siguiente modo:

”1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.

”2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.”,

debe decir:

“Se modifica el artículo 31 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:

”Artículo 31. Controles y revisiones

”1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.

”2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.”.

Date: 
Wednesday, 29 February, 2012