ORDEN de 20 de diciembre de 2007, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Los artículos 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

En virtud de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, el artículo 23.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que cuando se utilice el medio referido en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal. A tal efecto, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.

Asimismo, el artículo 23.2 de la citada Ley 10/2002, de 21 de diciembre, establece que la Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención.

En virtud de lo dispuesto en dicho precepto legal, las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2005 y de 22 de diciembre de 2006 aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, establecen las reglas de aplicación de los mismos y publican la metodología seguida para su obtención, para los hechos imponibles devengados en los años 2006 y 2007, respectivamente.

La presente Orden aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen en el año 2008, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en el antes citado artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, cuyo contenido fue refrendado especialmente por la nueva redacción otorgada al artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el artículo quinto.seis de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que sigue refiriéndose al medio de comprobación consistente en estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, pero introduciendo a continuación un nuevo párrafo que atañe directamente a la regulación de la presente Orden señalando: «Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

Asimismo, la presente Orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de valoración establecido en el articulo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el año 2008, se obtiene dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de la ponencia de valores hasta el año 2007, por el resultado de multiplicar el coeficiente de referencia al mercado (RM) y el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el año 2008.

La evolución del valor de mercado o coeficiente de variación del mercado inmobiliario se deduce de las estadísticas sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas y sobre precios de vivienda, elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, que, dado su número y distribución geográfica, es el principal indicador de la evolución del mercado inmobiliario de bienes urbanos.

El coeficiente de referencia al mercado, definido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,5 para los valores catastrales revisados en base a ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y aprobadas con posterioridad al 27 de enero de 1993, de Acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de enero de 1993, de la Presidencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores.

Para el resto de municipios, de Acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,71.

La actualización del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos se produce, anualmente, por la aplicación de un coeficiente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo para los municipios cuyas revisiones surtieron efecto entre los años 1998 y 2003, inclusive, en los que no se produce dicha actualización, de Acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

- Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de Acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

- Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Andalucía, y prevé que en aquellos municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año 2008 el coeficiente aplicable será 1,6.

En su virtud, de Acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,



D I S P O N G O



Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes.

Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el Anexo I de la presente ORDEN.

Artículo 2. Coeficientes.

1. Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008. Dichos coeficientes figuran en el Anexo II de la presente ORDEN para cada municipio de Andalucía.

2. Asimismo, se aprueba el coeficiente aplicable a los municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año 2008, que será 1,6.

Mediante Resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de municipios referidos en el párrafo anterior.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos.

1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes), se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible.

2. La validez de la aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la correspondencia de la referencia catastral con la identidad del bien inmueble objeto de declaración.

3. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de Acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

4. Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales de las bases de datos catastrales con las reales del mismo.

Artículo 4. Información sobre valores.

A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1.

Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente ORDEN.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Sevilla, 20 de diciembre de 2007

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda



ANEXO I

METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23.2 DE LA LEY 10/2002, DE 21 DE DICIEMBRE



El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) definido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores hasta el año 2007, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC), desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2008.

CMVC = CVMI / (RM x CAVC) Siendo:

CMVC: coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble.

CAVC: coeficiente de actualización del valor catastral.

RM: coeficiente de referencia al mercado.

CVMI: coeficiente de variación del mercado inmobiliario.

Estos coeficientes se calculan de la siguiente manera:

a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC).

Multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2008.

Para los municipios cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto entre el año 1998 y el año 2003, ambos inclusive, el coeficiente de actualización del valor catastral al año 2008 es 1.

b) Coeficiente de referencia al mercado (RM).

Para los municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efecto en el año 1994 y siguientes, de Acuerdo con la ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, es de 0,5.

Para el resto de los municipios, de Acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, el coeficiente de referencia al mercado, obtenido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, es de 0,71.

c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI).

Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas y sobre precios de vivienda, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.

El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas o el índice general de precios de la vivienda en el año 2007 por el del año de aprobación de la ponencia de valores.

Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales.

En el primer caso, se comparan los valores del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo, los valores medios anuales. Cuando no estén publicados los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles.

Para aquellos municipios cuyo año de aprobación de ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al de 1987.

Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios:

- Media nacional.

- Media de Andalucía.

- Según tamaño del municipio.

- Según áreas geográficas homogéneas.

- Según localización o situación geográfica.

Cada municipio se encuadra, en función de su población, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio.

Para cada municipio se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Andalucía, tamaño del municipio, localización y áreas geográficas) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales. De los valores obtenidos se considera el valor mínimo.



ANEXO II



COEFICIENTES MULTIPLICADORES DEL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES QUE SE DEVENGUEN EN 2008

Municipio
Aplicación de la última revisión catastral
Valor del coeficiente(*)
PROVINCIA DE ALMERÍA
 
 
Abla
2005
2,20
Abrucena
2005
2,20
Adra
1996
3,50
Albánchez
2007
1,80
Alboloduy
1990
3,50
Albox
2002
3,10
Alcolea
1990
3,50
Alcóntar
2006
2,00
Alcudia de Monteagud
1989
4,00
Alhabia
1990
3,50
Alhama de Almería
2004
2,40
Alicún
1990
3,50
Almería
1998
3,50
Almócita
1990
3,50
Alsodux
1990
3,50
Antas
1996
3,50
Arboleas
2004
2,40
Armuña de Almanzora
2006
2,00
Bacares
2006
2,00
Bayárcal
1990
3,50
Bayarque
2006
2,00
Bédar
2007
1,80
Beires
1990
3,50
Benahadux
2005
2,20
Benitagla
1989
4,00
Benizalón
1989
4,00
Bentarique
1990
3,50
Berja
1996
3,50
Canjáyar
1990
3,50
Cantoria
2006
2,00
Carboneras
2002
3,10
Castro de Filabres
1989
4,00
Chercos
2007
1,80
Chirivel
2007
1,80
Cóbdar
2007
1,80
Cuevas del Almanzora
1999
3,50
Dalías
1995
3,50
Ejido (El)
2004
2,40
Enix
1990
3,50
Felix
2001
3,50
Fines
2003
2,70
Fiñana
2005
2,20
Fondón
2001
3,50
Gádor
2005
2,20
Gallardos (Los)
2007
1,80
Garrucha
1996
3,50
Gérgal
2007
1,80
Huécija
1990
3,50
Huércal de Almería
2002
3,10
Huércal-Overa
1999
3,50
Illar
1990
3,50
Instinción
1990
3,50
Laroya
2006
2,00
Laujar de Andarax
1990
3,50
Líjar
2007
1,80
Lubrín
1990
3,50
Lucainena de las Torres
1990
3,50
Lúcar
2006
2,00
Macael
2000
3,50
María
1999
3,50
Mojácar
2005
2,20
Mojonera (La)
2006
2,00
Nacimiento
2005
2,20
Níjar
2000
3,50
Ohanes
1990
3,50
Olula de Castro
1989
4,00
Olula del Río
2003
2,70
Oria
2006
2,00
Padules
1990
3,50
Partaloa
2006
2,00
Paterna del Río
1990
3,50
Pechina
1997
3,50
Pulpí
1999
3,50
Purchena
2006
2,00
Rágol
1990
3,50
Rioja
2005
2,20
Roquetas de Mar
1998
3,40
Santa Cruz de Marchena
1990
3,50
Santa Fe de Mondújar
2005
2,20
Senés
1989
4,00
Serón
2006
2,00
Sierro
2006
2,00
Somontín
2006
2,00
Sorbas
1990
3,50
Suflí
2006
2,00
Tabernas
2005
2,20
Taberno
1996
3,50
Tahal
1989
4,00
Terque
1990
3,50
Tíjola
2006
2,00
Tres Villas (Las)
2005
2,20
Turre
1999
3,50
Turrillas
1990
3,50
Uleila del Campo
1989
4,00
Urrácal
2006
2,00
Velefique
1990
3,50
Vélez-Blanco
2007
1,80
Vélez-Rubio
1995
3,50
Vera
1995
3,50
Viator
2003
2,70
Vícar
1997
3,50
Zurgena
2006
2,00
PROVINCIA DE CÁDIZ
 
 
Alcalá de los Gazules
2005
2,20
Alcalá del Valle
1986
4,20
Algar
2006
2,00
Algeciras
2000
3,50
Algodonales
2006
2,00
Arcos de la Frontera
2000
3,50
Barbate
1994
3,50
Barrios (Los)
1994
3,50
Benalup-Casas Viejas
2004
2,40
Benaocaz
2007
1,80
Bornos
2003
2,70
Bosque (El)
2007
1,80
Cádiz
1996
3,50
Castellar de la Frontera
1990
3,50
Chiclana de la Frontera
1994
3,50
Chipiona
2007
1,80
Conil de la Frontera
1994
3,50
Espera
2006
2,00
Gastor (El)
1990
3,50
Grazalema
1986
4,20
Jerez de la Frontera
1987
3,50
Jimena de la Frontera
2007
1,80
Línea de la Concepción (La)
2001
3,50
Medina-Sidonia
2004
2,40
Olvera
2005
2,20
Paterna de Rivera
2004
2,40
Prado del Rey
2006
2,00
Puerto de Santa María (El)
1994
3,50
Puerto Real
1996
3,50
Puerto Serrano
2007
1,80
Rota
1998
3,50
San Fernando
1999
3,40
San José del Valle
2006
2,00
San Roque
1994
3,20
Sanlúcar de Barrameda
1999
3,50
Setenil de las Bodegas
1986
4,20
Tarifa
1994
3,50
Torre Alháquime
2007
1,80
Trebujena
2004
2,40
Ubrique
2006
2,00
Vejer de la Frontera
2006
2,00
Villaluenga del Rosario
2007
1,80
Villamartín
2002
3,10
Zahara
1990
3,50
PROVINCIA DE CÓRDOBA
 
 
Adamuz
2004
2,40
Aguilar de la Frontera
1999
3,50
Alcaracejos
2002
3,10
Almedinilla
1998
3,50
Almodóvar del Río
1989
4,00
Añora
2005
2,20
Baena
2005
2,20
Belalcázar
2005
2,20
Belmez
2006
2,00
Benamejí
1995
3,50
Blázquez (Los)
1996
3,50
Bujalance
2007
1,80
Cabra
2005
2,20
Cañete de las Torres
1988
4,40
Carcabuey
2001
3,50
Cardeña
2002
3,10
Carlota (La)
2004
2,40
Carpio (El)
1994
3,50
Castro del Río
1999
3,50
Conquista
2004
2,40
Córdoba
1995
3,50
Doña Mencía
2005
2,20
Dos Torres
2001
3,50
Encinas Reales
2001
3,50
Espejo
2002
3,10
Espiel
1986
3,50
Fernán-Núñez
1998
3,50
Fuente la Lancha
1989
3,50
Fuente Obejuna
2006
2,00
Fuente Palmera
1989
3,50
Fuente-Tójar
1998
3,50
Granjuela (La)
2006
2,00
Guadalcázar
1989
4,20
Guijo (El)
2006
2,00
Hinojosa del Duque
1989
4,20
Hornachuelos
2006
2,00
Iznájar
2001
3,50
Lucena
2000
3,50
Luque
1998
3,50
Montalbán de Córdoba
1998
3,50
Montemayor
1998
3,50
Montilla
1997
3,50
Montoro
2003
2,70
Monturque
2005
2,20
Moriles
2000
3,50
Nueva Carteya
2003
2,70
Obejo
1989
3,50
Palenciana
2001
3,50
Palma del Río
1996
3,50
Pedro Abad
2007
1,80
Pedroche
2001
3,50
Peñarroya-Pueblonuevo
2006
2,00
Posadas
2007
1,80
Pozoblanco
2004
2,40
Priego de Córdoba
1994
3,50
Puente Genil
1996
3,50
Rambla (La)
2005
2,20
Rute
2000
3,50
San Sebastián de los Ballesteros
1989
3,50
Santa Eufemia
2002
3,10
Santaella
2004
2,40
Torrecampo
2006
2,00
Valenzuela
2004
2,40
Valsequillo
2006
2,00
Victoria (La)
1989
3,50
Villa del Río
2002
3,10
Villafranca de Córdoba
1988
4,00
Villaharta
2006
2,00
Villanueva de Córdoba
2007
1,80
Villanueva del Duque
2004
2,40
Villanueva del Rey
2006
2,00
Villaralto
2001
3,50
Villaviciosa de Córdoba
2005
2,20
Viso (El)
2002
3,10
Zuheros
2005
2,20
PROVINCIA DE GRANADA
 
