De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Tesorería de la Comunidad de Madrid ejerce como Caja de Depósitos y Fianzas para la Administración Regional.
En la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, se crea y regula el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, y mediante Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación, para adaptarlos a lo dispuesto en la Orden de 2 de abril de 2004, ya citada.
Con el fin de facilitar la integración de las entidades garantes en el nuevo registro, en el artículo 7 de la Orden de 2 de abril de 2004, se establece que, por razones de eficacia y economía en la tramitación de los expedientes y documentos, siguen siendo válidos, ante la Comunidad de Madrid, los bastanteos de poderes que se efectúen ante la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado en la provincia, cuando se trate de sucursales de la misma.
En la Orden de 21 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2004, por la que se regula el funcionamiento del registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2006, con entrada en vigor el día 24 de mayo de 2006), se establece que los bastanteos de poderes efectuados ante la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado en la provincia seguirán siendo válidos ante la Comunidad de Madrid durante un período de seis meses contados desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden. Transcurrido dicho período, todas las garantías en forma de aval o seguros de caución que se constituyan ante la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid deberán estar suscritas por apoderados cuyos poderes hayan sido bastanteados por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda.
Teniendo en cuenta que el plazo estipulado finaliza el día 24 de noviembre, resulta necesario adecuar los modelos oficiales de garantía en forma de aval y seguro de caución que se emplean
en los procedimientos de contratación, aprobados mediante Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, y de concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobados mediante Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, de tal modo que los documentos de garantía en forma de aval o seguro de caución que se constituyan ante la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, estén suscritos por apoderados, cuyos poderes hayan sido bastanteados por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda.
En virtud, de lo anterior, a la vista de la normativa referida, recabados los informes pertinentes, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 114/2004, de 29de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera,
DISPONGO
Artículo 1
Modificación de la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación
1. Se modifica el contenido del artículo único de la Orden de 1 de octubre de 2004, que quedará redactado como sigue:
"A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las garantías que de conformidad con las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid contemplados en el artículo 3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y que se constituyan mediante aval o seguro de caución, se ajustarán a los modelos que se acompañan como Anexos I y II de la presente Orden."
2. Se modifican los Anexos I y II de la Orden de 1 de octubre de 2004, que se sustituyen por los que se acompañan como Anexos I y II de la presente Orden.
Artículo 2
Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
Se modifican los modelos de aval y de certificado de seguro de caución que figuran como Anexos a la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, sustituyéndose su contenido por los Anexos III y IV que se acompañan a la presente Orden.
Artículo 3
Obligatoriedad
Los modelos de aval y certificados de seguro de caución que figuran en los Anexos I, II, III y IV, que acompañan a la presente Orden, se exigirán con carácter obligatorio a partir del día 25 de noviembre de 2006.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Procedimientos en tramitación
1. Para aquellos procedimientos de contratación para los que se hubiera publicado la convocatoria de licitación o que se hubieran adjudicado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se admitirá la validez de los avales y seguros de caución otorgados conforme a los modelos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
2. Se admitirá la validez de los avales y seguros de caución otorgados conforme a los modelos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden en aquellos procedimientos de otorgamiento de subvenciones públicas en los que sea preceptiva la constitución de garantía para el cobro de abonos o anticipos sobre las mismas cuyas bases reguladoras hayan sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, 10 de noviembre de 2006.