La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el apartado 7 de su artículo 48 preceptúa que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que deberá publicarse antes dei comienzo de cada año.
En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha el calendario laboral ha sido fijado para el año 2006 por el Decreto 118/2005, de 27-09-2005 ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" n° 196, del 30).
Por su parte, el Decreto 253/1999, de 28 de diciembre ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" n° 83, del 30) en su artículo 3, faculta a la Consejería de Administraciones Públicas para determinar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos y ordenar su publicación.
A propuesta de la Secretarla General, Resuelvo
Artículo 1.
Fijar el calendario de, días inhábiles a efectos de cómputos de plazos que regirá durante 194 año 2006 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los siguientes términos:
1°. Serán días inhábiles en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, además de los domingos, los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 118/2005, de 27-092005, por el que se fija el calendario laboral para el año 2006:
6 de enero: Epifanía del Señor.
20 de marzo: Descanso laboral correspondiente al domingo 19 de marzo, San José.
13 de abril: Jueves Santo.
14 de abril: Viernes Santo.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha, descanso laboral correspondiente al domingo 1 de enero, Año Nuevo.
15 de agosto: Asunción de la Virgen. 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Todos los Santos.
6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Natividad del Señor.
2°. Además, serán inhábiles en cada
Entidad local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral.
Artículo 2.
Salvo que las personas interesadas indiquen el Municipio de residencia en el escrito inicial de cada procedimiento seguido ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ésta entenderá como tal el señalado para las notificaciones, según dispone el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre.
Artículo 3.
La presente Orden se publicará en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", en la página de Internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en los tablones de anuncios de los edificios de los órganos, unidades y dependencias de esta Administración, incluidos sus Organismos autónomos.
Toledo, 15 de diciembre de 2005
La Consejera de Administraciones Públicas
Mª LLANOS CASTELLANOS GARIJO