 
Agrón
1989
4,10
Alamedilla
2005
2,20
Albolote
2000
3,50
Albondón
1990
3,60
Albuñán
2007
1,80
Albuñol
1990
3,60
Albuñuelas
2007
1,80
Aldeire
2005
2,20
Alfacar
2003
2,70
Algarinejo
1988
4,60
Alhama de Granada
2006
2,00
Alhendín
2002
3,10
Alicún de Ortega
2007
1,80
Almegíjar
1994
3,50
Almuñécar
1997
3,50
Alpujarra de la Sierra
1994
3,50
Alquife
2007
1,80
Arenas del Rey
1989
4,10
Armilla
1999
3,50
Atarfe
1998
3,50
Baza
1988
4,70
Beas de Granada
2005
2,20
Beas de Guadix
1990
3,60
Benalúa
2004
2,40
Benalúa de las Villas
1989
4,10
Benamaurel
2007
1,80
Bérchules
1994
3,50
Bubión
1994
3,50
Busquístar
1994
3,50

Cacín
1989
4,10
Cádiar
1994
3,50
Cájar
1996
3,50
Calahorra (La)
2007
1,80
Calicasas
2005
2,20
Campotéjar
1989
4,10
Caniles
2007
1,80
Cáñar
1994
3,50
Capileira
1994
3,50
Carataunas
1994
3,50
Cástaras
1994
3,50
Castilléjar
1994
3,50
Castril
1994
3,50
Cenes de la Vega
2002
3,10
Chauchina
2000
3,50
Chimeneas
1989
4,10
Churriana de la Vega
1999
3,50
Cijuela
2004
2,40
Cogollos de Guadix
2005
2,20
Cogollos de la Vega
2005
2,20
Colomera
1989
4,10
Cortes de Baza
1990
3,60
Cortes y Graena
2007
1,80
Cuevas del Campo
2007
1,80
Cúllar
2006
2,00
Cúllar Vega
2004
2,40
Darro
1990
3,60
Dehesas de Guadix
2005
2,20
Deifontes
1989
4,10
Diezma
2007
1,80
Dílar
1996
3,50
Dólar
2007
1,80
Dúdar
2007
1,80
Dúrcal
1995
3,50
Escúzar
2006
2,00
Ferreira
2005
2,20
Fonelas
2007
1,80
Freila
2007
1,80
Fuente Vaqueros
2003
2,70
Gabias (Las)
2000
3,50
Galera
1994
3,50
Gobernador
1990
3,60
Gójar
2000
3,50
Gor
2007
1,80
Gorafe
2004
2,40
Granada
1997
3,50
Guadahortuna
2005
2,20
Guadix
2005
2,20
Guajares (Los)
1990
3,60
Gualchos
1986
4,30
Güéjar Sierra
2007
1,80
Güevéjar
1996
3,50
Huélago
1990
3,60
Huéneja
2007
1,80
Huéscar
1994
3,50
Huétor de Santillán
2004
2,40
Huétor Tájar
2005
2,20
Huétor Vega
2001
3,50
Illora
2007
1,80
Itrabo
2006
2,00
Iznalloz
1989
4,10
Jayena
1989
4,10
Jerez del Marquesado
1990
3,60
Jete
2006
2,00
Jun
2004
2,40
Juviles
1994
3,50
Láchar
1996
3,50
Lanjarón
2006
2,00
Lanteira
2007
1,80
Lecrín
2007
1,80
Lentegí
2006
2,00
Lobras
1994
3,50
Loja
1999
3,50
Lugros
2007
1,80
Lújar
1990
3,60
Malahá (La)
2006
2,00
Maracena
1999
3,50
Marchal
1990
3,60
Moclín
2007
1,80
Molvízar
1989
4,10
Monachil
1995
3,50
Montefrío
1988
4,60
Montejícar
1990
3,60
Montillana
1989
4,10
Moraleda de Zafayona
2005
2,20
Morelábor
1990
3,60
Motril
2006
2,00
Murtas
1994
3,50
Nevada
1994
3,50
Nigüelas
2005
2,20
Nívar
2005
2,20
Ogíjares
2000
3,50
Orce
1994
3,50
Órgiva
1994
3,50
Otívar
2006
2,00
Otura
1999
3,50
Padul
1986
4,30
Pampaneira
1994
3,50
Pedro Martínez
1990
3,60
Peligros
1995
3,50
Peza (La)
2007
1,80
Pinar (El)
1990
3,60
Pinos Genil
2007
1,80
Pinos Puente
2001
3,50
Píñar
1990
3,60
Polícar
1990
3,60
Polopos
2006
2,00
Pórtugos
1994
3,50
Puebla de Don Fadrique
1994
3,50
Pulianas
1996
3,50
Purullena
2007
1,80
Quéntar
2006
2,00
Rubite
1990
3,60
Salar
2006
2,00
Salobreña
1997
3,50
Santa Cruz del Comercio
1996
3,50
Santa Fe
2000
3,50
Soportújar
1994
3,50
Sorvilán
1990
3,60
Taha (La)
1994
3,50
Torre-Cardela
1990
3,60
Torvizcón
1994
3,50
Trevélez
1994
3,50
Turón
1994
3,50
Ugíjar
1994
3,50
Valle (El)
1990
3,60
Valle del Zalabí
2007
1,80
Válor
1994
3,50
Vegas del Genil
1999
3,50
Vélez de Benaudalla
2007
1,80
Ventas de Huelma
1989
4,10
Villamena
1990
3,60
Villanueva de las Torres
1990
3,60
Villanueva Mesía
1996
3,50
Víznar
1995
3,50
Zafarraya
1988
4,60
Zagra
1986
4,30
Zubia (La)
2000
3,50
Zújar
2007
1,80
PROVINCIA DE HUELVA
 
