Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 53, del jueves 18 de marzo de 2010, procede efectuar las oportunas correcciones:
-En la página 3.682, columna izquierda, apartado I.A.3.1.2.c, donde dice: «a) Exepcionalmente, (...) El ancho mínimo de la pieza entre paramentos enfrentados será de 2,50 m no computando espacios con anchos menores a dicha medida a efectos del cumpliento de las superficies mínimas establec+idas», debe decir: «a) Excepcionalmente, (...) El ancho mínimo de la pieza entre paramentos enfrentados será de 2,50 m no computando espacios con anchos menores a dicha medida a efectos del cumpliento de las superficies mínimas establecidas».
-En la página 3.686, columna derecha, apartado I.B.3.2.2.d., donde dice: «En edificios de viviendas colectivas de planta baja más dos plantas en los que no se instale ascensor, se admitirá ventilación e iluminación cenital, por medio de un lucernario que disponga de superficie mínima equivalente de 2/3 de la superficie de la caja de la escalera. En este caso el hueco central de la escalera quedará libre en toda su altura y en él deberá poder inscribirse un círculo de Ø 1,10 m; deber decir: «En edificios de viviendas colectivas de hasta planta baja más dos plantas en los que no se instale ascensor, se admitirá ventilación e iluminación cenital, por medio de un lucernario que disponga de una superficie mínima equivalente de 2/3 de la superficie de la caja de la escalera. En este caso el hueco central de la escalera quedará libre en toda su altura y en él deberá poder inscribirse un círculo de Ø 1,10 m».
-En la página 3.688, columna iquierda, apartado I.B.5.2.2.a, donde dice: «El ancho libre mínimo de las vías de circulación y distribución con aparcamientos en batería será de 5,00 m. Si se trata de vías con aparcamientos en línea, o ángulo <45º, será de 3,30 m, y si se trata de vías sin acceso a plazas, el ancho mínimo será de 3,00 m ?. Es¨?? ?»; debe decir: «El ancho libre mínimo de las vías de circulación y distribución con aparcamientos en batería será de 5,00 m. Si se trata de vías con aparcamientos en línea, o ángulo <45º, será de 3,30 m, y si se trata de vías sin acceso a plazas, el acho mínimo será de 3,00 m».
b) NOMBRAMIENTOS CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN
Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA