El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial y la Ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
En este sentido, el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, le transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamento de la Administración de justicia.
En el ejercicio de esas competencias, la Xunta de Galicia estableció un marco normativo adecuado a las peculiaridades de nuestra comunidad autónoma, a través del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuíta de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su disposición final primera autoriza al Conselleiro competente en materia de justicia para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación. Por otro lado, en su artículo 39 se establece el procedimiento para la actualización de las cantidades fijadas para compensar economicamente las actuaciones de los abogados y procuradores en materia de asistencia jurídica gratuita.
Los acuerdos firmados el 24 de septiembre de 2003 con el Consejo de la Abogacía Gallega y el 19 de octubre de 2003 con el Consejo Gallego de Procuradores, sobre la compensación económica por la asistencia jurídica gallega, prevén la aplicación a partir del 1 de enero de 2008 de la actualización de cantidades previstas en los baremos del anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita con el incremento del índice de precios al consumo del año 2007. Según los datos publicados por el INE, la evolución, del IPC en el período indicado es del 4,2%.
Con la finalidad de proceder a la actualización de los módulos y bases de compensación económica en los términos acordados, se hace necesario adaptar dicho anexo II del decreto.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.-Se actualizan los módulos y bases de compensación por la prestación de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas aplicables durante el año 2008 y que se determinan en el anexo II del Decreto 146/1997, de 22 mayo, actualizado por la Orden de 16 de mayo de 2007.
Disposición final
Esta orden produce efectos desde el día 1 de enero de 2008.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2008.
José Luís Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia