El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
Por su parte el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1 987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto y el 18.1 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,
D I S P O N G O:
Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 25 de mayo de 2003.
Artículo 2. Campaña Electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 9 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día 23 de mayo.
Artículo 3. Constitución del Parlamento.
La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 19 de junio de 2003 a las 17 horas.
El presente Decreto se publicará, el día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado.
El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos boletines.
El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.
Santander, 31 de marzo de 2003.El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.