LEY del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2005.



Preámbulo



La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2005 constituye el principal instrumento del que dispone el Gobierno del Principado de Asturias para llevar a la práctica las políticas que definen su programa de gobierno.

Estos Presupuestos se presentan en equilibrio presupuestario, según criterio del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95) y pretenden impulsar todas aquellas políticas que se consideran necesarias para avanzar en el desarrollo económico y social de esta Comunidad Autónoma. Por tanto, las principales líneas estratégicas establecidas en el programa de gobierno tienen consignación económica tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos.

A través de estos presupuestos se apuesta por la modernidad y el progreso económico y social. Por esta razón, se combinan el afianzamiento y refuerzo de las políticas con una clara dimensión social con aquellas medidas que pretenden impulsar el modelo de crecimiento económico en el que está inmersa la economía asturiana: mejoras en la productividad, creación de empleo estable y de calidad, desarrollo territorial equilibrado y apuesta por el capital tecnológico. El objetivo no es otro que alcanzar mayores cotas de bienestar para todos los ciudadanos.

En la línea de la política de bienestar social, se articulan todas aquellas medidas tendentes a incrementar los niveles de protección de los colectivos sociales más desprotegidos, y para ello se impulsan los esfuerzos en la financiación de programas de cohesión social y de corrección de desigualdades. En este contexto, la implantación del Salario Social se erige como uno de los principales retos para el ejercicio 2005. También adquieren relevancia los programas de atención a la emigración y de cooperación al desarrollo. Asimismo la acción de gobierno ampara todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar y mejorar la prestación de los servicios socio-sanitarios, así como el acceso a una educación pública de calidad y a una vivienda digna.

El desarrollo de todas las políticas de cohesión social enumeradas exige un desarrollo paralelo de la cohesión territorial equilibrada, máxime en un territorio como el de esta Comunidad Autónoma, con unos espacios geográficos tan diferenciados. En este sentido, resulta significativo el esfuerzo presupuestario en los capítulos de inversiones, que se incrementan notablemente. Las actuaciones prioritarias recogidas en los Presupuestos abarcan las actuaciones en materia de infraestructuras físicas, cuyo objetivo es la integración y vertebración de todo el territorio, tales como las inversiones en carreteras, transportes, puertos, infraestructuras de saneamiento y abastecimiento de aguas así como infraestructuras culturales, deportivas y educativas; todo ello integrado en una política respetuosa con la conservación del medio ambiente. También se presta especial atención a las inversiones en tecnologías de la información y el conocimiento, que posibilitan la integración desde los diversos ámbitos de la sociedad como el educativo, el municipal o el familiar.

Como tercer bloque estratégico, estos Presupuestos incluyen un conjunto de medidas necesarias para fomentar el desarrollo del tejido productivo, en aras de favorecer e incrementar su competitividad, mediante el apoyo a la formación del capital humano, a la internacionalización, a la creación y mantenimiento de empleo y a la innovación, y todo ello en el marco de una economía cada vez más globalizada.

Además, estos Presupuestos reflejan la apuesta por el desarrollo del medio rural, ámbito donde destacan las actuaciones englobadas en el Plan Forestal vigente, así como las medidas destinadas a la conservación y mantenimiento del patrimonio cultural y turístico, importante seña de identidad del Principado de Asturias.

A los efectos, en particular, de financiar las actuaciones de conservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural a que se refiere el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural, se consigna en la sección 14, "Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo", el crédito 14.03-458D-607.000, "Inversiones asociadas al uno por ciento cultural". El importe de dicho crédito equivale a la cuantía estimada de las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas a que hace referencia el artículo 99 antes citado.

Por último, estos Presupuestos dan cobertura a los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales. Así, en cumplimiento de los acuerdos firmados el 5 de julio de 2001 entre el Gobierno del Principado de Asturias y los sindicatos mineros, los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2005 incorporan los créditos destinados a la ejecución de la quinta anualidad del "Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras", que incorpora todos aquellos proyectos que se encuentran prácticamente en su fase final de ejecución. Igualmente, estos presupuestos incorporan los recursos necesarios para dar cumplimiento al "Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo" firmado el 30 de diciembre de 2003 por el Gobierno y los agentes sociales.



