Resolución de 22 de noviembre de 2010, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a las compraventas de objetos fabricados con metales preciosos.



La transmisión de los objetos fabricados con metales preciosos, cuya naturaleza es la de bienes muebles, está sujeta a la modalidad de las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el transmitente del bien no sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de su actividad. Así lo dispone el artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

No es esta Resolución, evidentemente, el lugar adecuado para examinar los caracteres del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: desde la perspectiva de los requisitos temporales de la relación tributaria, única que aquí interesa, ha de señalarse: primero, que nos encontramos ante un impuesto instantáneo, cuyo hecho imponible se agota con la realización del contrato o acto sujeto al Impuesto; segundo, que el impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado [artículo 49.a) del Texto Refundido]; y tercero, que, según establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, el obligado tributario tiene el deber de presentar la autoliquidación del Impuesto dentro del mes siguiente al día en que se haya realizado el acto o contrato sujeto a gravamen.

A estos efectos, debe subrayarse que el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y su mismo Reglamento, que fue aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, establecen, respectivamente, en los artículos 51 y 98, la obligación de los sujetos pasivos de presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles realizados, y en caso de no existir éstos, una declaración de los mismos.

En las últimas semanas, se han planteado en la Administración Tributaria Canaria algunas dudas sobre el modo de cumplimentar la autoliquidación del Impuesto en los casos -hoy frecuentes- de compra de objetos fabricados con metales preciosos, ya que muchas de las personas o entidades que adquieren esos objetos realizan diariamente un elevado número de operaciones.

A fin de clarificar el régimen de presentación de estas autoliquidaciones, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que le asigna el artículo 23.3.b) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

Primera.- Los sujetos pasivos compradores de los objetos fabricados con metales preciosos podrán presentar el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cumplimentando la casilla de la base imponible con el importe de la suma de todas las operaciones declaradas y sin rellenar los datos de identificación de los transmitentes de los objetos comprados. En cualquier caso, el sujeto pasivo debe marcar siempre en la autoliquidación el siguiente código de la Tabla 3 de las instrucciones del modelo 600: TMP "Transmisión de bienes muebles-metales preciosos".

Segunda.- El importe que el sujeto pasivo debe fijar en la casilla de la base imponible es la suma de los importes de las bases imponibles de todas y cada una de las operaciones declaradas en la documentación adjunta.

Tercera.- La documentación que debe acompañar a la autoliquidación ha de detallar todas las operaciones de compraventa declaradas en el modelo 600. Estas operaciones tienen que coincidir, a efectos de la declaración, con las registradas en el Libro-Registro de la Policía, cuya regulación se encuentra en el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Cuarta.- La autoliquidación se considerará presentada en plazo siempre que los datos declarados y autoliquidados hagan referencia a operaciones de compraventa realizadas hasta un mes antes de la fecha de presentación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2010.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

Date: 
Tuesday, 30 November, 2010