ORDEN de 1 de enero de 2005 por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2005 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 7.1.33 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en comercio interior de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y los números 11 y 13 de apartado I del artículo 149 de la Constitución.

En su virtud, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regula en su Título I el régimen de horarios comerciales para la Comunidad Autónoma de Extremadura. De este régimen debe subrayarse que la regla general es la no apertura de establecimientos en días festivos.

La presente Orden se dicta siguiendo las prescripciones establecidas por la normativa básica estatal. Dicha normativa dispone que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce, pudiendo las Comunidades Autónomas modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, sin que, en ningún caso, se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo de Comercio en sesión de 30 de noviembre de 2004



D I S P O N G O



Artículo 1.

1. En el año 2005 los establecimientos comerciales radicados en Extremadura podrán permanecer abiertos al público ocho (8) domingos y festivos. Estos días corresponderán a las siguientes fechas:

- 2 de enero, 2 de mayo, 11 de septiembre, 4 de diciembre, 11 de diciembre y 18 de diciembre.

- Otros dos a determinar por las Corporaciones Locales, a su criterio y conveniencia.

2. Las dos fechas a determinar por las Corporaciones Locales deberán ser notificadas a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo antes del 15 de enero de 2005. A falta de notificación serán consideradas como tales las dos fiestas locales determinadas para cada Municipio y que figuran en la Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el Calendario Laboral Oficial de Fiestas para la Comunidad Autónoma durante el año 2005 (D.O.E. nº 138, de 27 de noviembre de 2004).

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Dada en Mérida a 1 de enero de 2005.

El Consejero de Economía y Trabajo,

MANUEL AMIGO MATEOS

Date: 
Saturday, 8 January, 2005