CAPITULO I

DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Sección primera

Créditos iniciales y financiación de los mismos



Artículo 1.-Ambito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2005 se integran por:

a) El presupuesto de la Administración del Principado de Asturias.

b) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

- Centro Regional de Bellas Artes.

- Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

- Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

- Comisión Regional del Banco de Tierras.

- Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

- Servicio de Salud del Principado de Asturias.

- Junta de Saneamiento.

- Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los restantes organismos públicos:

- 112 Asturias.

- Bomberos del Principado de Asturias.

- Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

- Consejo Económico y Social.

- Real Instituto de Estudios Asturianos.

- Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

- Consorcio de Transportes de Asturias.

e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social:

- Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

- Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.

- Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

- Sedes, S.A.

- Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.

- Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

- Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

- Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

- Hostelería Asturiana, S.A.

- Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.

- Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

- Sociedad Regional de Turismo, S.A.

- Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.

- Parque de la Prehistoria, S.A.

Artículo 2.-Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de tres mil trescientos treinta y cinco millones setecientos quince mil ochocientos ochenta y cinco (3.335.715.885) euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de tres mil doscientos ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y cinco (3.208.655.295) euros.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2005.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, se aprueban para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

a) Centro Regional de Bellas Artes: tres millones noventa y siete mil novecientos cincuenta y tres (3.097.953) euros.

b) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: cuatro millones seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro (4.673.984) euros.

c) Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: trescientos setenta y siete mil trescientos sesenta y un (377.361) euros.

d) Comisión Regional del Banco de Tierras: ochocientos catorce mil veintisiete (814.027) euros.

e) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: cincuenta y cinco millones seiscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y nueve (55.636.769) euros.

f) Servicio de Salud del Principado de Asturias: mil ciento veintiséis millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro (1.126.472.944) euros.

g) Junta de Saneamiento: veintiséis millones trescientos doce mil quinientos veintidós (26.312.522) euros.

h) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias: siete millones trescientos setenta y un mil seiscientos setenta y tres (7.371.673) euros.

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los presupuestos de los restantes organismos públicos se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros por los importes siguientes:

a) 112 Asturias: cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (4.687.444) euros.

b) Bomberos del Principado de Asturias: veintiún millones cuatrocientos noventa mil ochocientos (21.490.800) euros.

c) Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias: cincuenta y seis millones doscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro (56.224.764) euros.

5. En los presupuestos de los entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Consejo Económico y Social: setecientos ochenta y cuatro mil (784.000) euros.

b) Real Instituto de Estudios Asturianos: doscientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos (272.852) euros.

c) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime: doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y siete (253.837) euros.

d) Consorcio de Transportes de Asturias: treinta millones veintiocho mil doscientos veinte (30.028.220) euros.

6. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, por los siguientes importes, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.: siete millones cinco mil seiscientos cuarenta (7.005.640) euros.

b) Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.: un millón cuatrocientos ocho mil (1.408.000) euros.

c) Viviendas del Principado de Asturias, S.A.: trece millones ochocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y un (13.825.341) euros.

d) Sedes, S.A: cincuenta y ocho millones novecientos doce mil doscientos cuarenta y ocho (58.912.248) euros.

e) Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.: dos millones ciento ochenta y siete (2.000.187) euros.

f) Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.: cinco millones seiscientos veinte mil quinientos (5.620.500) euros.

g) Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.: veinticinco millones trescientos setenta y ocho mil (25.378.000) euros.

h) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

i) Hostelería Asturiana, S.A.: siete millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos setenta (7.542.270) euros.

j) Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.: siete millones trescientos veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve (7.328.549) euros.

k) Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.: veinticuatro millones ciento un mil ochocientos tres (24.101.803) euros.

l) Sociedad Regional de Turismo, S.A.: siete millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos setenta y siete (7.497.977) euros.

m) Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.: cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos (4.374.762) euros.

n) Parque de la Prehistoria, S.A.: un millón cuatrocientos un mil diecisiete (1.401.017) euros.

Artículo 3.-Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Deuda: ciento cuarenta y siete millones dos mil un (147.002.001) euros.

Alta dirección de la Comunidad y del Consejo de Gobierno: quince millones quinientos dieciséis mil ciento dos (15.516.102) euros.

Administración general: ochenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos treinta (86.799.630) euros.

Justicia: seis millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y seis (6.683.366) euros.

Seguridad y protección civil: veintidós millones trescientos veinte mil quinientos setenta y ocho (22.320.578) euros.

Seguridad Social y protección social: ciento setenta y dos millones cuatrocientos veintidós mil ciento treinta y un (172.422.131) euros.

Promoción social: ciento cincuenta y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y seis (151.645.976) euros.

Sanidad: mil ciento noventa millones seiscientos catorce mil seiscientos noventa y nueve (1.190.614.699) euros.

Educación: seiscientos setenta y tres millones ciento veintinueve mil novecientos dieciocho (673.129.918) euros.

Vivienda y urbanismo: sesenta y cuatro millones quinientos un mil veintiséis (64.501.026) euros.

Bienestar comunitario: ciento diecisiete millones setecientos noventa y cinco mil diez (117.795.010) euros.

Cultura: ochenta millones ciento dos mil doscientos ochenta y dos (80.102.282) euros.

Infraestructuras básicas y de transporte: doscientos cuarenta y cinco millones novecientos cincuenta mil quinientos veintisiete (245.950.527) euros.

Comunicaciones: veinticinco millones doscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres (25.251.283) euros.

Investigación científica, técnica y aplicada: veinticinco millones seiscientos un mil trescientos ochenta y ocho (25.601.388) euros.

Información básica y estadística: dos millones veintiocho mil novecientos cincuenta y seis (2.028.956) euros.

Regulación económica: treinta y ocho millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos (38.733.482) euros.

Regulación comercial: nueve millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta y siete (9.917.257) euros.

Regulación financiera: cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta mil novecientos quince (48.660.915) euros.

Agricultura, ganadería y pesca: ciento sesenta y seis millones quinientos noventa y seis mil seiscientos cinco (166.596.605) euros.

Industria: sesenta y ocho millones quinientos siete mil trescientos sesenta y cuatro (68.507.364) euros.

Minería: ocho millones ciento noventa y nueve mil setecientos setenta y cuatro (8.199.774) euros.

Turismo: dieciséis millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho (16.574.888) euros.

Artículo 4.-Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos: mil ciento setenta y cinco millones novecientos diecisiete mil novecientos sesenta (1.175.917.960) euros.

A los restantes organismos públicos: sesenta y siete millones novecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y dos (67.998.982) euros.

A entes públicos: cinco millones doscientos setenta mil ciento sesenta y tres (5.270.163) euros.

A empresas públicas: doce millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y seis (12.418.746) euros.

Artículo 5.-Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en setecientos diez millones ciento ochenta y dos mil ochocientos ochenta y seis (710.182.886) euros.



Sección segunda

Modificaciones de créditos presupuestarios



Artículo 6.-Créditos ampliables.

Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales:

a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo "Créditos ampliables", destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo "Créditos ampliables", en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

d) Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

e) El crédito 14.03-458D-607.000, "Inversiones al uno por ciento cultural" en el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada y el importe correspondiente a las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural.

Artículo 7.-Habilitación por superávit.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:

Sección 03. Deuda: Capítulo 9 del programa 011C, "Amortización y gastos financieros de la deuda del Principado".

Sección 12. Consejería de Economía y Administración Pública: Capítulo 7 del programa 632D, "Política financiera".

Sección 97. Servicio de Salud del Principado de Asturias en los programas 412A, "Administración y servicios generales", 412F, "Formación del personal sanitario", 412G, "Atención primaria", 412H, "Atención especializada", 412I, "Servicios de Salud Mental".

Sección 98. Junta de Saneamiento: Capítulos 4, 6 y 7 del programa 441B "Saneamiento de aguas".



CAPITULO II

DE LA GESTION PRESUPUESTARIA



Artículo 8.-Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a quien ostente la titularidad de cada Consejería la autorización de gastos por importe no superior a quinientos mil (500.000) euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a quinientos mil (500.000) euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la Ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), en la sección 04 (Clases pasivas) y en la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), a quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública.

3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde a quien ostente la titularidad de la Dirección Gerencia autorizar los gastos de inversión hasta quinientos mil (500.000) euros, al Consejo de Administración entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a un millón (1.000.000) de euros.

5. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a quien sea titular de la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos hasta trescientos mil (300.000) euros, a quien sea titular de la Presidencia del Instituto los comprendidos entre trescientos mil uno (300.001) y quinientos mil (500.000) euros y al Consejo de Gobierno los superiores a quinientos mil (500.000) euros.

Artículo 9.-Ingreso mínimo de inserción.

1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de ingreso mínimo de inserción, el crédito máximo asignado para este concepto se fija en cuatro millones cuatrocientos doce mil doscientos cuarenta (4.412.240) euros.

2. A los efectos contemplados en el artículo 9.2 del referido texto legal, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumarán setenta y dos euros con doce céntimos (72,12 ?) como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable hasta una cuantía máxima equivalente al importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que establezca la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Artículo 10.-De las limitaciones presupuestarias.

1. El conjunto de los créditos comprometidos en el año 2005 con cargo al presupuesto del Principado de Asturias y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General, a créditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorería, así como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestión de la deuda pública, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado de Asturias.

2. Quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias Consejerías, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario.

En todo caso se precisará la justificación mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retención.



CAPITULO III

DE LOS CREDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL

Sección primera

Limitación del aumento de gastos de personal



Artículo 11.-Incremento de los gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2005, las retribuciones íntegras del personal perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo no podrán experimentar un incremento global superior al que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con respecto a las establecidas en el ejercicio 2004, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero del año 2005, se aplicará un incremento del dos por ciento a las retribuciones íntegras del personal al que se refiere el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.



Sección Segunda

Regímenes retributivos



Artículo 12.-Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

1. Las retribuciones del Presidente y de quienes ostenten la titularidad de la Vicepresidencia, Consejerías y Viceconsejerías de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para quienes sean titulares de Subsecretarías, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Las retribuciones correspondientes a quienes ostenten la titularidad de las Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y asimilados de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para quienes sean titulares de Direcciones Generales, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 13.-Retribuciones de otros cargos.

1. Las retribuciones correspondientes a quienes ostenten la dirección de agencias y otros cargos equivalentes coincidirán con las propias del puesto de trabajo administrativo cuyo rango orgánico les corresponda de acuerdo con su norma de creación o estructura, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles y del incremento retributivo previsto en el artículo 11 de esta Ley.

2. Las retribuciones correspondientes a quienes ostenten los cargos de Síndico Mayor, Síndico y de la Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo anterior para quienes ostenten la titularidad de las Consejerías, Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas, respectivamente.

Artículo 14.-Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2005, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2004, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2005, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1 de este artículo.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

4. De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, las retribuciones a percibir en el año 2005 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de esta Ley serán las que a continuación se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:

Grupo Cuantía mensual Sueldo (euros) Trienio (euros)
A 1.069,62 41,10
B 907,80 32,89
C 676,70 24,69
D 553,32 6,50
E 505,15 12,38

b) Las pagas extraordinarias.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad:

Nivel de complemento de destino
Cuantía mensual (euros)
30 939,22
29 842,46
28 807,03
27 771,59
26 676,93
25 600,58
24 565,16
23 529,74
22 494,29
21 458,91
20 426,29
19 404,52
18 382,74
17 360,96
16 339,24
15 317,45
14 295,69
13 273,91
12 252,12
11 230,37

d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

5. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo o escala a que esté adscrito, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 15.-Retribuciones del personal estatutario.

1. Con efectos de 1 de enero de 2005, las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2004, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. El incremento referido en el apartado anterior no será aplicable a los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987, los cuales se mantendrán con las cuantías vigentes.

Artículo 16.-Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2005, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 2004, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2005, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2004, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.

3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos percibirá en el año 2005 un aumento porcentual idéntico al fijado en esta Ley para el personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 17.-Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero del año 2005, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2004, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 14.

Artículo 18.-Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones íntegras del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 2004.



Sección Tercera

Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal



Artículo 19.-Procesos de autoorganización y políticas de personal.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado de Asturias, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.

2. Quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las adecuaciones retributivas a las que hace referencia el apartado anterior que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán, previamente a su adopción, informe favorable de la Consejería de Economía y Administración Pública y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa básica de aplicación.

Artículo 20.-Determinación de masa salarial.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2005, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2004 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería de Economía y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2004.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Gastos de acción social.

d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2005 deberá satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

Artículo 21.-Determinación o modificación de las condiciones retributivas.

1. Será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a la Consejería citada el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

e) Transformación de plazas o modificación de relaciones de puestos de trabajo.

3. El informe a que se refiere el apartado 1 será evacuado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2005 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

Artículo 22.-Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 23.-Plantillas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, y sus organismos públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el "Informe de personal" anexo a estos presupuestos.

2. No obstante lo referido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, previo informe de las Consejerías afectadas, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, así como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban. De dicha transformación, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. Quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

Artículo 24.-Oferta de empleo público durante el año 2005.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, determinará con la aprobación de la oferta de empleo público el número de plazas vacantes que se podrán convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la oferta de empleo público comprenderá las plazas de las plantillas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, se encuentren desempeñadas interinamente o temporalmente, en los términos que señale la normativa básica del Estado en la materia.

Artículo 25.-Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para 2005 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, sin incluir trienios, Seguridad Social, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias, por los importes detallados a continuación:

. Personal docente e investigador: cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho (56.845.148) euros.

. Personal de administración y servicios: veintiún millones setecientos noventa mil cuatrocientos ocho (21.790.408) euros.

2. Será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Administración Pública, como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será necesario informe preceptivo de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.



CAPITULO IV

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Sección primera

Operaciones de crédito



Artículo 26.-Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y 50 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública, por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión y la cuantía de las amortizaciones de la deuda efectuadas en el ejercicio.

2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

3. La autorización del Consejo de Gobierno a quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 27.-Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del diez por ciento del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2005.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 28.-Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos autónomos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública y previo informe motivado de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del cinco por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2005. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2005.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 29.-Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas.

1. Previo informe favorable de la Consejería de Economía y Administración Pública, las entidades públicas "Bomberos del Principado de Asturias" y "112 Asturias" podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2005 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2005.

2. De las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Administración Pública.



Sección segunda

Régimen de avales



Artículo 30.-Avales para apoyo al sector empresarial.

Durante el ejercicio 2005, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización o mejora de su estructura financiera hasta un límite de cuarenta y dos millones (42.000.000) de euros.

Artículo 31.-Segundo aval a pequeñas y medianas empresas.

1. Durante el ejercicio 2005, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de nueve millones seiscientos mil (9.600.000) euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al quince por ciento del total que se autorice, ni podrá exceder del setenta por ciento del importe de la operación avalada.

Artículo 32.-Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 2005, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores. El límite global de avales a conceder por esta línea será de dieciocho millones (18.000.000) de euros.



CAPITULO V

NORMAS TRIBUTARIAS



Artículo 33.-Cuantía de las tasas.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2005, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en el año 2004.

A estos efectos, se consideran como tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tasas que sean objeto de regulación específica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2005.

3. Los órganos que gestionen tasas del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley y remitirán a la Consejería de Economía y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma, una relación de las cuotas resultantes.



Disposiciones adicionales



Primera.-Dotaciones no utilizadas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

Segunda.-Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los planes de reactivación de las comarcas mineras.

1. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 31.7 ni en el artículo 34.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos del Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

3. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del citado Texto Refundido los créditos asociados al Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras y al Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que tendrán carácter limitativo a nivel de subconcepto.

Tercera.-Incremento salarial en cumplimiento de la normativa de carácter básico estatal.

1. En el supuesto de que la normativa recogida en el Capítulo III de la presente Ley hubiera de adaptarse a la normativa retributiva de carácter básico dictada por la Administración del Estado al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 126.1 de la Constitución, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones necesarias para dotar el capítulo primero, "Gastos de personal", de crédito suficiente al efecto.

2. A las transferencias de crédito que pudieran instrumentarse en aplicación del apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 31.7 ni en el artículo 34.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Cuarta.-Gastos plurianuales vinculados al desdoblamiento de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón.

Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en orden a financiar las obras de duplicación de calzada de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón.

Quinta.-Pacto Local.

1. En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.

2. La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios con las entidades locales para la prestación de servicios que hayan sido acordados en el marco del Pacto Local. Cuando las características de la prestación de servicios así lo exigieran, dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios, pudiendo adquirirse compromisos de gasto que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Sexta.-Subvenciones a las entidades locales.

En el marco de la política de colaboración con las entidades locales, y para contribuir a la financiación de sus gastos de funcionamiento, se podrán suscribir con aquéllas convenios por los que se adquieran compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios presupuestarios, que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Séptima.-Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para la ejecución y gestión del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil. Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Octava.-Transferencias al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Los pagos derivados de las transferencias contenidas en la presente Ley a favor del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, "para contrato-programa", se librarán en los términos que contemple dicho contrato-programa, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Novena.-Plantilla del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Para el año 2005, la plantilla del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias estará integrada por las plazas de personal funcionario que se adscriban de la Dirección General de Finanzas y Hacienda y las plazas de personal laboral propio que figuran detalladas en el "Informe de personal" anexo a estos presupuestos. Para su financiación se estará a lo establecido en artículo 10.8 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.

Décima.-Autorización al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para variar, mediante decreto, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.



Disposicion transitoria



Habilitación presupuestaria para el Consejo Consultivo.

Para la financiación del Consejo Consultivo, en el supuesto de que éste se constituya en el ejercicio presupuestario, se tramitarán las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para su adecuado funcionamiento.



Disposicion derogatoria



Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas de los órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en la presente Ley.



Disposiciones finales



Primera.-Vigencia.

La vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley coincidirá con la del año natural.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2004.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-19.833.



Anexo

CREDITOS AMPLIABLES



1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el artículo 6 a) de esta Ley:

1.1. En la sección 31, "Gastos de diversas Consejerías y órganos de Gobierno", el crédito 31.01-126G-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos.

1.2. En la sección 90, "Centro Regional de Bellas Artes", el crédito 90.01-455F-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.3. En la sección 92, "Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias", el crédito 92.01-455D-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.4. En la sección 94, "Consejo de la Juventud", el crédito 94.01-323C-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.5. En la sección 95, "Comisión Regional del Banco de Tierras", el crédito 95.01-712E-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.

1.6. En la sección 96, "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias", el crédito 96.01-313J-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.7. En la sección 97, "Servicio de Salud del Principado de Asturias", la suma del crédito para "Préstamos y anticipos al personal" recogido en las aplicaciones presupuestarias 97.01-412A-821.000, 97.01-412G-821.000 y 97.01-412H-821.000, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.8. En la sección 98, "Junta de Saneamiento", el crédito 98.01-441B-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.

1.9. En la sección 99, "Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias", el crédito 99.01-542F-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el artículo 6 c) de esta Ley:

2.1. En la sección 11, "Consejería de Presidencia", el crédito 11.03-112C-226.003, "Jurídicos, contenciosos", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.2. En la sección 11 "Consejería de Presidencia", el crédito 11.02.125 A.469.002, "Fondo especial de cooperación para concejos de menos de 1.000 habitantes", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.3. En la Sección 11 "Consejería de Presidencia", el crédito 11.02.125 A.769.006, "Fondo especial de cooperación para concejos de menos de 1.000 habitantes", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.4. En la sección 12, "Consejería de Economía y Administración Pública", el crédito 12.03-613A-480.004, "Para pagos de premios de la Rifa Benéfica", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2005.

2.5. En la sección 12, "Consejería de Economía y Administración Pública", el crédito 12.03-613A-480.005, "Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2005.

2.6. En la sección 12, "Consejería de Economía y Administración Pública", el crédito 12.03-613A-226.005, "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.7. En la sección 12, "Consejería de Economía y Administración Pública", el crédito 12.03-613G-226.005, "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", en la medida en que la aplicación del convenio entre el Principado de Asturias y la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A. origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada.

2.8. En la sección 12, "Consejería de Economía y Administración Pública", el crédito 12.03-632D-779.001, "Para insolvencia de avales", en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

2.9. En la sección 17, "Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras", el crédito 17.02-443F-483.005, "Para indemnización de daños ocasionados por la fauna salvaje", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.10. En la sección 18, "Consejería de Medio Rural y Pesca", el crédito 18.03-712F-773.021, "Indemnizaciones por medidas excepcionales EEB", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.11. En la sección 18, "Consejería de Medio Rural y Pesca", el crédito 18.03-712F-773.022, "Primas de seguro sanidad animal", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.12. En la sección 97, "Servicio de Salud del Principado de Asturias", el crédito 97.01.412G.221.006, "Productos farmacéuticos", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.



Cuadros resumen y estados numéricos

(En suplementos no publicado aún en la página oficial de BOPA)

Date: 
Friday, 31 December, 2004