 
Alájar
1990
3,40
Aljaraque
2000
3,50
Almendro (El)
1990
3,40
Almonaster la Real
1990
3,40
Almonte
1995
3,50
Alosno
2005
2,20
Aracena
2004
2,40
Aroche
1990
3,40
Arroyomolinos de León
1990
3,40
Ayamonte
1996
3,50
Beas
2007
1,80
Berrocal
1990
3,40
Bollullos Par del Condado
2001
3,50
Bonares
2002
3,10
Cabezas Rubias
1990
3,40
Cala
1990
3,40
Calañas
1989
3,50
Campillo (El)
1989
3,50
Campofrío
1990
3,40
Cañaveral de León
1990
3,40
Cartaya
1998
3,50
Castaño del Robledo
1990
3,40
Cerro de Andévalo (El)
1989
3,50
Chucena
2003
2,70
Corteconcepción
1990
3,40
Cortegana
1990
3,40
Cortelazor
1990
3,40
Cumbres de Enmedio
1990
3,40
Cumbres de San Bartolomé
1990
3,40
Cumbres Mayores
1989
3,50
Encinasola
1990
3,40
Escacena del Campo
1990
3,40
Fuenteheridos
1990
3,40
Galaroza
1990
3,40
Gibraleón
2005
2,20
Granada de Río-Tinto (La)
1990
3,40
Granado (El)
1989
3,50
Higuera de la Sierra
1990
3,40
Hinojales
1990
3,40
Hinojos
1990
3,40
Huelva
2000
3,50
Isla Cristina
1997
3,50
Jabugo
1990
3,40
Lepe
1996
3,50
Linares de la Sierra
1990
3,40
Lucena del Puerto
1989
3,50
Manzanilla
1990
3,40
Marines (Los)
1990
3,40
Minas de Riotinto
2006
2,00
Moguer
2002
3,10
Nava (La)
1990
3,40
Nerva
2006
2,00
Niebla
2005
2,20
Palma del Condado (La)
1985
3,50
Palos de la Frontera
2002
3,10
Paterna del Campo
1989
3,50
Paymogo
1989
3,50
Puebla de Guzmán
1989
3,50
Puerto Moral
1990
3,40
Punta Umbría
1996
3,50
Rociana del Condado
2003
2,70
Rosal de la Frontera
1990
3,40
San Bartolomé de la Torre
1990
3,40
San Juan del Puerto
2007
1,80
San Silvestre de Guzmán
1990
3,40
Sanlúcar de Guadiana
1990
3,40
Santa Ana la Real
1990
3,40
Santa Bárbara de Casa
1989
3,50
Santa Olalla del Cala
1990
3,40
Trigueros
2004
2,40
Valdelarco
1990
3,40
Valverde del Camino
2003
2,70
Villablanca
1990
3,40
Villalba del Alcor
2007
1,80
Villanueva de las Cruces
1989
3,50
Villanueva de los Castillejos
1990
3,40
Villarrasa
1990
3,40
Zalamea la Real
1989
3,50
Zufre
1989
3,50
PROVINCIA DE JAÉN
 
 
Albanchez de Mágina
2003
2,70
Alcalá la Real
1999
3,50
Alcaudete
1989
4,00
Aldeaquemada
1994
3,50
Andújar
1997
3,20
Arjona
2007
1,80
Arjonilla
2006
2,00
Arquillos
1989
4,00
Arroyo del Ojanco
1994
3,50
Baeza
2000
3,50
Bailén
1995
3,50
Baños de la Encina
1994
3,50
Beas de Segura
1994
3,50
Bedmar y Garcíez
2006
2,00
Begíjar
2005
2,20
Bélmez de la Moraleda
1990
3,50
Benatae
1994
3,50
Cabra del Santo Cristo
2006
2,00
Cambil
1994
3,50
Campillo de Arenas
1994
3,50
Canena
2004
2,40
Carboneros
1994
3,50
Cárcheles
1994
3,50
Carolina (La)
1994
3,50
Castellar
1990
3,50
Castillo de Locubín
2004
2,40
Cazalilla
2007
1,80
Cazorla
2000
3,50
Chiclana de Segura
2006
2,00
Chilluévar
1990
3,50
Escañuela
2005
2,20
Espelúy
2007
1,80
Frailes
2004
2,40
Fuensanta de Martos
2005
2,20
Fuerte del Rey
2005
2,20

Génave
1994
3,50
Guardia de Jaén (La)
1995
3,50
Guarromán
1999
3,50
Higuera de Calatrava
2007
1,80
Hinojares
1990
3,50
Hornos
1990
3,50
Huelma
2006
2,00
Huesa
2004
2,40
Ibros
1985
4,00
Iruela (La)
1989
4,00
Iznatoraf
1990
3,50
Jabalquinto
2006
2,00
Jaén
1997
3,50
Jamilena
2007
1,80
Jimena
1990
3,50
Jódar
2000
3,50
Lahiguera
2005
2,20
Larva
1990
3,50
Linares
2002
3,00
Lopera
2005
2,20
Lupión
2005
2,20
Mancha Real
2000
3,50
Marmolejo
1996
3,50
Martos
1996
3,50
Mengíbar
1999
3,50
Montizón
2006
2,00
Navas de San Juan
1989
4,00
Noalejo
1994
3,50
Orcera
1994
3,50
Peal de Becerro
2003
2,70
Pegalajar
1994
3,50
Porcuna
2007
1,80
Pozo Alcón
2004
2,40
Puente de Génave
1994
3,50
Puerta de Segura (La)
1994
3,50
Quesada
1994
3,50
Rus
2006
2,00
Sabiote
2005
2,20
Santa Elena
1994
3,50
Santiago de Calatrava
2007
1,80
Santiago-Pontones
1989
4,00
Santisteban del Puerto
1990
3,50
Santo Tomé
2006
2,00
Segura de la Sierra
1994
3,50
Siles
1994
3,50
Sorihuela del Guadalimar
2005
2,20
Torredelcampo
1996
3,50
Torreblascopedro
2007
1,80
Torredonjimeno
2007
1,80
Torreperogil
1987
4,40
Torres
2006
2,00
Torres de Albánchez
1994
3,50
Úbeda
1999
3,50
Valdepeñas de Jaén
1994
3,50
Vilches
2003
2,70
Villacarrillo
1990
3,50
Villanueva de la Reina
2004
2,40
Villanueva del Arzobispo
2005
2,20
Villardompardo
2007
1,80
Villares (Los)
1994
3,50
Villarrodrigo
1994
3,50
Villatorres
2002
3,10
PROVINCA DE MÁLAGA
 
 
Alameda
2006
2,00
Alcaucín
2000
3,50
Alfarnate
1990
3,10
Alfarnatejo
2006
2,00
Algarrobo
2003
2,70
Algatocín
1990
3,10
Alhaurín de la Torre
1996
3,50
Alhaurín el Grande
1997
3,50
Almáchar
1989
3,50
Almargen
2006
2,00
Almogía
2005
2,20
Álora
2000
3,50
Alozaina
1989
3,50
Alpandeire
2007
1,80
Antequera
2001
3,30
Árchez
2007
1,80
Archidona
2006
2,00
Ardales
2007
1,80
Arenas
1990
3,10
Arriate
2005
2,20
Atajate
1990
3,10
Benadalid
1990
3,10
Benahavís
1996
3,50
Benalauría
1990
3,10
Benalmádena
2006
2,00
Benamargosa
1990
3,10
Benamocarra
2007
1,80
Benaoján
1990
3,10
Benarrabá
1990
3,10
Borge (El)
1990
3,10
Burgo (El)
1989
3,50
Campillos
1996
3,50
Canillas de Aceituno
2007
1,80
Canillas de Albaida
2007
1,80
Cañete la Real
2007
1,80
Carratraca
1990
3,10
Cartajima
1990
3,10
Cártama
2000
3,50
Casabermeja
2005
2,20
Casarabonela
1989
3,50
Casares
2006
2,00
Coín
2002
3,00
Colmenar
1998
3,50
Comares
1990
3,10
Cómpeta
1990
3,10
Cortes de la Frontera
2007
1,80
Cuevas Bajas
2000
3,50
Cuevas de San Marcos
1990
3,10
Cuevas del Becerro
2006
2,00
Cútar
1990
3,10
Estepona
1998
3,30
Faraján
1990
3,10
Frigiliana
2003
2,70
Fuengirola
2005
2,20
Fuente de Piedra
1998
3,50
Gaucín
1989
3,50
Genalguacil
1989
3,50
Guaro
2006
2,00
Humilladero
2005
2,20
Igualeja
1990
3,10
Istán
2004
2,40
Iznate
2006
2,00
Jimera de Líbar
1990
3,10
Jubrique
1989
3,50
Júzcar
1990
3,10
Macharaviaya
1990
3,10
Málaga
1997
3,50
Manilva
1997
3,50
Marbella
1988
4,30
Mijas
2004
2,40
Moclinejo
1990
3,10
Mollina
2006
2,00
Monda
2006
2,00
Montejaque
2007
1,80
Nerja
2003
2,70
Ojén
1998
3,50
Parauta
1990
3,10
Periana
2000
3,50
Pizarra
1996
3,50
Pujerra
1990
3,10
Rincón de la Victoria
1999
3,50
Riogordo
2007
1,80
Ronda
1998
3,50
Salares
2007
1,80
Sayalonga
2007
1,80
Sedella
1990
3,10
Sierra de Yeguas
2007
1,80
Teba
2005
2,20
Tolox
1990
3,10
Torremolinos
2002
2,90
Torrox
2000
3,50
Totalán
1990
3,10
Valle de Abdalajís
1989
3,50
Vélez-Málaga
1999
3,50
Villanueva de Algaidas
2007
1,80
Villanueva de Tapia
2005
2,20
Villanueva del Rosario
2007
1,80
Villanueva del Trabuco
2007
1,80
Viñuela
2006
2,00
Yunquera
2006
2,00
PROVINCIA DE SEVILLA
 
 
Aguadulce
1990
3,20
Alanís
1990
3,20
Albaida del Aljarafe
2006
2,00
Alcalá de Guadaíra
1996
3,50
Alcalá del Río
2005
2,20
Alcolea del Río
2007
1,80
Algaba (La)
2000
3,50
Algámitas
1990
3,20
Almadén de la Plata
1990
3,20
Almensilla
1999
3,50
Arahal
1999
3,50
Aznalcázar
2006
2,00
Aznalcóllar
2006
2,00
Badolatosa
1990
3,20
Benacazón
2001
3,50
Bollullos de la Mitación
1997
3,50
Bormujos
2000
3,50
Brenes
1996
3,50
Burguillos
2004
2,40
Cabezas de San Juan (Las)
2007
1,80
Camas
2003
2,70
Campana (La)
2007
1,80
Cantillana
2006
2,00
Cañada Rosal
1990
3,20
Carmona
2001
3,50
Carrión de los Céspedes
2006
2,00
Casariche
2007
1,80
Castilblanco de los Arroyos
1990
3,20
Castilleja de Guzmán
1995
3,50
Castilleja de la Cuesta
2001
3,50
Castilleja del Campo
2006
2,00
Castillo de las Guardas (El)
2006
2,00
Cazalla de la Sierra
1990
3,20
Constantina
1996
3,50
Coria del Río
1997
3,50
Coripe
2006
2,00
Coronil (El)
1995
3,50
Corrales (Los)
1990
3,20
Cuervo de Sevilla (El)
2007
1,80
Dos Hermanas
2006
2,00
Écija
2005
2,20
Espartinas
2005
2,20
Estepa
2007
1,80
Fuentes de Andalucía
1990
3,20
Garrobo (El)
1990
3,20
Gelves
2000
3,50
Gerena
1990
3,20
Gilena
1990
3,20
Gines
1999
3,50
Guadalcanal
1990
3,20
Guillena
2004
2,40
Herrera
2005
2,20
Huévar del Aljarafe
2006
2,00
Isla Mayor
2007
1,80
Lantejuela (La)
1990
3,20
Lebrija
2002
3,10
Lora de Estepa
1990
3,20
Lora del Río
2003
2,70
Luisiana (La)
1990
3,20
Madroño (El)
2006
2,00
Mairena del Alcor
2003
2,70
Mairena del Aljarafe
2001
3,50
Marchena
2005
2,20
Marinaleda
2007
1,80
Martín de la Jara
1990
3,20
Molares (Los)
1995
3,50
Montellano
2006
2,00
Morón de la Frontera
1997
3,50
Navas de la Concepción (Las)
1990
3,20
Olivares
1987
4,00
Osuna
2004
2,40
Palacios y Villafranca (Los)
1996
3,50
Palomares del Río
2002
3,10
Paradas
2007
1,80
Pedrera
1990
3,20
Pedroso (El)
1990
3,20
Peñaflor
2007
1,80
Pilas
2000
3,50
Pruna
1990
3,20
Puebla de Cazalla (La)
2007
1,80
Puebla de los Infantes (La)
2007
1,80
Puebla del Río (La)
2005
2,20
Real de la Jara (El)
1990
3,20
Rinconada (La)
1996
3,50
Roda de Andalucía (La)
1990
3,20
Ronquillo (El)
2005
2,20
Rubio (El)
1990
3,20
Salteras
2003
2,70
San Juan de Aznalfarache
2004
2,40
San Nicolás del Puerto
1990
3,20
Sanlúcar la Mayor
2003
2,70

Santiponce
1998
3,50
Saucejo (El)
1990
3,20
Sevilla
2001
3,50
Tocina
2007
1,80
Tomares
2004
2,40
Umbrete
1997
3,50
Utrera
2002
3,10
Valencina de la Concepción
1999
3,50
Villamanrique de la Condesa
2006
2,00
Villanueva de San Juan
1990
3,20
Villanueva del Ariscal
2006
2,00
Villanueva del Río y Minas
2007
1,80
Villaverde del Río
1998
3,50
Viso del Alcor (El)
2006
2,00

 

 

(*) Para los municipios cuya revisión catastral surta efectos en el año 2008 será 1,6.

Date: 
Monday, 31 December, 2007