El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarando expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2011,
DISPONGO
Artículo único
Calendario laboral para el año 2012
El calendario laboral resultante para el año 2012 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Comunicación al Ministerio de Trabajo e Inmigración
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo e Inmigración antes del 30 de septiembre de 2011.
Segunda
Entrada en vigor y publicación
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2011.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte
y Portavoz del Gobierno,
IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2012*
— 6 de enero (viernes), Epifanía del Señor.
— 19 de marzo (lunes), San José.
— 5 de abril (jueves), Jueves Santo.
— 6 de abril (viernes), Viernes Santo.
— 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo (miércoles), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre (viernes), Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos.
— 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre (sábado), Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.
* Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.