La disposición adicional primera de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653, modificó el anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN, para incluir dentro de este procedimiento de ingreso, entre otros, a los modelos 043, 044, 045 y 046 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a los modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del modelo 755 de liquidación derivada de acta de inspección.
El apartado 2 de la disposición final única de la citada Orden de 17 de mayo de 2011 estableció que, no obstante la entrada en vigor de la Orden el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, lo dispuesto en la disposición adicional primera será de aplicación a las autoliquidaciones y liquidaciones que se presenten a partir del día de entrada en funcionamiento del módulo correspondiente del sistema M@GIN, el cual se fijará por Resolución del Director General de Tributos y, en ningún caso, antes del día 1 de julio de 2011.
En su virtud,
ACUERDO:
Desde el 21 de marzo de 2012, la presentación en entidades colaboradoras de los modelos 043, 044, 045 y 046 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a los modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del modelo 755 de liquidación derivada de acta de inspección, se regirá por lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN, y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2012.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.