El Parlamento de Andalucía adoptó en la Comisión de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por unanimidad, el pasado 4 de octubre, tres proposiciones no de ley relativas a la finalización, una vez cumplidos, de los compromisos de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas sociolaborales y, en particular, el Legislativo andaluz, acordó lo siguiente:
1. Apoyar la necesidad de contribuir a la financiación pública de las ayudas sociolaborales de carácter individual comprometidas hasta la fecha para los trabajadores afectados por situaciones de crisis de las empresas con las que mantenían relación laboral.
2. Instar al Consejo de Gobierno a adoptar las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de los acuerdos suscritos entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales el 14 de febrero de 2011 relativos a los ex-trabajadores del grupo Santana.
3. Instar al Consejo de Gobierno a adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de los compromisos firmados en relación al pago de las ayudas sociolaborales, entre otros, de las personas trabajadoras afectadas por la situación de liquidación de la Compañía Aseguradora Apra Leven.
Ciertamente, desde la perspectiva del empleo, tanto las épocas de expansión como las de crisis presentan distintas situaciones en función de los sectores productivos, las empresas o los territorios, con distinta afectación sobre los trabajadores en su conjunto, y sobre colectivos determinados de los mismos. Para dar respuesta a esas situaciones particulares se han ido articulando desde la Junta de Andalucía una serie de políticas de empleo a nivel territorial y sectorial.
Andalucía, con una alta tasa de paro y debilidad de la base industrial, ha requerido una permanente atención de los poderes públicos a la protección de los trabajadores y trabajadoras mediante políticas específicas de empleo para minimizar los efectos directos, indirectos e inducidos de aquellas empresas y sectores que, teniendo un papel significativo dentro del tejido empresarial o el desarrollo local, atravesaron por graves dificultades para el mantenimiento de su actividad productiva.
Desde el Gobierno Andaluz y con la participación de los agentes económicos y sociales se han venido desarrollando medidas y actuaciones dirigidas a defender la industria, propiciar su modernización y contribuir a la defensa del empleo, así como para atender las necesidades de trabajadores en situación de desempleo, sobre todo aquellos de mayor edad o con mayores dificultades para la reinserción en el mercado laboral.
Cabe destacar que son muchos los andaluces y andaluzas que, ante una situación tan especial como la pérdida del puesto de trabajo con una edad y unas características sociolaborales que hacían muy difícil su reingreso al mercado laboral, han encontrado una respuesta por parte de la Junta de Andalucía.
La negativa coyuntura económica actual hace que la Junta de Andalucía afronte con perspectiva de conjunto y con la necesaria determinación la situación descrita, adoptando decisiones para paliar los efectos de la crisis y, al mismo tiempo, dar respuesta a los trabajadores y trabajadoras que han sufrido y continúan padeciendo las consecuencias de su exclusión de la actividad productiva.
Económicamente ya no es viable y socialmente no es sostenible mantener un sistema que, como efecto reflejo pero indeseado, incentive la detracción de dichos trabajadores de nuestra fuerza laboral. Las fórmulas aplicadas hasta ahora a las situaciones de reestructuración y liquidación empresarial no son, en el actual contexto, viables ni sostenibles, tanto desde el punto de vista económico como social. El mantenimiento y la continuidad de los puestos de trabajo, especialmente de aquellos trabajadores más experimentados de la fuerza laboral de Andalucía, debe ser compatible con las políticas de cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público.
Con esta norma se pretende actualizar el sistema normativo que ha venido dando amparo a las ayudas sociolaborales. Se busca, asimismo, dar solución a las dificultades de gestión que se han puesto de manifiesto como consecuencia de la externalización de la materialización de las ayudas mediante seguros colectivos de rentas, que han demorado en los últimos meses las percepciones económicas que corresponden a los ex-trabajadores beneficiarios de ayudas sociolaborales, y avanzar en los sistemas de control y verificación de esas ayudas y sus perceptores. Todo ello permitirá una mejor tramitación administrativa y presupuestaria de los compromisos de asistencia y ayuda económica que la Junta de Andalucía ha venido adoptando en relación con diversos colectivos de ex-trabajadores en situación de precariedad y aun de necesidad.
Sin embargo, con la enumeración de los anteriores motivos no se cierra la completa fundamentación de esta norma. La decidida apuesta de la Junta de Andalucía por avanzar en la participación e información de los ciudadanos en el marco del principio de legalidad y transparencia administrativa (artículo 133 del Estatuto de Autonomía), el derecho de los andaluces a una buena administración (artículo 31 del Estatuto de Autonomía), la asignación equitativa de los recursos financieros disponibles (artículo 189 del Estatuto de Autonomía) son el marco referencial para la culminación del objetivo de la Comunidad Autónoma de alcanzar la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación del riesgo a la exclusión social.
En este sentido, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge el título competencial en materia de servicios sociales, que habilita a la Junta de Andalucía a la adopción de esta norma, por cuanto dicho título competencial incluye «la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial y complementarias de otros sistemas de protección públicas» así como «la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situaciones de necesidad social».
Con la promulgación de la presente norma se regula y ordenan las diversas situaciones producidas en la aplicación de este instrumento, se da una respuesta a dichas situaciones, y se actualiza el marco jurídico-administrativo para las ayudas sociolaborales.
El tránsito de una herramienta que era necesaria para el contexto y los condicionantes de nuestra economía en el pasado más reciente, a una más adecuada a la actual situación económica no puede realizarse obviando situaciones ya producidas. Al contrario, la actualización normativa exige la consideración de la existencia de esas situaciones preexistentes, y regularlas de manera que puedan reconducirse a una cierta homogeneidad, en un contexto de austeridad y transparencia públicas, con el objetivo final de propiciar su mejor y mayor verificación y control. De ellas fueron beneficiarios trabajadores y trabajadoras que han hecho a su costa importantes aportaciones económicas, complementarias a las realizadas por las empresas, y deben ser amparados por el principio de buena fe y confianza legítima que rige la actuación de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la protección de esos trabajadores, deben articularse los mecanismos más eficientes para que la Administración de la Junta de Andalucía pueda detectar y perseguir las actuaciones, pasadas y futuras, que se aparten del ordenamiento en cada caso vigente.
Además, se incorporan medidas para favorecer la recualificación, reciclaje profesional y empleabilidad de los beneficiarios de las ayudas sociolaborales.
Toda la situación descrita conlleva una extraordinaria y urgente necesidad de legislar al respecto y así lo han entendido de forma unánime todos los grupos parlamentarios, que aprobaron el día 4 de octubre en el Parlamento de Andalucía las proposiciones no de ley, antes citadas. El presente Decreto-ley constituye una de las bases normativas con las que el Gobierno Andaluz da respuesta del máximo rango legal a las iniciativas parlamentarias.
Las ayudas sociolaborales se enmarcan, como se ha dicho, dentro de las políticas y competencias de la Junta de Andalucía sobre cohesión, protección y bienestar social, siéndole de aplicación las disposiciones correspondientes a esta clase de medidas. Debido a la urgencia que tiene la efectiva aplicación de las medidas inherentes a estas políticas, debe afrontarse la problemática de determinados ex-trabajadores y ex-trabajadoras mediante el instrumento del Decreto-ley, como ha entendido el propio Parlamento de Andalucía al adoptar por unanimidad el pasado 4 de octubre las proposiciones no de ley, ya citadas.
Asimismo, se introduce en la disposición adicional quinta la suspensión de los procesos electorales para la renovación de los órganos de gobierno en las Cajas de Ahorros andaluzas, justificándose la citada suspensión en la necesidad de llevar a cabo, previamente, la adaptación de la actual regulación autonómica en materia de Cajas de Ahorros al Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, en cuanto éste afecta a la composición de los órganos de gobierno y a la nueva normativa regulatoria dictada dentro del actual proceso de reestructuración del sistema financiero español que está llevando a cabo el Gobierno Central.
Por último, en el marco de las políticas de austeridad y racionalización del gasto público adoptadas por el Gobierno de Andalucía, se procede mediante la disposición final primera a posibilitar la inmediata asunción de la presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía por un Alto Cargo, con una puntual modificación del régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo.
De acuerdo con todo lo anterior, concurriendo, conforme a lo expuesto, razones de extraordinaria y urgente necesidad que recomiendan la aprobación inmediata del presente Decreto-ley, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de octubre de 2012,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto la regulación, como mecanismo de cohesión, bienestar y protección social, de las ayudas sociolaborales a favor de las ex-trabajadoras y los ex-trabajadores que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se vieron afectados por determinados procesos de reestructuración de empresas y que se incluyen en los colectivos referidos en su articulado.
A estas ayudas sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Clases de ayudas sociolaborales.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley son de dos tipos:
a) Ayudas previas a la jubilación ordinaria, consistentes bien en la financiación de la prima de los contratos de seguro colectivo de rentas bien en prestaciones económicas mensuales, hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria o situaciones asimiladas descritas en el artículo 11.1.a).
b) Ayudas extraordinarias, consistente en una cuantía a tanto alzado y por una sola vez, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de acompañamiento social de los procesos de reestructuración empresarial.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas sociolaborales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas sociolaborales previstas en el presente Decreto-ley las personas en situación de desempleo que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía estén incluidas en los siguientes colectivos:
a) Colectivos de ex-trabajadores y ex-trabajadoras que fueron beneficiarios de ayudas sociolaborales instrumentadas a través de contratos de seguro colectivo de rentas, se hallen o no en proceso de financiación de sus primas por parte de la Junta de Andalucía, que se concretan en el apartado 2 de este artículo, cuya ayuda consistirá en la financiación del referido contrato de seguro una vez adecuado a lo indicado en el artículo 4.1 del presente Decreto-ley.
b) Colectivos de ex-trabajadores y ex-trabajadoras contemplados en acuerdos de medidas sociolaborales en los que participó la Junta de Andalucía que se concretan en el apartado 3 de este artículo. En este caso la ayuda consistirá en una prestación económica mensual.
c) Colectivos de ex-trabajadores y ex-trabajadoras contemplados en acuerdos de medidas sociolaborales en los que participó la Junta de Andalucía, que se concretan en el apartado 4 de este artículo. En este caso la ayuda consistirá en una cuantía a tanto alzado y por una sola vez.
2. Las personas incluidas en los colectivos referidos en la letra a) del apartado anterior son ex-trabajadores y ex-trabajadoras beneficiarios de ayuda sociolaboral instrumentada a través de contrato de seguro colectivo de rentas, que pertenecieron a las siguientes empresas o conjuntos de empresas:
a) Complejo Bodeguero Bellavista, S.L.U. (n.º de póliza: 1-83-190-001-210 y 1-83-190-001-211. Aseguradora: Generali Seguros).
b) Mac-Puar Componentes, S.L. (n.º de póliza: 1-83-190-001-240. Aseguradora: Generali Seguros).
c) Hytasal (Asociación 14 de noviembre) (n.º de póliza: 1-83-190-001-302. Aseguradora: Generali Seguros).
d) Tubos Reunidos Aplicaciones Tubulares de Andalucía, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-406. Aseguradora: Generali Seguros).
e) Altadis, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-425 y 1-83-190-001-592. Aseguradora: Generali Seguros).
f) Europa Center, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-544. Aseguradora: Generali Seguros).
g) Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-588. Aseguradora: Generali Seguros).
h) Sociedad Útiles del Sur, S.L. (Santana) (n.º de póliza: 5-83-190-000-343. Aseguradora: Generali Seguros).
i) Delphi Automotive Systems España, S.L. (DASE) (n.º de póliza: 5-83-190-001-777 y 5-83-190-002-111. Aseguradora: Generali Seguros).
j) Compañía Minera del Marquesado, S.L.L. (n.º de póliza: 1-83-190-001-923 y 1-83-190-001-395. Aseguradora: Generali Seguros).
k) Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-956. Aseguradora: Generali Seguros).
l) Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla (n.º de póliza: 1-83-190-000-978. Aseguradora: Generali Seguros).
m) Minas de Alquife (n.º de póliza: 1-83-190-001-027. Aseguradora: Generali Seguros).
n) Cetro Aceitunas, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-043. Aseguradora: Generali Seguros).
o) SOS Cuétara, S.A. (1-83-190-001-044. Aseguradora: Generali Seguros).
p) ABB Trans and Distr SYS (1-83-190-001-839 y 1-83-190-001-050. Aseguradora: Generali Seguros).
q) Nexprom, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-065. Aseguradora: Generali Seguros).
r) Minas Herrería, Zarza, Insersa, MRT (n.º de póliza: 1-83-190-001-096. Aseguradora: Generali Seguros).
s) Smurfit Container España, S.L. (n.º de póliza: 1-83-190-001-190. Aseguradora: Generali Seguros).
t) Lactimilk, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-327; 1-83-190-001-328 y 1-83-190-001-913. Aseguradora: Generali Seguros).
u) Bodegas Williams & Humbert S.C.P. (n.º de póliza: 1-83-190-001-372. Aseguradora: Generali Seguros y 2003022. Aseguradora: Vida Caixa).
v) Tragsa (n.º de póliza: 1-83-190-001-431. Aseguradora: Generali Seguros).
w) Astilleros de Huelva, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-461. Aseguradora: Generali Seguros).
x) Cerámicas Syre, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-490 y 1-83-190-001-131. Aseguradora: Generali Seguros).
y) Springer Arteferro, S. Coop. (n.º de póliza: 1-83-190-001-028 y 1-83-190-001-537. Aseguradora: Generali Seguros).
z) Promi Forja, S.L. (n.º de póliza: 1-83-190-000-707. Aseguradora: Generali Seguros).
aa) Industria Naval Auxiliar Bahía de Cádiz (n.º de póliza: 5-83-190-001-754. Aseguradora: Generali Seguros).
bb) Zoilo Ruiz Mateos, S.L. (n.º de póliza: 1-83-190-001-921. Aseguradora: Generali Seguros).
cc) González Byass (n.º de póliza: 1-83-190-001-934, 1-83-190-001-935 y 1-83-190-001-936. Aseguradora: Generali Seguros).
dd) Marco de Jerez (n.º de póliza: 1-83-190-002-040. Aseguradora: Generali Seguros).
ee) Mina de Almagrera, S.A. (n.º de póliza: 1-83-190-001-004. Aseguradora: Generali Seguros).
ff) Bolsa de Tharsis (n.º de póliza: 1-83-190-001-008. Aseguradora: Generali Seguros).
gg) Asociación Trabajadores de la Prensa de Cádiz (Grupo Joly) (n.º de póliza: 1-83-190-001-173. Aseguradora: Generali Seguros).
hh) La Cartuja de Sevilla (n.º de póliza: 1-83-190-001-273, 1-83-190-001-401 y 1-83-190-001-402. Aseguradora: Generali Seguros).
ii) Industria Auxiliar Delphi (n.º de póliza: 5-83-190-001-840 y 5-83-190-002-112. Aseguradora: Generali Seguros).
jj) Otros Colectivos Delphi (n.º de póliza: 5-83-190-001-943. Aseguradora: Generali Seguros).
kk) Calderinox (n.º de póliza: 1-83-190-002-081. Aseguradora: Generali Seguros).
ll) Matresur (n.º de póliza: G-83-190-003-171. Aseguradora: Generali Seguros).
mm) A Novo Comlink (n.º de póliza: 41-111. Aseguradora: BBVA Seguros).
nn) Tioxide Europea (n.º de póliza: 2009ET04. Aseguradora: Sanostra Seguros).
oo) Tendencias Ferrera, S.L. (n.º de póliza: 63-000075. Aseguradora: Atlantis Seguros).
3. Las personas incluidas en los colectivos referidos en la letra b) del apartado 1 son:
a) Los doscientos ochenta y siete ex-trabajadores y ex-trabajadoras que fueron beneficiarios de ayudas sociolaborales instrumentadas a través de contratos de seguro colectivo de rentas, que vieron suspendido el cobro de las mismas como consecuencia del proceso de liquidación por concurso en que se encuentra la Compañía Aseguradora APRA LEVEN, N.V., y que presentaron solicitud para acogerse a las ayudas reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo de 13 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a las personas trabajadoras beneficiarias de una ayuda sociolaboral en virtud de un expediente de reestructuración de empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectadas por la situación de liquidación de la referida compañía aseguradora. Dichos ex-trabajadores pertenecieron a las siguientes empresas:
- Aglomerados Morell, S.A. (n.º de póliza: 3644).
- Fundosa Ultracongelados y Precocinados, S.A. (n.º de póliza: 3490).
- Industrias del Guadalquivir, S.A.L. (n.º de póliza: 3642).
- Saldauto Sevilla, S.A.L. (n.º de póliza: 3603).
- Surcolor, S.A. ( n.º de póliza: 3464).
- Manufactura Española del Corcho, S.A. (n.º de póliza: 3491).
- Germans, S.A. (n.º de póliza: 3451 a 3453 y 3455 a 3461).
- Fundiciones Caetano, S.A. (n.º de póliza: 3715).
- Bilore, S.A. (n.º de póliza: 3499, 3500 a 3504; 3622 y 3623).
- Muebles de Madera Promi, S.L. (n.º de póliza: 3765 y 3766).
- Fertiberia, S.A. (n.º de póliza: 3624 y 3625).
- Tioxide Europe, S.L. (n.º de póliza: 3620).
- Graficromo, S.A. (n.º de póliza: 3424).
- Cuerotex Pilatex, S.L. (n.º de póliza: 3606).
- Primayor Alimentación Andalucía, S.A. (n.º de póliza: 3465).
- Bonpunt, S.A.U. (n.º de póliza: 3505 a 3602).
- Nilefos Química, S.A. (n.º de póliza: 3844 y 3845).
- Cydeplast Pet, S.L. (n.º de póliza: 3666 a 3671).
- Grupo Dhul, S.L. (n.º póliza: 3713).
b) Colectivo de ex-trabajadores acogidos al Plan Linares Futuro:
Los setecientos veintisiete ex-trabajadores y ex-trabajadoras incluidos en el Acuerdo Marco para la Activación del Plan Linares Futuro, de 14 de febrero de 2011, como «Colectivo A», que hubiesen nacido hasta el 14 de febrero de 1961, excepto los ex-trabajadores de Matresur (n.º de póliza: G-83-190-003-171. Aseguradora: Generali Seguros).
c) Colectivo de ex-trabajadores de Delphi Automotive Systems España, S.L. (DASE):
Los cuatro ex-trabajadores que aún estando incluidos en el expediente de regulación de empleo, autorizado mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz, Incidente concursal núm. 151/2007, vieron rescindidos sus contratos de trabajo en un momento posterior, al haber realizado labores para el cierre y liquidación ordenada de la Factoría y que cumplían los requisitos necesarios para haber suscrito contrato de seguro colectivo de rentas en su momento.
d) Colectivo de ex-trabajadores de Boliden Apirsa, S.L.:
Los doce ex-trabajadores incluidos en el expediente de regulación de empleo núm. 3/2001 y contemplados en el apartado 1.1 del «Acuerdo final para el colectivo de trabajadores pendientes de recolocar y procedentes de Boliden» de 3 de febrero de 2011.
4. Los colectivos de ex-trabajadores a que se refieren la letra c) del apartado 1 son los siguientes:
a) Colectivo de ex-trabajadores acogidos al Plan Linares Futuro:
Los ochenta ex-trabajadores y ex-trabajadoras incluidos en el Acuerdo Marco para la Activación del Plan Linares Futuro de 14 de febrero de 2011 como «Colectivo B».
Los doscientos cuatro ex-trabajadores y ex-trabajadoras acogidos al Plan Linares Futuro que no fueran beneficiarios del Plan de Acompañamiento Social, que presten servicios al menos desde el 31 de diciembre de 2008 en alguna de las empresas del Parque de Proveedores de Santana afectadas por el descenso de actividad de vehículos de Santana Motor, y que se hayan visto afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter suspensivo desde el 1 de enero de 2009.
b) Colectivo de ex-trabajadores de Astilleros de Sevilla:
Los cincuenta y ocho ex-trabajadores incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo, autorizado mediante Auto núm. 382/2011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, de fecha 19 de diciembre de 2011, recaído en la cuestión incidental núm. 954/2011 de los Autos núm. 924/2010.
c) Colectivo de ex-trabajadores de Delphi Automotive Systems España, S.L. (DASE):
Los once ex-trabajadores que aun estando incluidos en el expediente de regulación de empleo autorizado mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz, Incidente concursal núm. 151/2007, se acogieron a la medida del plan social denominada «Proyectos Personales de Inserción (PPI)» recogida en el acuerdo sociolaboral suscrito el 4 de julio de 2007 y sus desarrollos posteriores.
Artículo 4. Cuantificación y condiciones de las ayudas sociolaborales.
1. Los ex-trabajadores integrantes de los colectivos contemplados en el apartado 2 del artículo anterior percibirán ayudas previas a la jubilación ordinaria instrumentadas mediante la financiación de la prima de los contratos financiados por la Junta de Andalucía, previa su novación con arreglo a las siguientes condiciones:
a) El importe de la renta mensual no podrá superar, en ningún caso, el importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio del incremento que sobre dicha cuantía de ayuda suponga la financiación del convenio especial con la Seguridad Social, en los supuestos en que legalmente proceda.
b) No podrá ser beneficiario de la renta mensual persona distinta del trabajador o trabajadora afectado por el expediente de regulación de empleo u otro procedimiento de despido.
c) No podrán seguir percibiéndose estas ayudas una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, conforme al artículo 161.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o adquieran la condición de pensionistas o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social que resulte aplicable en cada caso.
d) En ningún caso, la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía en la financiación de la prima incluirá comisiones o gastos externos de intermediación u otros semejantes devengados o de los que sea acreedora persona física o jurídica distinta a la compañía aseguradora.
A estos efectos, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, deberá presentarse por los colectivos de beneficiarios y las compañías aseguradoras ante la Consejería competente en materia de Empleo propuesta de novación del correspondiente contrato de seguro colectivo de rentas, que incluirá su presupuesto económico, ajustada a las condiciones anteriores.
En el supuesto de que no se presente en el plazo señalado en este apartado la propuesta de novación o la misma no cumpla las condiciones previstas, cesará la financiación pública de las primas de los contratos de seguro colectivo de rentas sin perjuicio de los efectos privados entre las partes.
2. Las ayudas previas a la jubilación ordinaria para los ex-trabajadores incluidos en el apartado 3 del artículo anterior se articularán a través de ayudas directas, abonadas por la Junta de Andalucía individualmente a cada ex-trabajador o ex-trabajadora.
El importe de la ayuda se actualizará cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas del Sistema Público de la Seguridad Social, con un máximo de un 2% anual, no pudiendo superar la renta final el importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio del incremento que sobre dicha cuantía de ayuda suponga la financiación del convenio especial con la Seguridad Social, en los supuestos en que legalmente procedan.
En los casos en los que los ex-trabajadores y ex-trabajadoras perciban prestaciones por desempleo o subsidio, la aportación de la Junta de Andalucía consistirá en un complemento hasta alcanzar la cuantía de la ayuda individual, durante el período de concurrencia.
Para la percepción de estas ayudas serán de aplicación las mismas limitaciones previstas en el apartado anterior.
El cálculo de la cuantía de dichas ayudas se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Para las personas a que se refieren la letra a) del apartado 3 del artículo anterior, el importe de la ayuda mensual ascenderá al 80% de la media de las rentas pendientes de percibir mensualmente desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha en que se cumpla la edad de jubilación establecida en la póliza de referencia, una vez descontada la subvención de carácter excepcional concedida por la Consejería de Empleo en el ejercicio 2011 como ayuda sociolaboral.
b) Para las personas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 3 del artículo anterior, el importe de la ayuda mensual ascenderá al 80% de la media del salario bruto correspondiente a las retribuciones devengadas en los seis últimos meses en activo en la empresa afectada por el proceso de reestructuración referido en el artículo anterior, incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada en el período correspondiente.
Las indemnizaciones recibidas por estos colectivos de las empresas o del FOGASA por extinción de la relación laboral han de aplicarse a los pagos de estas ayudas. En consecuencia, el inicio del pago por la Junta de Andalucía a cada uno de los ex-trabajadores y las ex-trabajadoras comenzará a partir de que se haya agotado el período que abarque el importe total de las citadas indemnizaciones.
c) Para las personas a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo anterior, el importe de la ayuda mensual ascenderá a la cuantía resultante del cálculo según lo previsto en la letra anterior, incrementado anualmente en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas del sistema público de la Seguridad Social, con un máximo de un 2% anual.
El inicio del cómputo de las ayudas será:
a) Desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley para los colectivos contemplados en el artículo 3.3, apartados c) y d).
b) Desde la fecha de la notificación de la Resolución de Habilitación emitida por la Consejería competente en materia de Empleo de acuerdo con lo estipulado en la extinta Orden de 1 de abril de 2011 para los colectivos del artículo 3.3, apartado b).
c) Desde la fecha de suspensión de los pagos por la liquidación de la compañía aseguradora, esto es, desde el 1 de enero de 2011, para los colectivos del artículo 3.3 apartado a).
3. Las ayudas extraordinarias que se establecieron para cada uno de los colectivos de los ex-trabajadores y ex-trabajadoras incluidos en el apartado 4 del artículo anterior, se instrumentarán a través del abono individualmente por la Junta de Andalucía de una cuantía a tanto alzado y por una sola vez, son las que se señalan a continuación:
a) Para los ex-trabajadores acogidos al Plan Linares Futuro:
- Colectivo B: la cuantía de la ayuda sociolaboral es la establecida en concepto de indemnización adicional para cada trabajador en la estipulación quinta, del Acuerdo Marco para la activación del Plan Linares Futuro, formalizado el 14 de febrero de 2011.
- Colectivo C: la cuantía de la ayuda sociolaboral es la establecida en concepto de indemnización adicional para aquellos trabajadores que figuran en la estipulación séptima del Acuerdo Marco para la activación del Plan Linares Futuro, formalizado el 14 de febrero de 2011.
b) Para los ex-trabajadores de Astilleros de Sevilla, S.A. la cuantía de la ayuda sociolaboral es la equivalente a la establecida en concepto de indemnización para cada trabajador en el Expediente de Regulación de Empleo, autorizado mediante Auto núm. 382/2011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, de fecha 19 de diciembre de 2011, en la pieza de cuestión incidental de especial pronunciamiento 954/2011 de los Autos 924/2010.
c) Para los ex-trabajadores de Delphi que, estando incluidos en el expediente de regulación de empleo autorizado mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz, Incidente concursal núm. 151/2007, solicitaron antes del 28 de septiembre de 2012, día de la celebración de la Comisión de Seguimiento de Delphi, que aún no han percibido la cuantía de la ayuda sociolaboral establecida en concepto de «Proyecto Personal de Inserción (PPI)» recogida en el XI Desarrollo del Protocolo de Colaboración de los Acuerdos de Delphi suscritos el 4 de julio de 2007, será la cuantía citada.
Artículo 5. Medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación en el mercado de trabajo.
Los beneficiarios de las ayudas sociolaborales estarán obligados, con la finalidad de facilitar su recualificación, reciclaje profesional y empleabilidad, a participar en las acciones de orientación profesional, formación profesional y, en general, cualesquiera otras políticas activas de empleo que se articulen y para los que sean requeridos desde el Servicio Andaluz de Empleo durante el periodo de percepción de las ayudas.
Artículo 6. Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas previstas en el presente Decreto-ley son incompatibles con cualquier otra ayuda pública con la misma finalidad.
Además, las recogidas en el apartado a) del artículo 2 son incompatibles con cualquier ingreso derivado del trabajo por cuenta propia o ajena si, en concurrencia con la cuantía de la ayuda, excede de 1,5 veces del importe del Salario Mínimo Interprofesional. En este supuesto, el exceso resultante se aplicará a la minoración de la ayuda durante el periodo de concurrencia.
Asimismo, son incompatibles, en tanto no se proceda a su devolución mediante el correspondiente endoso, con cualquier anticipo recibido para atender el periodo transitorio hasta la financiación de contratos de seguros de rentas.
Artículo 7. Procedimiento para las ayudas a la financiación pública de los contratos de seguro colectivo de rentas, objeto de novación.
1. Una vez presentada la propuesta de novación del contrato de seguro colectivo de rentas a que se refiere el artículo 4, la Comisión Técnica prevista en el artículo siguiente emitirá informe sobre la correcta adaptación del contrato de seguro a las condiciones establecidas y sobre la participación pública que corresponda para la financiación de la correspondiente prima, a través de la cual se articula la ayuda sociolaboral.
2. El órgano competente para dictar la resolución de reconocimiento del pago de la financiación pública de la prima será la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes, y se computará a partir de la fecha en que se presente la propuesta de novación del contrato de seguro colectivo de rentas. Dicha resolución será motivada y contendrá las condiciones acordadas y los plazos de financiación.
Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento de las ayudas directas en forma de rentas e indemnizaciones.
1. El procedimiento para la tramitación de las ayudas directas de la Junta de Andalucía se iniciará de oficio, impulsándose con la mayor celeridad, dada su naturaleza y excepcionalidad, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera.
A estos efectos, los ex-trabajadores y las ex-trabajadoras contemplados en el artículo 3 autorizarán a la Consejería competente en materia de Empleo para consultar los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Andalucía y en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a una Comisión técnica formada por funcionarios públicos nombrados al efecto, con un mínimo de tres.
Las actividades de instrucción comprenderán la verificación del cumplimiento de los requisitos de los interesados para el reconocimiento del derecho a la ayuda. A tales efectos se recabarán los informes técnicos necesarios.
La Comisión técnica formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar el interesado o relación de interesados, las condiciones para el mantenimiento de las ayudas, las obligaciones de los interesados y las cuantías.
3. El órgano competente para dictar la resolución definitiva de reconocimiento del derecho a ayuda sociolaboral será la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes, y se computará a partir de la fecha en que se dicte el acuerdo de inicio del expediente. Dicha resolución será motivada y contendrá las condiciones para su aplicación.
Artículo 9. Fiscalización de las ayudas.
1. Las resoluciones de reconocimiento del derecho a las ayudas previstas en este Decreto-ley, así como sus modificaciones cuando generen nuevo gasto o el reajuste de los créditos ya comprometidos, estarán sometidas al trámite de fiscalización previa, en el que la Intervención competente comprobará los siguientes extremos:
a) Que el derecho se reconoce por aprobación del órgano competente.
b) Que el crédito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.
c) Que existe suficiente remanente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.
d) Que, en el supuesto de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual, se cumple lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
e) Que constan las correspondientes propuestas de resolución emitidas por la Comisión Técnica instructora del expediente para el reconocimiento del correspondiente derecho, en la que debe constar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para dicho reconocimiento.
2. Para la fiscalización del correspondiente reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, la Intervención competente comprobará los siguientes extremos:
a) Que la obligación resulta líquida, vencida y exigible.
b) Que la propuesta de pago procede de un gasto fiscalizado.
c) Que consta el correspondiente informe del órgano responsable de la verificación y control de las ayudas, en el que se concluya la regularidad en la gestión y disfrute de las ayudas concedidas y que, por tanto, son susceptibles de ser abonadas.
3. Para la fiscalización de la justificación de los pagos, la Dirección General competente en materia de relaciones laborales aportará a la Intervención competente certificado acreditativo de la regularidad en la gestión y uso de las ayudas, que deberá ser comprensivo de los siguientes extremos:
a) Para las ayudas previas a la jubilación ordinaria consistentes en la financiación de contratos de seguro colectivo de rentas:
1. Que la compañía aseguradora ha recibido y anotado en su contabilidad el importe del pago correspondiente al periodo a que se contrae el documento contable de justificación.
2. Que la compañía aseguradora ha abonado a los beneficiarios el pago correspondiente al periodo objeto de justificación, con expresión de las cuantías liquidas abonadas y las retenciones practicadas, en su caso.
3. Que la compañía aseguradora ha informado de las incidencias habidas en el mantenimiento de los asegurados relativas al periodo objeto de justificación.
4. Que la entidad bancaria ha realizado las transferencias de las rentas a los beneficiarios de los contratos de seguros.
b) Para las ayudas previas a la jubilación ordinaria consistentes en prestaciones económicas mensuales, que se ha realizado la efectiva transferencia de las rentas mensuales.
c) Para las ayudas extraordinarias, la justificación se producirá en el momento previo al pago y consistirá en el cumplimiento de los requisitos que acreditan el reconocimiento del derecho.
4. La justificación de las ayudas de los apartados a) y b) se producirá durante el primer trimestre de cada anualidad en relación con los pagos realizados durante la anualidad inmediata anterior.
Artículo 10. Verificación y control.
1. La Dirección General competente en materia de relaciones laborales realizará la actividad de control y justificación de las ayudas sociolaborales respecto de los beneficiarios y las entidades aseguradoras.
2. Las actuaciones de control verificarán la adecuada y correcta aplicación de los fondos a la finalidad para las que han sido otorgadas las ayudas y en particular:
a) El mantenimiento de los requisitos y condiciones previstos para su concesión durante todo el periodo de vigencia del derecho a la percepción de la ayuda.
b) La recepción de los fondos por parte de las compañías aseguradoras y su aplicación a la financiación de las ayudas.
c) La efectiva percepción de las ayudas por los beneficiarios.
d) El alta de los ex-trabajadores y las ex-trabajadoras como demandantes de empleo y su participación en las acciones de empleabilidad.
e) El seguimiento de las incidencias en los contratos de seguro colectivo de rentas.
Todas las actuaciones de control se plasmarán en un informe, que tendrá al menos periodicidad anual, sobre la regularidad en la gestión y disfrute de las ayudas concedidas.
Para realizar las actuaciones de control se procederá a recabar y consultar al menos con periodicidad anual los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Andalucía, la Administración de la Seguridad Social, en el Servicio Público Estatal de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo.
Igualmente, se podrá requerir a las compañías aseguradoras cuanta información sea necesaria para verificar la aplicación de los fondos a las finalidades previstas.
3. La actividad de verificación y control de las ayudas se extenderá mientras los ex-trabajadores tengan derecho a las correspondientes prestaciones y aun después de su extinción, a fin de verificar el correcto empleo de los fondos públicos.
4. Las tareas de verificación y control reguladas en este artículo se realizarán sin perjuicio de las que competen a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
Artículo 11. Extinción y suspensión de las ayudas sociolaborales.
1. El derecho a percibir las ayudas sociolaborales se extinguirá de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los beneficiarios cumplan la edad ordinaria de jubilación, conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o adquieran la condición de pensionistas de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social que resulte aplicable en cada caso.
b) Por fallecimiento del interesado.
c) Por renuncia del interesado, comunicada formalmente a la Consejería competente en materia de Empleo.
d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de justificación, colaboración y declaración previstas en el presente Decreto-ley.
e) Por incumplimiento de la obligación de inscripción como demandante de empleo, una vez requerido para ello.
2. Las ayudas sociolaborales se suspenderán por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, colaboración y declaración o hacerlo fuera de plazo.
b) Durante la tramitación del expediente de extinción de la ayuda por las causas d) y e) del apartado anterior.
c) Durante el periodo en que se produzca la obtención de ingresos procedentes de fondos públicos o de entidades privadas, que dé lugar a la incompatibilidad prevista en el segundo párrafo del artículo 6 del presente Decreto-ley.
Artículo 12. Obligación de colaboración y declaración.
1. Los beneficiarios y las entidades aseguradoras quedan obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación y autorización sea requerida en la tramitación de los expedientes de ayudas y en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Consejería competente en materia de Empleo, a cuyo fin esta tendrá las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El acceso a información obrante en los registros de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de Andalucía, del Servicio Público Estatal de Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Asimismo, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de diez días desde que se produzca, cualquier variación en las condiciones y requisitos que fundamentan el derecho a la ayuda sociolaboral.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará obstrucción a las actuaciones de verificación y control de las ayudas y constituirá causa de suspensión del pago de las mismas y, en su caso, de extinción del derecho a percibirlas y causa de reintegro, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 13. Justificación y reintegro de las ayudas.
1. Los beneficiarios de ayudas sociolaborales a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 deberán acreditar el mantenimiento de las condiciones determinantes de la concesión de las ayudas, en cuanto a la situación de supervivencia mediante la presentación de la fe de vida y en cuanto a la situación laboral y de ingresos económicos mediante una declaración responsable referida al año inmediato precedente. Ambas condiciones deberán acreditarse durante el primer trimestre de cada anualidad de la siguiente manera:
a) Los referidos en la letra a) del artículo 3.1, ante la compañía aseguradora.
b) Los referidos en la letra b) del artículo 3.1, ante la Dirección General competente en materia de relaciones laborales. En este supuesto, se admitirá la acreditación de la situación de supervivencia, además de la forma prevista con carácter general, mediante la comparecencia ante funcionario público competente.
2. Las entidades aseguradoras justificarán la efectiva transferencia de las rentas a los asegurados y las incidencias producidas durante la vigencia de los contratos de seguro colectivo de rentas, debiendo procederse a ello, durante el primer trimestre de cada anualidad en relación al año inmediato precedente.
3. Son causas de reintegro, con exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución acordando la procedencia del reintegro:
a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en este Decreto-ley o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración en el presente Decreto-ley con motivo del otorgamiento de la ayuda y de las que se establezcan en la resolución de concesión.
Artículo 14. Régimen sancionador.
1. La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá, en el ámbito de sus competencias, la potestad sancionadora respecto a las actividades realizadas por las entidades aseguradoras y los ex-trabajadores que se refieran a las materias recogidas en el presente Decreto-ley.
2. Serán responsables de las infracciones previstas en el presente Decreto-ley, por acción u omisión, tanto los ex-trabajadores, como las entidades aseguradoras y quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas. Esta responsabilidad administrativa será sancionable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y demás normativa que resulte de aplicación.
Se entenderá que ostentan cargos de administración o dirección en las entidades aseguradoras, a los efectos de este Decreto-ley, los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración y los cargos de dirección, sus directores generales o asimilados. Se entienden por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquel.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las infracciones se clasifican en graves y leves.
5. Constituyen infracciones graves de las entidades aseguradoras y de quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas:
a) La falta de atención de los requerimientos de información previstos en el artículo 10.2, referidos a verificar la aplicación de los fondos a las finalidades previstas.
b) El incumplimiento de las obligaciones de colaboración y facilitación de documentación necesaria para el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Consejería competente en materia de Empleo.
c) El incumplimiento de la obligación de justificar de las efectivas transferencias de las rentas a los ex-trabajadores que resulten beneficiarios de los contratos de seguro colectivo de rentas.
d) El pago de comisiones, gastos externos de intermediación o conceptos equivalentes, con cargo a la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía en la financiación de la prima, cuyo destinatario final sea persona distinta de la compañía aseguradora.
6. Constituyen infracciones graves de los ex-trabajadores:
a) El falseamiento de las condiciones requeridas para la obtención de las ayudas sociolaborales u ocultar aquellas que hubieran impedido el reconocimiento de su derecho o que hubieran debido provocar su suspensión o extinción.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control que desarrolle la Consejería competente en materia de Empleo.
7. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de este Decreto-ley, que no constituyan infracción grave con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores.
8. Las infracciones a que se refieren los apartados anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de infracciones graves:
- Por las entidades aseguradoras y quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas: multa de hasta la mayor de las siguientes cantidades: 50.000 euros, la cantidad no efectivamente transferida o el doble de las comisiones, gastos externos de intermediación o conceptos equivalentes que hubieren sido pagados.
- Por los ex-trabajadores: multa que ascenderá a una anualidad del importe de la ayuda previa a la jubilación ordinaria o del 20% de la cuantía de la ayuda extraordinaria.
b) Por la comisión de infracciones leves:
- Por las entidades aseguradoras y quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas: amonestación pública.
- Por los ex-trabajadores: las infracciones leves se sancionarán con la pérdida de una mensualidad del importe de la ayuda previa a la jubilación ordinaria o del 2% de la cuantía de la ayuda extraordinaria, según proceda.
9. La iniciación y tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en el presente artículo corresponderá a la Consejería competente en materia de Empleo.
Será competente para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves el titular de la Consejería competente en materia de Empleo.
Disposición adicional primera. Simplificación administrativa.
A los efectos de la ejecución del presente Decreto-ley no será necesario que los ex-trabajadores presenten documentación que ya obra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía a la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Compensación.
Los beneficiarios de ayudas sociolaborales sobre los que haya recaído resolución de reintegro parcial podrán regularizar su situación administrativa en el proceso de novación de los contratos de seguro colectivo de rentas, mediante compensación.
Disposición adicional tercera. Recuperación posesoria de inmuebles.
La percepción de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley será incompatible con el mantenimiento por parte de ex-trabajadores acogidos al Plan Linares Futuro, o de sus causahabientes, de la posesión de inmuebles incorporados al Patrimonio de la Junta de Andalucía o de sus entidades adscritas. En el procedimiento de verificación a realizar por la Comisión Técnica previsto en el párrafo segundo del artículo 8.2, se constatará la renuncia a los derechos posesorios por parte del beneficiario y la autorización a la Junta de Andalucía para la recuperación material del inmueble.
Disposición adicional cuarta. Régimen de responsabilidades.
En ningún caso, las disposiciones de este Decreto-ley se podrán entender en el sentido que impidan o enerven los efectos de los procedimientos de revisión, de reintegro o cualesquiera otros que la Administración de la Junta de Andalucía haya iniciado o pueda iniciar en el futuro respecto de prestaciones cuyos perceptores no tuvieran derecho a recibir y deban reembolsar al Erario público, con sus correspondientes intereses.
Del mismo modo, en ningún caso, las disposiciones de este Decreto-ley se podrán entender en el sentido que menoscaben cuantas acciones puedan corresponder a la Administración de la Junta de Andalucía para la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de los procedimientos citados en el párrafo anterior.
Disposición adicional quinta. Suspensión de los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros andaluzas.
1. La iniciación de los procesos de renovación de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía quedará en suspenso en tanto no se efectúe la adecuación de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de órganos de gobierno.
Asimismo, los procesos de renovación que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición y no hubiesen concluido, quedarán en suspenso en tanto no se efectúe la adecuación antes mencionada.
2. Los procesos de renovación de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hubiesen quedado suspendidos conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la presente disposición se iniciarán o reanudarán, según corresponda, tras la entrada en vigor de la disposición que adecue la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, una vez adaptados los Estatutos y Reglamento de las entidades a la nueva disposición, debiendo estar finalizados en el plazo máximo de 8 meses.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto-ley y, expresamente, las siguientes:
- La Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.
- La Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a las personas trabajadoras beneficiarias de una ayuda sociolaboral en virtud de un expediente de reestructuración de empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectadas por la situación de liquidación de la Compañía Aseguradora APRA LEVEN, N.V.
- La Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectadas por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y efectúa su convocatoria para el año 2011, y se procede a una nueva convocatoria para el año 2012.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 22, que queda redactada como sigue:
«a) Alto cargo de la Administración autonómica, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, a excepción de la Presidencia del Consejo.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2012
José Antonio Griñán Martínez | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
Antonio Ávila Cano | |
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo |